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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (14/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012 460879 METROPOLITANA DE LIMA): Genera productos y servicios inmobiliarios que fomenten el ahorro de la población con la fi nalidad de que puedan acceder a los programas de renovación urbana y/o la inversión del sector privado y de organismos internacionales; aprobando las condiciones fi nancieras para las líneas de crédito que permitan la ejecución de proyectos de Renovación Urbana en predios tugurizados; determinando esquemas de incentivos fi nancieros directo e indirectos para los benefi ciarios. Para tal fi n, podrán constituirse fondos especiales con recursos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de otras entidades fi nancieras, banca privada, empresas microfi nancieras, empresas administradoras hipotecarias y cualquier otro tipo de empresa que realice labor de intermediación fi nanciera. d) EL GERENTE DE PROLIMA: En lo que corresponde a la intervención en el Centro Histórico de Lima, brinda asesoramiento técnico, velando por el cumplimiento de las normas aplicables al mismo. El plazo para la aprobación del Reglamento Interno de funcionamiento del Comité de Gestión para la Renovación Urbana es de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.-. Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo las demás Gerencias y dependencias administrativas de la Municipalidad Metropolitana, brindar el apoyo correspondiente Segunda.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria – SAT proponer ante el Concejo Metropolitano de Lima, los incentivos y benefi cios tributarios, que la Municipalidad de Lima otorgará a las personas naturales o jurídicas que aporten o realicen inversiones para el desarrollo y/o ejecución de Programas o Proyectos de Renovación urbana; estimulando la inversión privada y la captación de recursos del FOMUR. Tercera.- Facultar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que mediante Resolución de Gerencia apruebe los formatos tipos de solicitud, Declaración Jurada y de Constitución de Asociación de Vivienda, con fi nes de Renovación Urbana, de acuerdo a las consideraciones establecidas en la presente ordenanza. Cuarta- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano realizar los trámites respectivos ante las instancias correspondientes que permitan la suscripción de un Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Justicia, con la fi nalidad de facilitar la conciliación entre los posesionarios de los inmuebles y sus propietarios; así como con el Colegio de Notarios del Perú para dotar de efi cacia y promover tarifas sociales en los procedimientos notariales relativos a la presente Ordenanza y con la SUNARP para facilitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima el acceso a la información registral, referente a la presente Ordenanza. Quinta.- Aprobar los derechos de trámite de los siguientes procedimientos administrativos: Denominación del Procedimiento Administrativo Derecho de Tramitación En % de UIT En Nuevos Soles Declaración de Estado de Tugurización. 9.3594% de la UIT S/. 336.94 Identifi cación y Declaración de Áreas de Tratamiento de Predios en el Cercado de Lima, Para Fines de Renovación Urbana. 8.5022% de la UIT S/. 306.08 Registro de Peritos Técnicos 3.6102% de la UIT S/. 129.97 Declaración Administrativa de Abandono del Predio Identifi cado y Declarado como Área de Tratamiento en el ámbito de Lima Metropolitana. 6.4702% de la UIT S/. 232.93 Sexta.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1334, incorporando los procedimientos que se detallan en la presente norma, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la misma. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y la referida norma y sus anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en el caso del TUPA, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Lima, 07 FEB. 2012. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 752449-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 289-MDA Ate, 10 de febrero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Febrero del 2012; visto el Dictamen Nº 005-2012-MDA/CAT, de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe N° 016-2012- MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 102-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 981, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter