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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (14/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012 460875 solicitud de la Gerencia de Desarrollo Urbano o a pedido de parte, el empadronamiento de los poseedores que ocupan los inmuebles sujetos a Renovación Urbana; dicho empadronamiento será remitido a la Subgerencia de Renovación Urbana, para la realización de los trámites correspondientes, en el ámbito del Cercado de Lima. Artículo 9°.- Declaración de Estado de Tugurización Previo a la Declaración de Área de Tratamiento, es requisito que el inmueble sujeto a Renovación Urbana sea declarado en Estado de Tugurización; conforme a los criterios señalados en la Ley. El presente procedimiento es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo y puede ser iniciado de ofi cio o a solicitud de parte. Artículo 10°.- Órgano Competente para la Declaración de Estado de Tugurización en el Ámbito del Cercado de Lima La Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano de línea responsable de Declarar el Estado de Tugurización de los inmuebles, en el ámbito del Cercado de Lima. Artículo 11°.- Órgano Competente para la Declaración de Estado de Tugurización en el Ámbito Distrital Conforme lo establecido en el artículo 24º de la Ley; corresponde a cada Municipalidad Distrital generar su procedimiento sobre la Declaración de Estado de Tugurización, de acuerdo a lo fi jado en la presente Ordenanza. Artículo 12°.- Requisitos: Se debe presentar: a) Solicitud – Formato Único. b) Pagar por derecho de trámite. Artículo 13º.- Procedimiento Recibida la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario, ésta será remitida a la Subgerencia de Renovación Urbana, a efectos de: a) Realizar la evaluación técnica del inmueble conforme lo establecido en la Ley y el Reglamento, considerando las características y condiciones físicas de éste, remitiendo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles la indicada evaluación a la Subgerencia de Defensa Civil, a efectos de que realice a través de su equipo técnico el Informe de Seguridad de Defensa Civil de la integridad del inmueble; devolviendo el expediente debidamente evaluado en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibidos los documentos; bajo responsabilidad administrativa. b) Recibida la documentación, procederá a emitir la resolución de Declaración de Estado de Tugurización correspondiente. CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS DE TRATAMIENTO DE PREDIOS EN EL CERCADO DE LIMA, PARA FINES DE RENOVACIÓN URBANA Artículo 14º.- Órgano Competente La Identifi cación y Declaración de Áreas de Tratamiento de predios ubicados en el Cercado de Lima, para fi nes de Renovación Urbana se inicia de ofi cio o a pedido de parte, actuar que estará a cargo de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 15º.- Requisitos de la Solicitud Se debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud – Formato Único dirigida al Alcalde (sa) Metropolitano (a), fi rmada por el propietario o los propietarios del predio o los predios y/o por los poseedores del inmueble. b) Copia simple de D.N.I de cada uno de ellos. c) Declaración Jurada – Formato Único fi rmada por el propietario y/o cada uno de los poseedores del inmueble, con indicación del departamento o habitación que ocupan. d) Certifi cado Registral Inmobiliario del Predio materia de solicitud o Certifi cado de Búsqueda Catastral, expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. e) Copia fedateada de documentos que acrediten la propiedad y/o posesión del inmueble sujeto a Renovación Urbana. f) Certifi cado Negativo de propiedad, para el caso de los poseedores. g) Pagar derecho de Trámite. Los formatos deben estar fi rmados, en un número que no debe ser menor al 80% del total de los poseedores del predio sujeto a acciones de Renovación Urbana y debe presentarse en original y copia. En caso que el inmueble esté califi cado como Monumento Histórico, se encuentre dentro el Área Urbano Monumental o forme parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se presentará una copia adicional, para su remisión al Ministerio de Cultura. Artículo 16º.- Procedimiento El procedimiento de Identifi cación y Declaración de Áreas de Tratamiento en el Cercado de Lima es de evaluación previa, sujeto a Silencio Administrativo Negativo y puede ser iniciado de ofi cio o a solicitud de parte. Téngase en cuenta como consideraciones generales para el procedimiento regulado por la presente Ordenanza, lo establecido en la Ley y el Reglamento, y como consideraciones específi cas, lo siguiente: Recibida la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario, ésta será remitida a la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano a efectos de que: a) Realice la evaluación Técnico y Legal correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley y el Reglamento. b) De ser el caso, la Subgerencia de Renovación Urbana derivará una copia del expediente al Ministerio de Cultura, para el pronunciamiento respectivo; conforme lo establecido en el inciso 3) del artículo 16º del Reglamento. c) Concluidas las evaluaciones señaladas en los párrafos precedentes, remitirá a la Comisión Técnica de Zonas y Microzonas de Tratamiento para Renovación Urbana el expediente generado, a efectos de que la Comisión emita pronunciamiento. d) De haberse emitido dictamen favorable por parte de la Comisión, la Subgerencia de Renovación Urbana emitirá en el plazo de cinco (05) días hábiles la Resolución de Subgerencia que identifi que y declare como Área de Tratamiento de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento; en caso contrario emitirá el acto administrativo que corresponda. La Resolución que declara Área de Tratamiento, será emitida conforme lo indicado en el artículo 16º del Reglamento. CAPÍTULO III CONFORMACIÓN DE ASOCIACIONES DE VIVIENDA Y REGISTRO DE PERITOS Artículo 17º.- Declaratoria de Aptitud para Conformar una Asociación de Vivienda Previo al Saneamiento Legal que efectúe la Gerencia de Desarrollo Urbano, los posesionarios deben solicitar colectivamente ser califi cados como poseedores expeditos para constituir una Asociación de Vivienda con fi nes de Renovación Urbana; conforme lo establecido en