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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012 460876 el artículo 18º del Reglamento, para tal fi n se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 20° del Reglamento. Dicha declaratoria también debe ser solicitada por los miembros de asociaciones de vivienda que fueron constituidas hasta antes de la emisión de la presente Ordenanza. Artículo 18º.- Órgano Competente La Declaratoria de Aptitud para conformar la asociación de vivienda se encuentra a cargo de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 19º.- Requisitos a) Solicitud simple. b) Copia de Documento Nacional de Identidad c) Declaración Jurada en la que se manifi este su condición de poseedores expeditos para organizarse en una Asociación de Vivienda con fi nes de Renovación Urbana. Artículo 20º.- Procedimiento Recibida la solicitud, la Subgerencia de Renovación Urbana, evaluará la situación de los poseedores; emitiendo en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la resolución correspondiente. El presente procedimiento administrativo es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 21º.- Conformación de la Asociación de Vivienda Los poseedores declarados aptos por la Subgerencia de Renovación Urbana, para acogerse a los benefi cios de la Ley, conformarán una Asociación de Vivienda teniendo en cuenta lo establecido en la Ley, el Reglamento y la presente Ordenanza, para lo cual contarán con la asesoría y orientación de la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 22º.- Asociaciones ya Constituidas En los casos de asociaciones conformadas, deberán adecuar sus estatutos a las condiciones establecidas en la Ley, Reglamento y la presente Ordenanza. Artículo 23º.- Registro de Peritos Técnicos Constitúyase el Registro de Peritos Técnicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los efectos del saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de Renovación Urbana, en el cual se encontrarán registrados los arquitectos o ingenieros colegiados que cumplan con lo establecido en la Ley y el Reglamento. Dicho Registro será considerado como procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 24º.- Órgano Competente El Registro de Peritos se encuentra a cargo de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 25º.- Requisitos d) Solicitud simple. e) Copia de Documento Nacional de Identidad. f) Copia de diploma de título profesional de arquitecto o ingeniero. g) Declaración Jurada de no estar afecto a los impedimentos del señalados en el artículo 60º del Decreto Supremo Nº011-2010-VIVIENDA. h) Curriculum Vitae, documentado en el que se acredite contar con 10 años o más de experiencia en el ejercicio profesional de su especialidad, contados a partir de la fecha de colegiatura. i) Pagar derecho de trámite. Artículo 26º.- Procedimiento.- Recibida la solicitud de inscripción, la Subgerencia de Renovación Urbana, evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento; emitiendo en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de presentada la solicitud, la resolución que incorpore al profesional al Registro de Peritos Técnicos, procediendo a emitir el acto administrativo correspondiente que acredite el registro respectivo, en caso contrario, desestimará la solicitud de inscripción. TÍTULO III SANEAMIENTO LEGAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 27°.- Del Saneamiento Legal Con la fi nalidad de formalizar la propiedad a favor de la asociación de vivienda, del predio o predios identifi cados y declarados como Área de Tratamiento, resulta de aplicación el saneamiento legal a través de los procedimientos de Declaración Administrativa de Abandono y/o Prescripción Adquisitiva Administrativa por vía notarial en el ámbito de Lima Metropolitana; de conformidad con lo establecido en los artículos 32° y 37° de la presente Ordenanza. Los procedimientos señalados en el párrafo precedente son iniciados a solicitud de la asociación de vivienda conforme los criterios señalados en la Ley, el Reglamento y la presente Ordenanza, teniendo la naturaleza de procedimientos trilaterales; respecto de los cuales se aplica el Silencio Administrativo Negativo; siendo el plazo para resolver de sesenta (60) días hábiles. Para admitir a trámite el inicio de los procedimientos, la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano notifi cará al titular de la propiedad; a efectos de promover el allanamiento y/o conciliación ante las entidades especializadas. Para tal fi n, la asociación de vivienda asumirá el costo de la notifi cación por conducto notarial o la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los procedimientos de saneamiento legal. En caso de allanamiento o conciliación favorable, la Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá la resolución dando por concluido el saneamiento legal y expedito el inicio del saneamiento físico. De no ser favorable el allanamiento o la conciliación; la Gerencia de Desarrollo Urbano evaluará con la fi nalidad de determinar la aplicación de la Declaración Administrativa de Abandono o la Prescripción Adquisitiva Administrativa vía notarial, conforme lo establecido en la presente Ordenanza. Concluido favorablemente el procedimiento de Declaración Administrativa de Abandono se procederá a emitir la Resolución de Gerencia que declare fundada la pretensión solicitada, disponiendo que la asociación de vivienda realice el pago de la compensación a favor del titular de la propiedad. Concluido favorablemente el procedimiento de Prescripción Adquisitiva Administrativa por vía notarial; se procederá a emitir la Resolución de Gerencia dando por concluido el procedimiento de saneamiento legal y expedito el inicio del saneamiento físico. De no ser amparada la pretensión de los solicitantes, ya sea en vía notarial o arbitral y municipal para el caso de la Declaración Administrativa de Abandono; con resolución fi rme se dará por concluido el procedimiento, disponiendo el archivamiento del expediente. La Municipalidad Metropolitana de Lima, transferirá el predio declarado en abandono o prescrito a favor de la asociación de vivienda, cumplidas las condiciones suspensivas, a que hacen referencia los artículos 36º y 51º del Reglamento, según corresponda: Si la asociación de vivienda incumple lo establecido en los documentos de transferencia de dominio, se aplicaran los artículos 37° o 52º del Reglamento; según corresponda. Artículo 28º.- Requisitos Comunes al Procedimiento de Saneamiento Legal a) Solicitud – Formato Único.