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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012 460881 Artículo 3°.- OMISOS Y/O SUB VALUADORES OBLIGACIONES FORMALES DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como la regularización de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectifi cación de la inscripción de predios, hasta el 31 de diciembre del 2011 y dentro del plazo establecido en la presente norma. Los contribuyentes Omisos y/o Sub Valuadores que se acojan a la presente Ordenanza tendrán los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial. b) En lo que respecta a las Multas Tributarias es de aplicación las disposiciones establecidas en los literales b.1) y b.2), del Inciso b), de Artículo Segundo de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes (Omisos, como Sub Valuadores), que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo pagarán el monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parque y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2012. Artículo 4°.- DEUDA ADMINISTRATIVA a) Condónese el 100% de la actualización (Índice de Precios al Consumidor – IPC), de los gastos administrativos y costas procesales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta el 31 de diciembre del 2011. b) Condónese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta el 31 de diciembre del 2011, cuyo pago deberá efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS AÑOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 75% 75% 75% 75% 55% 55% Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el 31 de diciembre del 2011, podrán acogerse a los porcentajes de descuento señalado en el párrafo precedente. En el caso de que los administrados hubieran cumplido con el pago de las cuotas de fraccionamiento y que las mismas cubran los porcentajes de descuento, según el año a que se refiera la infracción, se dará por cancelado el fraccionamiento, de manera automática. El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara. Artículo 5°.- DESISTIMIENTO a) El acogimiento al benefi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 6°.- DE LOS PROCESOS COACTIVOS Con el acogimiento al benefi cio de la deuda materia de cobranza coactiva se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; asimismo la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva suspenderá las acciones coactivas establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente benefi cio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 29 de febrero del 2012, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refi ere el presente benefi cio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- No se encuentran comprendidos bajo el alcance de esta norma los propietarios de locales destinados a los giros de: DISCOTECAS, VIDEO PUB, BOITES, DISCO BAR, GRILLS, CLUB NOCTURNO Y SIMILARES, CASAS DE CITA, BARES, CANTINAS Y SIMILARES, PROSTIBULOS, cuyo funcionamiento irregular atenta contra la integridad física, salud, moral y buenas costumbres, de las personas y que hayan sido sancionados por la Administración Municipal. Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prorroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 752298-2