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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012 460878 documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car. Ni vigencia de Poder de persona jurídica) y Modalidad C y D Licencia de Obra Nueva del T.U.P.A. de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 37°.- Procedimiento Los procedimientos señalados en los artículos 38° y 39° de la presente Ordenanza son de evaluación previa sujetos a Silencio Administrativo Positivo; con excepción de aquellos anteproyectos o proyectos que se ejecuten sobre predios que se encuentren bajo los alcances de la Ley Nº 27580 y la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, para tal caso aplicará el Silencio Administrativo Negativo; conforme a los criterios señalados en la Ley y el Reglamento de acuerdo al siguiente detalle: Recibida la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario, será remitida a la Subgerencia de Renovación Urbana a efectos de: a) Revisar y evaluar la documentación presentada, verifi cando el cumplimiento de lo establecido en la Ley, el Reglamento, la presente Ordenanza y demás normas aplicables. b) Con los requisitos conformes procederá a remitir a la Comisión Técnica de Zonas y Microzonas de Renovación Urbana, a efectos de que ésta realice la evaluación y estudio sobre la procedencia de lo peticionado; emitiendo el Dictamen correspondiente. Artículo 38°.- De la Licencia de Obra El Dictamen de la Comisión Técnica de Zonas y Microzonas de Tratamiento para Renovación Urbana, es de carácter vinculante para la expedición de la respectiva Licencia de Obra, no requiriéndose para este efecto de ningún requisito adicional para el solicitante. Para el caso de Lima Cercado, esta será expedida por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. Para los distritos de la Provincia de Lima Metropolitana será expedida por el Órgano competente de cada Municipio Distrital. Artículo 39º.- Del Control Urbano, Recepción de Obras y Registro de la Declaratoria de Edifi cación Se sujetan a lo dispuesto por la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, de acuerdo a la Modalidad correspondiente para el tipo de proyecto. La Modalidad “A”, no aplica para los proyectos de Renovación Urbana. CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE PROYECTOS Artículo 40°.- Proyectos de Inversión La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá ejecutar inversión en Proyectos de Renovación Urbana en predios de dominio privado del Estado, en el marco de lo establecido por la Ley y su Reglamento. Para tal efecto se dispondrán las acciones necesarias para la optimización de los procesos y mecanismos de ejecución respectivos. Artículo 41º.- La Supervisión de la Obra La Municipalidad Metropolitana de Lima, supervisará la ejecución de los proyectos aprobados, y de ser el caso; a solicitud de parte, podrá contar con el apoyo técnico de órganos especializados del Gobierno Nacional y/o del Sector privado. Artículo 42º.- Fuentes de Financiamiento Constituyen recursos para el fi nanciamiento de los proyectos los siguientes: • Los que a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas se establezcan anualmente en el Presupuesto de la República. • Los recursos provenientes del FOMUR (Fondo Municipal de Renovación Urbana) y de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima. • Los recursos propios de los poseedores califi cados para el proceso de saneamiento. • El producto de las donaciones o legados. • Los bonos habitacionales otorgados por el Gobierno Nacional. • La venta de unidades de vivienda excedentes, la explotación económica comercial, turística o cultural de las partes intangibles de los predios monumentales y los recursos propios de cada prestatario. TÍTULO V DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 43º.- Órganos Resolutivos Las autoridades competentes, para resolver los recursos administrativos que se formulen, según corresponda, en los procedimientos administrativos citados en la presente Ordenanza, son: 1.- Órganos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el órgano que emitió el acto administrativo, quien lo resolverá. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fi n que sea elevado al órgano superior jerárquico, quien lo resolverá. Para los procedimientos de saneamiento legal, la apelación será resuelta mediante Resolución de Alcaldía, conforme lo establecido en la Ley y el Reglamento. 2.- Trámites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aplicación Supletoria y Derogación de Normas.- En todo lo no previsto en la presente norma se aplicará lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables. Asimismo, deróguense todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Solicitudes en Trámite.- Las solicitudes que se encuentren en trámite referidas a los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de esta Ordenanza, conforme lo disponga la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Resolución. Tercera.- Excepción de Saneamiento Legal.- Los procedimientos de Saneamiento Legal indicados en el Título III de la presente Ordenanza no son de aplicación para los inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana y los inmuebles que ésta administre. Cuarta.- Comité de Gestión Para la Renovación Urbana.- Constitúyase el Comité de Gestión para la Renovación Urbana, el cual será presidido por el Alcalde (sa) Metropolitano (a) o su representante y conformado por los siguientes miembros: a) EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO: Se desempeña como Secretario del Comité de Gestión de Renovación Urbana y desarrolla acciones que permitan el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y la presente Ordenanza. b) EL GERENTE GENERAL DE EMILIMA S.A: Desarrolla la gestión económica y financiera del Fondo Metropolitano para la Renovación y Desarrollo Urbano, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 237-MML, incidiendo en la elaboración y ejecución de proyectos de Renovación Urbana, planifi cando una cartera de inversión para la renovación urbana, que permita realizar una gestión efi caz para el logro de la fi nalidad propuesta en la presente ordenanza. Gestiona la obtención de recursos provenientes de la cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional. c) EL GERENTE GENERAL DE LA CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA (CAJA