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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012 460880 general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, se hace necesario que la actual Administración, otorgue un benefi cio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdicción del distrito de Ate, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta el 31 de diciembre del 2011, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1°.- OTORGAR, con carácter general, en la jurisdicción del distrito de Ate un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta el 31 de diciembre del 2011, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2°.- DEUDA TRIBUTARIA a) El presente benefi cio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos coactivos y costas procesales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2011, siempre que el contribuyente se acoja a los benefi cios, pagando al contado o fraccionado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Multas Tributarias: b.1) Condonación automática del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2007, por las infracciones tipifi cadas en los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información procederá a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b.2) Condonación automática del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas de los años 2008 al 2011, siempre que los contribuyentes cumplan o hayan cumplido, con el pago de la totalidad de Impuesto Predial (no manteniendo deuda por este concepto), correspondiente al año de la imposición de la Multa, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información procederá a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Condonación automática del 100% del monto insoluto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento del año 1999, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información procederá a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. d) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 70% 60% 20% De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21 de setiembre del 2009, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés de fraccionamiento correspondiente. e) La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, que regula los “Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. f) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el año 2007 y anteriores se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: i. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas pendientes de pago libre de intereses. Así mismo, si con el pago de una o más cuotas se cubriera el monto del insoluto, se dará por cancelado. ii. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación del 5% de la deuda se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el benefi cio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. iii. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y con el pago de una o más cuotas se cubriera el monto insoluto del Impuesto Predial fraccionado, se dará por cancelado el fraccionamiento otorgado. Si a la fecha de entrada, en vigencia de la presente norma se hubiere producido este hecho, el benefi cio operara en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. g) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del año 2008 y hasta el 31 de diciembre del 2011, podrán cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta). Así mismo, si con el pago de una o más cuotas se cubriera el monto insoluto del tributo fraccionado, se dará por cancelado en forma automática el fraccionamiento otorgado. h) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran en la condición de “QUEBRADOS”, serán benefi ciarios de las disposiciones establecidas en los incisos f) y g), del Articulo Segundo, según corresponda.