TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012 460864 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano, de personal militar de la República de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2012/DE/SG Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 66 de fecha 31 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Corea, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Corea, tiene prevista una visita ofi cial a nuestro país, con el interés de realizar vínculos de cooperación e intercambio en el ámbito aeronáutico y la defensa nacional; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Corea, detallado a continuación, del 15 al 18 de febrero de 2012, con la fi nalidad de efectuar una visita ofi cial a nuestro país, con el interés de realizar vínculos de cooperación e intercambio en el ámbito aeronáutico y la defensa nacional: 1. General, Park Jong Heon 2. Mayor General, Kim Do-Ho 3. Coronel Yoon Jung-Bae 4. Comandante, Lee Chung-Jae Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 752655-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF DECRETO SUPREMO Nº 032-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806, se regula la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29806, conteniendo, entre otras disposiciones, normas relativas al trámite para la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente califi cado, así como para el pago de la contraprestación por los servicios prestados por dicho personal; Que, a fi n de facilitar la aplicación del Reglamento de la Ley N° 29806, guardando concordancia entre las disposiciones de dicha Ley y las normas que regulan el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público creado por Decreto Ley N° 25650, resulta necesario efectuar modifi caciones a dicho Reglamento, en cuanto al trámite de presentación de solicitudes de contratación de personal altamente califi cado, así como la tramitación del pago de la contraprestación correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 29806 Modifíquese el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012- EF, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 20º.- Oportunidad del pago El pago de la contraprestación se efectivizará de acuerdo a los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial”. Artículo 2°.- Ampliación del plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29806 Amplíese hasta el 30 de marzo de 2012, el plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29806. Para tal efecto, la tramitación de las solicitudes de contratación de personal altamente califi cado por parte de la UTP – FAG, a que se refi ere el artículo 16° del presente Reglamento, se efectúa, por única vez, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentadas las referidas solicitudes. Artículo 3º.- Modifi cación de los Formatos B y E del Reglamento de la Ley N° 29806 3.1 Modifíquese los Formatos B y E del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2012-EF, conforme al texto de los Formatos B y E, que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Publíquese los Formatos B y E del Reglamento de la Ley N° 29806, modifi cados conforme a lo dispuesto en el numeral precedente, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe),