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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460972 designará a todos y cada uno de los cargos de confi anza considerados en esta Ordenanza Regional, a loa aspirantes que hayan obtenido el mejor puntaje de los resultados fi nales en cada caso. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Estando pendiente de resolución en trámite de legitimación por parte del órgano jurisdiccional competente, de manera excepcional, se invitará como invitador en el presente proceso a un representante de cada uno de las Juntas Directivas de los respectivos Colegios de Profesores. Dicha invitación no supone reconocimiento legal ni otorga derecho por parte del Gobierno Regional de Arequipa cualquiera de ellos. Segunda Disposición Final.- La designación al cargo de Director de Unidad de Gestión Local de Caylloma, quedará suspendida en tanto se encuentre vigente la medida cautelar que ampara al actual director de dicha UGEL. Artículo 3º.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de febrero del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de febrero del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 752818-1 Establecen montos de remuneración del Presidente y Vicepresidente regionales y de dieta de Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 014-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 08 de febrero del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura 2012 del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, entre otras previsiones presupuestales se considera el pago de las remuneraciones de la Presidencia y Vicepresidencia Regionales, así como las dietas de los señores Consejeros Regionales; Que, el Consejo Regional de Arequipa, en base a la información contenida en el Ofi cio Nº 036-2012-GRA/ ORPPOT-OPT, de fecha 27.01.12, que da cuenta de la disponibilidad y limitaciones presupuestales del Gobierno Regional de Arequipa, ha acordado por unanimidad en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; ACUERDA: Primero.- Establecer para el presente ejercicio presupuestal la remuneración mensual de los señores Presidente y Vicepresidente regionales de la manera siguiente: Presidente Regional S/. 14,300.00 Vicepresidente Regional S/. 13,704.08 Segundo.- Establecer para el presente ejercicio presupuestal la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, de la manera siguiente: Consejeros Regionales S/. 4,290.00 Tercero.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional publique el presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de avisos judiciales en la Región Arequipa. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 752826-1 Aprueban transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Locales para la atención de situaciones de emergencia ACUERDO REGIONAL Nº 016-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 8 de febrero del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, a través del Informe Nº 165-2012- GRA/ORDNDDC, detalla los estragos e impactos que viene ocasionando la actual estación de lluvias en la Región Arequipa. Que, ante estos eventos, deviene en necesaria la ejecución de acciones urgentes e inmediatas tanto para la prevención de desastres mayores, como para la rehabilitación de zonas afectadas. Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA-2012) del Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo a las previsiones del gasto se tiene priorizada la atención de emergencias frente a desastres naturales. Que, actualmente, el evento de riesgo más urgente identificado, es el incremento de los caudales de los ríos con los consecuentes desbordes y arrasamientos, lo cual, ha puesto en situación de peligro a los habitantes, las actividades económicas de nuestras cuencas, y también, la transitabilidad por nuestras vías. Que, en atención a la organización del Sistema de Defensa Civil a través de Comités en sus diferentes niveles, y, con el propósito de que las acciones que se vayan adoptar sean efi caces, se ha determinado que la modalidad más efectiva para la atención de las situaciones de emergencia referidas es a través de Transferencias Financieras conforme el siguiente detalle: