Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY. Visto; En Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 21 de Enero del 2012, el Informe N° 623-2011-MDCH/OAT, mediante el cual la Oficina de Administracion Tributaria pone a consideracion el proyecto de Ordenanza que establece el plazo para MORDAZA de declaracion jurada de autoavaluo al patrimonio predial, el cronograma de vencimiento de los tributos municipales, fija la tasa de interes moratorio, el monto minimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emision mecanizada para el ejercicio fiscal 2012; y CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del articulo 196º de la Constitucion Politica del Peru, establece; que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del articulo 69º del capitulo III del Titulo IV de la Ley N° 27972, "Ley Organica de Municipalidades"; Que, el articulo 40º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades establece; que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, los articulos 14º y 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156­2004­EF, respecto al impuesto predial, refiere que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anual, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, el impuesto predial, podra cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el Articulo 15° de la citada Ley de Tributacion Municipal, es decir al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el ultimo dia habil y los restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variacion acumulada del indice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, la cuarta Disposicion Final del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, faculta a la Administracion para realizar el cobro por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio; siendo su costo no mas del 0,4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorizacion a la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, el articulo 33º del texto Unico Ordenado del Codigo tributario, aprobado por D.S Nº 135 ­ 99 ­EF y modificatoria, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada por Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con el articulo 13º del D.L 776, concordante con el D.S. Nº 156 ­ 2004 ­ EF, las Municipalidades estableceran un monto minimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0,6% de la UIT vigente al 1º de enero del ano al que corresponde el impuesto, en este caso de acuerdo al D.S Nº 233 ­ 2011 ­EF publicado el miercoles 21 de diciembre del 2,011, se dispone que durante el ano 2,012, el valor de la IUT., como indice de referencia en normas tributarias es de S/. 3,650.00 nuevos soles. En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­ con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA MORDAZA DE DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO AL PATRIMONIO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO, EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISION MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Articulo Primero.- FIJESE el plazo para la MORDAZA de Declaracion jurada Anual del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012, hasta el 29 de febrero del 2012. Articulo Segundo.- APRUEBESE para el ejercicio fiscal 2012 el monto de S/. 14.60 NUEVOS SOLES equivalente al 0,4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio. Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, segun el siguiente cronograma: - Pago al contado: Vence el plazo el 29 de febrero del 2012 - Pago fraccionado: Primera cuota: Vence el plazo el 29 de febrero del 2012. MORDAZA cuota: Vence el plazo el 31 de MORDAZA del 2012. Tercera cuota: Vence el plazo el 31 de agosto del 2012. Cuarta cuota: Vence el plazo el 30 de noviembre del 2012. Articulo Cuarto.- ESTABLEZCASE las fechas de vencimiento de los pagos mensuales de los arbitrios municipales Limpieza Publica: Recojo de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, segun el siguiente cronograma: - Enero: 31 de enero del 2012. - Febrero: 29 de febrero del 2012. - Marzo: 30 de marzo del 2012. - Abril: 30 de MORDAZA del 2012. - Mayo: 31 de MORDAZA del 2012. - Junio: 29 de junio del 2012. - Julio: 31 de MORDAZA del 2012. - Agosto: 31 de agosto del 2012. - Setiembre: 28 de setiembre del 2012. - Octubre: 31 de octubre del 2012. - Noviembre: 30 de noviembre del 2012. - Diciembre: 28 de diciembre del 2012. Articulo Quinto.- FIJESE en 1,20% mensual la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Oficina de Administracion Tributaria. Articulo Sexto.- PRECISESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzaran a computarse a partir del dia siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el articulo tercero de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- FIJESE el monto minimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdiccion en S/. 21.90 (Veintiun y 90/100 nuevos soles) equivalente al 0.6% de la UIT para el ano 2012. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Tributaria la correcta aplicacion de la ordenanza, a la Oficina de Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusion masiva del contenido de la presente ordenanza Municipal . POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 752908-1

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