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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460996 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY. Visto; En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 21 de Enero del 2012, el Informe N° 623-2011-MDCH/OAT, mediante el cual la Ofi cina de Administración Tributaria pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece el plazo para presentación de declaración jurada de autoavalúo al patrimonio predial, el cronograma de vencimiento de los tributos municipales, fi ja la tasa de interés moratorio, el monto mínimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fi scal 2012; y CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, establece; que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del artículo 69º del capítulo III del Título IV de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece; que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los artículos 14º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156–2004–EF, respecto al impuesto predial, refi ere que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el impuesto predial, podrá cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el Artículo 15° de la citada Ley de Tributación Municipal, es decir al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a la Administración para realizar el cobro por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; siendo su costo no más del 0,4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorización a la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 33º del texto Único Ordenado del Código tributario, aprobado por D.S Nº 135 – 99 –EF y modificatoria, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con el artículo 13º del D.L 776, concordante con el D.S. Nº 156 – 2004 – EF, las Municipalidades establecerán un monto mínimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0,6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto, en este caso de acuerdo al D.S Nº 233 – 2011 –EF publicado el miércoles 21 de diciembre del 2,011, se dispone que durante el año 2,012, el valor de la IUT., como índice de referencia en normas tributarias es de S/. 3,650.00 nuevos soles. En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO AL PATRIMONIO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo Primero.- FÍJESE el plazo para la presentación de Declaración jurada Anual del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012, hasta el 29 de febrero del 2012. Artículo Segundo.- APRUÉBESE para el ejercicio fi scal 2012 el monto de S/. 14.60 NUEVOS SOLES equivalente al 0,4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, según el siguiente cronograma: - Pago al contado: Vence el plazo el 29 de febrero del 2012 - Pago fraccionado: Primera cuota: Vence el plazo el 29 de febrero del 2012. Segunda cuota: Vence el plazo el 31 de mayo del 2012. Tercera cuota: Vence el plazo el 31 de agosto del 2012. Cuarta cuota: Vence el plazo el 30 de noviembre del 2012. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento de los pagos mensuales de los arbitrios municipales Limpieza Pública: Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, según el siguiente cronograma: - Enero: 31 de enero del 2012. - Febrero: 29 de febrero del 2012. - Marzo: 30 de marzo del 2012. - Abril: 30 de abril del 2012. - Mayo: 31 de mayo del 2012. - Junio: 29 de junio del 2012. - Julio: 31 de julio del 2012. - Agosto: 31 de agosto del 2012. - Setiembre: 28 de setiembre del 2012. - Octubre: 31 de octubre del 2012. - Noviembre: 30 de noviembre del 2012. - Diciembre: 28 de diciembre del 2012. Artículo Quinto.- FÍJESE en 1,20% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Ofi cina de Administración Tributaria. Artículo Sexto.- PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdicción en S/. 21.90 (Veintiún y 90/100 nuevos soles) equivalente al 0.6% de la UIT para el año 2012. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Ofi cina de Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión masiva del contenido de la presente ordenanza Municipal . POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 752908-1