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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460992 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorando Nº 25-2012-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nros. 453-2011 y 004-2012-SGCTD-GDHE-MSS, de la Subgerencia de Cultura, Turismo y Deporte y el Informe Nº 021-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, calculados luego de la evaluación de diferentes criterios para determinar los consumos de recursos que cada prestación requiere y la realización de la investigación de mercado correspondiente; Mediante Memorando Nº 25-2012-GAF-MSS de fecha 04.01.12, la Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando los Informes Nros. 453-2011 y 004-2012- SGCTD-GDHE-MSS, de la Subgerencia de Cultura, Turismo y Deporte, solicita la modifi cación del TUSNE - Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, agrega que la actualización del TUSNE es un proceso dinámico y oportuno, es decir debe actualizarse en el momento que se requiera así como también utilizar adecuados medios para su difusión, por lo que consolida la propuesta de modifi cación al TUSNE solicitado por la Subgerencia de Cultura, Turismo y Deporte; Que, mediante el Informe Nº 021-2011-GAJ-MSS del 09.01.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que de los antecedentes se aprecia que mediante los Informes Nros. 453-2011 y 004-2012-SGCTD-.GDHE- MSS, de la Subgerencia de Cultura, Turismo y Deporte informó que resultaba necesario aplicar el descuento deI 15% en el Programa de Deportes, a los vecinos VSP en el horario diurno a fin de promover la afluencia de usuarios a los indicados servicios, asimismo solicita la incorporación del Servicio de Academia Municipal de Fútbol - Temporada Verano, que no se encuentra en el Tarifario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega, que el último párrafo del Artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento” y siendo que el Texto Único de Servicios No Exclusivos, aprobado mediante Resolución Nº 611-2011 -RASS del 16.06.11, un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y estando la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas, opina que resulta procedente efectuar su modifi cación, en los términos que se indica para lo cual deberá emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 021-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades que confi ere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución Nº 611- 2011-RASS, en relación a los servicios brindados en la Academia Municipal de Fútbol – Temporada de Verano (a partir de categoría 99) y Academia Municipal de Tenis – Temporadas de Verano e Invierno (hasta los 17 años), conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Norma que entra en vigencia, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La publicación del Anexo de la presente Resolución será publicada en el portal electrónico www.munisurgo.gob. pe de la Municipal Distrital de Santiago de Surco, en la misma fecha de la publicación ofi cial, para su debida difusión, conforme lo dispone el Artículo 9º del D.S. Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 753595-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen Beneficio Excepcional de Regularización a favor de contribuyentes que registran deuda vencida por obligaciones tributarias y que se encuentran en cobranza ordinaria o coactiva ORDENANZA Nº 003-2012-MDLP La Perla, 10 de febrero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 10 de febrero del 2012, el Dictamen Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer el Benefi cio Excepcional de Regularización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que, los gobiernos locales no tienen limitación alguna para exonerar, modifi car o suprimir arbitrios que se encuentren bajo su administración; Es importante tener en cuenta que, ante un escenario económico mundial incierto (recesión) se hace necesario otorgar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto, ante un posible deterioro de la economía internacional nuestro país y por ende los hogares Perleños se verán afectados, incidiendo negativamente dicha situación en el cumplimiento del pago de sus tributos; Que, es política de la actual administración municipal aprobar medidas que hagan posible el cumplimiento de