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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460986 Precisan entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 301-MDL que aprobó Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a domicilio para el Año 2012 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 -2012-ALC-MDL Lince, 24 Enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe Nº 046 - 2012-MDL-OAJ de fecha 20 de Enero de 2012, remitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 74º y 194º reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Ordenanza N° 301-MDL, de fecha 28 de Noviembre de 2011 se aprobó la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÒN DE IMPUESTOS Y DISTRIBUCION A DOMICILIO PARA EL AÑO 2012”; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza descrita precedentemente, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lince para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza; Que, mediante el documento del Vistos; la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 1533-MML y Requerimiento Nº 004-078- 00000676 remitido con Ofi cio Nº 004-090-00007282 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, precisa que la Ordenanza Nº 301-MDL que aprueba “EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÒN DE IMPUESTOS Y DISTRIBUCION A DOMICILIO PARA EL AÑO 2012”; entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y del Acuerdo del Concejo Metropolitano que la ratifi que. Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 301-MDL.- La Ordenanza Nº 301-MDL “Ordenanza que aprueba el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Distribución a domicilio para el Año 2012”; entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, previa publicación del texto íntegro de la Ordenanza, del Informe Técnico, de la Estructura de Costos, del Cuadro de Estimación de Ingresos y del Acuerdo del Concejo Metropolitano que la ratifi que. Artículo Segundo.- DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DE ALCALDÍA.- Encárguese a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información y Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 752871-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 214-2012-MDPH Punta Hermosa, 23 de enero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 009-2012/MDPH-DSC y el Informe Nº 006-2012/MDPH- OAJ, Relacionado a la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la ley Nº 27680, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordado con lo establecido en el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regula las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las Municipalidades administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, por su parte el artículo 67º de la Ley General del Ambiente Nº 28611 dispone que corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros de los residuos sólidos, conforme lo prescribe el artículo 14º y siguientes de la misma norma, el Sistema de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como por organismos públicos descentralizados e instituciones Públicas a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales orientados a la ejecución de la política ambiental instrumentos de gestión ambiental, como los de planifi cación y prevención; Que, según el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065 los distritos responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza pública de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y deben de contar con los planes de manejo de los mismos; asimismo, agrega el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM que la Municipalidad Distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliarios, comercial y de aquellos similares estos originados por otras actividades y que corresponden a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal; Que, el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº29419 Ley que regula la Actividad de los Reciclados, establece