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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460979 La Municipalidad y el Ministerio del Ambiente, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Salud, las universidades y las instituciones educativas especializadas, promoverán el desarrollo de programas de capacitación, dirigido a los recicladores con el objetivo de hacerlos ecológicamente efi cientes y técnicos; teniendo en cuenta los siguientes factores: a. Los recicladores pertenecientes a una asociación, serán capacitados por el ente competente según Ley, siendo la Municipalidad un promotor de esta acción. La capacitación será en temas de manejo de residuos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo en los aspectos de salubridad y prevención de enfermedades. b. Desarrollar e Implementar el Programa de Sensibilización Ambiental dirigido a los actores involucrados en el reaprovechamiento de los residuos sólidos; incidiendo en la publicidad y difusión en los medios de prensa. Artículo 21º Protección a Sectores Vulnerables La Municipalidad otorgará las autorizaciones y/o licencias a los recicladores, cumpliendo con las normas legales para la protección al menor de edad, las madres gestantes, las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad; bajo responsabilidad del funcionario responsable y a costo social. Asimismo, coordinará con el Ministerio de Salud para implementar programas de vacunación y salud ocupacional para los recicladores, en coordinación con el Gobierno Regional de Lima y Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo 22º De la Sectorización del Distrito La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, podrá sectorizar temporalmente el distrito a fi n de distribuir efi cazmente a los recicladores que operen en esta jurisdicción y así promover que sus labores se desarrollen de una manera más ordenada y efi ciente. Debe considerarse al Artículo Nº 19 sobre la temporalidad de un (01) año para esta sectorización. El área encargada de emitir las licencias o autorizaciones de funcionamiento de centros de acopio, deben distribuir las ubicaciones temporales de dichos establecimientos en todo el distrito procurando no atentar en contra del entorno urbano, previa inspección ambiental donde se propone como área mínima 100 m2, donde el área utilizable sea como máximo el 70 % del área total del establecimiento destinado a dicha función. Debe considerarse al Artículo Nº 19 sobre la temporalidad de un (01) año para esta sectorización. Artículo 23º Del horario Las labores de reciclaje en concordancia con la Ordenanza Nº 214-A/MDC, se efectuarán a partir de las 6:00 am hasta las 2:00 pm, desde las 2:00 pm hasta las 10:00 pm y desde las 10:00 pm hasta las 6:00 am para el caso de personas naturales. En caso de EPS-RS o EC- RS deberán adecuar sus horarios a lo establecido por las autoridades en material laboral. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 24º De las Prohibiciones a) No se permitirá el uso de vehículos menores motorizados y no motorizados que estén registrados en esta Municipalidad como Prestadoras de servicio de transporte de pasajeros, para las actividades desarrolladas por los recicladores.. b) No se permitirá utilizar locales para esta actividad en lugares en los cuales la zonifi cación existente no lo permite. c) No se permitirá al reciclador/a formalizado que realiza la segregación, almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos sin contar con sus uniformes y los implementos de protección personal de uso obligatorio. d) Prohibir las prácticas informales de recolección, recuperación y reciclaje de residuos sólidos, bajo pena de sanción pecuniaria e incautación de los vehículos que utilicen para ese fi n. e) Es prohibida la circulación de vehículos no autorizados que transporten residuos sólidos o residuos de construcción según lo establecido en esta Ordenanza. La sola circulación de este tipo de vehículos en el Distrito se presume para fi nes de disposición fi nal y es pasible de recibir las sanciones respectivas. f) No se encuentran permitidas las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos, las cuales deberán desarrollarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM y demás normas que se dicten sobre la materia. Artículo 25º De las facultades reguladoras y fi scalizadoras de la Municipalidad Esta Municipalidad se encuentra facultada a cancelar o suspender las actividades de los recicladores antes citados en este distrito, de forma discrecional o atendiendo al interés colectivo, en concordancia con las facultades reguladoras y fi scalizadoras establecidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25º De las Infracciones y Sanciones Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la presente Ordenanza, las siguientes infracciones. CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN PECUNIARIA SANCIÓN NO PECUNIARIA 17-LP Por reciclar, recolectar y/o transportar por la vía pública residuos sólidos urbanos en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares.) o motorizados no autorizados para el servicio. 10% UIT Retención del vehículo y decomiso de los residuos 18-LP Por facilitar y/o incentivar la actividad de recolección una empresa o asociación, reciclaje y/o segregación de residuos sólidos urbanos a aquellas personas que no cuenten con la debida autorización. 10% UIT 19-LP Por usar inmuebles, como depósito, centro de acopio de residuos sólidos urbanos y/o para realizar actividades de reciclaje, sin la debida autorización. 20% UIT Clausura 20-LP Por ejercer la actividad de reciclador sin contar con el respectivo fotocheck 3% UIT Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del Registro. 21-LP Por manipular y ensuciar la vía pública como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos 5% UIT Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del Registro. 22-LP Por dañar las bolsas, contenedores o similares donde se almacenan residuos, como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos. 2% UIT Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del Registro. 23-LP Por comercializar o acopiar los productos recolectados en zonas no autorizadas 5% UIT Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del Registro.