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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460990 municipales, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito; Que, conforme a lo regulado en la Ordenanza Nº 429-MSB, la Conformidad de Obra no se otorgará en caso que persistan los daños ocasionados a predios colindantes, por no haberse producido el resarcimiento correspondiente; siendo ello así, resultaría factible también determinar que dicha medida se adopte cuando el propietario y/o constructor no haya procedido a cancelar las multas administrativas impuestas como consecuencia de la ejecución de los trabajos constructivos; Que, dentro de este contexto, y a efectos de hacer cumplir el Principio de Autoridad Municipal, resulta necesario dictar una norma que incorpore un artículo a la Ordenanza Nº 429-MSB, por el cual se regule que en caso de encontrarse pendiente el pago de multas administrativas derivadas de la ejecución de los trabajos de construcción no se otorgará el respectivo Certifi cado de Conformidad de Obra; De conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 833-2011-MSB-GAJ de fecha 07 de diciembre de 2011 e Informe Nº 60-2012-MSB-GAJ de fecha 19 de enero de 2012; el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA ARTÍCULO A LA ORDENANZA Nº 429-MSB, ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO, A FIN DE NO PERTURBAR LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS Artículo 1º.- Incorporar el artículo 14º a la Ordenanza Nº 429-MSB, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14º.- DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS GENERADAS COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO CONSTRUCTIVO.- En caso de verifi carse la existencia de multas administrativas generadas como consecuencia de la acción fi scalizadora sobre los procesos constructivos, deberán ser canceladas previo a la entrega del Certifi cado de Conformidad de Obra. Para tal efecto, la Unidad de Control Urbano emitirá el informe técnico correspondiente, en el cual detallará las multas que se hayan impuesto y la situación en que se encuentren. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Control Urbano, el control, fi scalización y verifi cación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 753644-1 Ratifican remuneración de alcalde y precisan monto de dietas mensuales de regidores municipales para el ejercicio 2012 ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2012-MSB-C San Borja, 31 de enero de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, en la II-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen Nº 004-2012- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 009-2012-MSB-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística y el Informe Nº 075-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre precisar los artículos del Acuerdo de Concejo Nº 019-2011-MSB-C mediante el cual se fi jaron la remuneración del señor Alcalde y dieta de los señores regidores de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en función a la población electoral. Que, de conformidad con el artículo 5º del citado Decreto, se estableció que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Alcalde correspondiente. Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 074-2011- PCM de fecha 21 de agosto de 2011, se fi jó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2012, la misma que asciende a S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) manteniéndose la suma aplicable para el año 2011. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2011- MSB-C de fecha 31 de marzo de 2011, se fi jó el sueldo del señor Alcalde en S/. 7,800.00 Nuevos Soles (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el ejercicio 2011, igualmente se fi jó para dicho ejercicio, el porcentaje de la dieta de los regidores en 15% de la remuneración mensual del señor Alcalde, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, para el ejercicio 2011, abonándose como máximo dos (2) dietas por mes. Que, mediante Informe Nº 009-2012-MSB-GPE-UPE de fecha 24 de enero de 2012, la Unidad de Presupuesto y Estadística señaló que las dietas que corresponden percibir los regidores municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, no puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; asimismo, señaló que la Unidad de Personal en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 001-2011-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, han elaborado oportunamente el Proyecto de Gastos de Personal para el año fi scal 2012. Que, con Informe Nº 075-2012-MSB-GAJ de fecha 25 de enero de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2011- MSB-C, se fi jó en 15% de la remuneración mensual del señor Alcalde, para el ejercicio 2011, abonándose como máximo dos (2) dietas por mes, sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el marco legal vigente, el régimen actual de dietas de los regidores municipales está fi jada en relación directa con los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el inciso 28) del artículo 9º y en el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Ratifi car el sueldo del Alcalde en S/. 7,800.00 Nuevos Soles (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el ejercicio 2012. Artículo Segundo.- Precisar que el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales para el ejercicio 2012, por sesión efectiva en cada mes, corresponde al 15% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Borja, abonándose como máximo dos (2) dietas por mes, de