Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012

municipales, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armonico del distrito; Que, conforme a lo regulado en la Ordenanza Nº 429-MSB, la Conformidad de Obra no se otorgara en caso que persistan los danos ocasionados a predios colindantes, por no haberse producido el resarcimiento correspondiente; siendo ello asi, resultaria factible tambien determinar que dicha medida se adopte cuando el propietario y/o constructor no MORDAZA procedido a cancelar las multas administrativas impuestas como consecuencia de la ejecucion de los trabajos constructivos; Que, dentro de este contexto, y a efectos de hacer cumplir el MORDAZA de Autoridad Municipal, resulta necesario dictar una MORDAZA que incorpore un articulo a la Ordenanza Nº 429-MSB, por el cual se regule que en caso de encontrarse pendiente el pago de multas administrativas derivadas de la ejecucion de los trabajos de construccion no se otorgara el respectivo Certificado de Conformidad de Obra; De conformidad con lo establecido en los articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 833-2011-MSB-GAJ de fecha 07 de diciembre de 2011 e Informe Nº 60-2012-MSB-GAJ de fecha 19 de enero de 2012; el Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA ARTICULO A LA ORDENANZA Nº 429-MSB, ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO, A FIN DE NO PERTURBAR LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS Articulo 1º.- Incorporar el articulo 14º a la Ordenanza Nº 429-MSB, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 14º.- DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS GENERADAS COMO CONSECUENCIA DEL MORDAZA CONSTRUCTIVO.En caso de verificarse la existencia de multas administrativas generadas como consecuencia de la accion fiscalizadora sobre los procesos constructivos, deberan ser canceladas previo a la entrega del Certificado de Conformidad de Obra. Para tal efecto, la Unidad de Control MORDAZA emitira el informe tecnico correspondiente, en el cual detallara las multas que se hayan impuesto y la situacion en que se encuentren. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia Desarrollo MORDAZA, a traves de la Unidad de Control MORDAZA, el control, fiscalizacion y verificacion del cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA la difusion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 753644-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en la II-2012 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen Nº 004-2012MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales, el Informe Nº 009-2012-MSB-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadistica y el Informe Nº 075-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre precisar los articulos del Acuerdo de Concejo Nº 019-2011-MSB-C mediante el cual se fijaron la remuneracion del senor MORDAZA y dieta de los senores regidores de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM dicto medidas sobre los ingresos por todo concepto de los senores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinacion de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en funcion a la poblacion electoral. Que, de conformidad con el articulo 5º del citado Decreto, se establecio que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales por sesion efectiva en cada mes, en ningun caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el MORDAZA correspondiente. Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 074-2011PCM de fecha 21 de agosto de 2011, se fijo el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) para el ano 2012, la misma que asciende a S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) manteniendose la suma aplicable para el ano 2011. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2011MSB-C de fecha 31 de marzo de 2011, se fijo el MORDAZA del senor MORDAZA en S/. 7,800.00 Nuevos Soles (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el ejercicio 2011, igualmente se fijo para dicho ejercicio, el porcentaje de la dieta de los regidores en 15% de la remuneracion mensual del senor MORDAZA, por asistencia efectiva a cada sesion de concejo, para el ejercicio 2011, abonandose como MORDAZA dos (2) dietas por mes. Que, mediante Informe Nº 009-2012-MSB-GPE-UPE de fecha 24 de enero de 2012, la Unidad de Presupuesto y Estadistica senalo que las dietas que corresponden percibir los regidores municipales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, no puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; asimismo, senalo que la Unidad de Personal en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 001-2011-EF/50.01, Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico, han elaborado oportunamente el Proyecto de Gastos de Personal para el ano fiscal 2012. Que, con Informe Nº 075-2012-MSB-GAJ de fecha 25 de enero de 2012, la Gerencia de Asesoria Juridica senalo que mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2011MSB-C, se fijo en 15% de la remuneracion mensual del senor MORDAZA, para el ejercicio 2011, abonandose como MORDAZA dos (2) dietas por mes, sin embargo, de acuerdo a lo senalado por el MORDAZA legal vigente, el regimen actual de dietas de los regidores municipales esta fijada en relacion directa con los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el inciso 28) del articulo 9º y en el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- Ratificar el MORDAZA del MORDAZA en S/. 7,800.00 Nuevos Soles (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el ejercicio 2012. Articulo Segundo.- Precisar que el monto de las dietas mensuales de los senores regidores municipales para el ejercicio 2012, por sesion efectiva en cada mes, corresponde al 15% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el senor MORDAZA de San MORDAZA, abonandose como MORDAZA dos (2) dietas por mes, de

Ratifican remuneracion de MORDAZA y precisan monto de dietas mensuales de regidores municipales para el ejercicio 2012
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2012-MSB-C San MORDAZA, 31 de enero de 2012.

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