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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460988 Que, la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica, señala que las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal de Lima Centro, distritos vecinos, poseen coincidentemente las mismas complejidades urbanas, áreas homegéneas, residencialidad, servicios, consolidación urbana y requieren proyectos de infraestructura vial, de ordenamiento urbano, de desarrollo económico, de gestión ambiental y de seguridad ciudadana de similares características, por lo que sería mucho más factible desarrollarlos de manera conjunta con los distritos de Mancomunidad de Lima Centro, que con los distritos de la Mancomunidad de Lima Este cuyas realidades son más diferentes que las de San Borja, constituyendo una mejor oportunidad de brindar una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos; por lo que la referida Gerencia, estima que es más conveniente para el logro de los objetivos de desarrollo de la gestión, recomendando que la Municipalidad de San Borja se adhiera a la Mancomunidad Municipal de Lima Centro; precisando que ello conlleva la consecución de la separación de la Mancomunidad Municipal Lima Este, por lo que se sugiere la elevación de los actuados al Concejo Distrital; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 73-2012-MSB-GAJ de fecha 25.01.2012, luego del análisis legal correspondiente, señala que el Reglamento de la Ley N° 29029, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM en su artículo 10° refiere como impedimento para que una municipalidad participe en más de una Mancomunidad Municipal, la igualdad de objetivos, situación que se da en el caso materia de análisis, por la que es necesaria la separación de la Mancomunidad Lima Este con las miras de conformar la Mancomunidad Municipal Lima Centro; Que, asimismo, refi ere que el procedimiento de separación acorde al artículo 14° del Reglamento acotado, establece que la misma procede en los supuestos de separación voluntaria y forzosa; encajando la propuesta de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica en el supuesto de separación voluntaria; procedimiento para el cual el Concejo deberá aprobar una Ordenanza en la que se señale que subsistirán las obligaciones pendientes de cumplir por la Municipalidad de San Borja; por lo que en tal sentido opina a manera de conclusión que se proceda a la emisión de la Ordenanza que apruebe la separación de la Municipalidad de San Borja de la Mancomunidad Municipal Lima Este, debiendo remitirse la misma al Concejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este para su aprobación y posterior inscripción en el Registro de Mancomunidades; Que, en mérito del Dictamen precedente, estando a los fundamentos expuestos, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEPARACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE Artículo Primero.- Aprobar la separación de la Mancomunidad Municipal Lima Este acorde a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 29029, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, subsistiendo las obligaciones pendientes de cumplir por parte de la Municipalidad de San Borja, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Remitir la presente Ordenanza al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este para su aprobación y su remisión a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Concejo de Ministros para su inscripción en el Registro de Mancomunidades. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional. Asimismo, se encarga a las unidades orgánicas competentes el efectivo cumplimiento de la presente norma de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 753791-1 Disponen la publicación de los códigos de las infracciones y sanciones administrativas de la Ordenanza Nº 473-MSB ORDENANZA N° 478-MSB San Borja, 31 de enero de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la II-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen N° 005- 2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 001-2012-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano y el Informe N° 001-2012-MSB-SG de la Secretaría General sobre los Códigos de las Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 473- MSB, que establece Normas Sanitarias en los Locales en General del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 473-MSB, que establece las Normas Sanitarias en los Locales Comerciales en general del distrito de San Borja. Que, debido a un error de imprenta no se consignaron en la misma el Cuadro con los Códigos de las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el artículo 16° de la Ordenanza 473-MSB, por lo que, corresponde determinar y publicar los mencionados Códigos referentes a las Infracciones y Sanciones Administrativas, así como los montos en porcentajes de la UIT, por cada infracción establecida en la Ordenanza N° 473-MSB. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CÓDIGOS DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA N° 473-MSB Artículo Único.- Disponer la publicación de los códigos de las infracciones y sanciones administrativas de la Ordenanza N° 473-MSB, que establece normas sanitarias en los locales comerciales en general del distrito de San Borja, las mismas que serán incluidas en el cuadro normativo del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS, cuyo texto es el siguiente: COD. INFRACCION PROC, MONTO % U.I.T. MEDIDA COMPLEMENT. H-053 No colocar y/o exhibir carteles que identifi quen el acceso a los SS.HH. N.P 5% H-054 No colocar y/o exhibir carteles con símbolos gráfi cos. N.P. 10% H-055 No colocar y/o exhibir carteles de aviso que promuevan el lavado de manos con agua y jabón. N.P. 20%