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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460993 las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes de nuestro Distrito; Que, mediante Ofi cio Nº 009-2012-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer el Benefi cio Excepcional de Regularización Tributaria, estando con las opiniones de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorandum Nº 052-2012-GAT-MDLP y el Memorandum Nº 065-2012- GAT-MDLP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorandum Nº 020-2012-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 036-2012-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 013 -2012-GM-MDLP; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores(as), con dispensa de lectura a aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en el Distrito de La Perla un Benefi cio Excepcional de Regularización a favor de los contribuyentes que registran deuda vencida por obligaciones tributarias y que se encuentran en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- El Benefi cio Excepcional de Regularización Tributaria establecido tendrá vigencia durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 04.04.2012. Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas a cargo del contribuyente. Artículo Tercero.- Los Benefi cios de Regularización Tributaria serán aplicados de la siguiente manera: a).- Al cancelar el Impuesto Predial de años anteriores, se condonará al 100% de los intereses moratorios. b).- Al cancelar la deuda por Arbitrios del año 2011, se condonará el interés moratorio y el 50% del monto insoluto. c).- A los pensionistas que hayan declarado un solo anexo con uso exclusivo de Casa-Habitación que gocen de la Deducción de 50 UITs en la Base Imponible para la determinación del Impuesto Predial y, que cancelen el íntegro de su deuda por Arbitrios 2011, se les condonará el interés moratorio y el 75% del monto adeudado. d).- Los contribuyentes que hayan declarado un predio con uso de Casa-Habitación, y un anexo con uso de comercio o servicio pagarán únicamente el arbitrio más alto y sin moras condonándose el arbitrio más bajo. e).- Los contribuyentes que cancelen su deuda que se encuentre en fraccionamiento se les condonará el 100% de los intereses de las cuotas vencidas, cualquiera sea el estado en que se encuentre. f).- Los contribuyentes podrán fraccionar su deuda de años anteriores por concepto de Impuesto Predial, con los benefi cios otorgados en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 753420-1 Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito para el ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 004-2012-MDLP La Perla, 10 de febrero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 10 de febrero del 2012, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que, los gobiernos locales no tienen limitación alguna para exonerar, modifi car o suprimir arbitrios que se encuentren bajo su administración. Que, es política de la actual administración municipal incentivar el pago oportuno de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes para que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias ante la Municipalidad de La Perla; y asimismo a contribuyentes que deben pagar con un descuento especial por su especial condición lo cual se precisa en la presente Ordenanza. Que mediante Ofi cio Nº 008-2012-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2012; estando con las opiniones de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 051-2012-GAT-MDLP y el Memorándum Nº 062-2012- GAT-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 019-2012-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 035-2012-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 012 -2012-GM-MDLP; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura a aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de La Perla los siguientes Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2012 según se detallan: