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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460980 CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN PECUNIARIA SANCIÓN NO PECUNIARIA 24-LP Por emplear a menores de edad en labores de recolección de residuos sólidos 20% UIT De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del Registro de Recicladores 25-LP Por transportar residuos sólidos o de construcción en vehículos no autorizados (camionetas, camiones, volquetes y similares) 100% UIT Retención del vehículo 26-LP Por transportar, comercializar o acopiar residuos sólidos peligrosos 100% UIT Clausura, decomiso y retención del vehículo si corresponde. 27-LP Por comercializar residuos sólidos reaprovechables con fi nes de adulteración o piratería 20% UIT Decomiso, de reincidir se le retirara del registro municipal DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Comisión de Saneamiento y Salubridad, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano; Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social y Subgerencia de Comercialización y Control y Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano el seguimiento y fi scalización del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 753437-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Otorgan beneficios tributarios relativos al pago de Arbitrios Municipales ORDENANZA N° 152-2012-MDC Cieneguilla, 26 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 010-2012–GATR-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 24 de enero de 2012, el Informe Nº 25-2012-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de enero de 2012 y el Proveído N° 020-2012-GM-MDC de fecha 24 de enero de 2012 de la Gerencia Municipal sobre el proyecto de Ordenanza que establece Benefi cios de Exoneración y de Re categorización en la aplicación de la Ordenanza 151-2011-MDC que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondiente al Ejercicio 2012 en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar y artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el artículo 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9° numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como en su Artículo 41º donde señala que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problemática económica y social, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes afectos al tributo de los arbitrios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 131-2011-MDC de fecha 01 de Abril del 2011, se otorgó el beneficio tributario de la recategoriación de los comercios menores con giro de Bodega, Bazar, Panadería, Farmacia, Botica, Librería, Ferretería, Fuente de Soda y comercios menores similares, en la segunda categoría “Oficinas Administrativas, de servicios y Otras actividades afines”, en aplicación de la Ordenanza Nº 127-2010-MDC y su correspondiente distribución, para el pago del arbitrio de Serenazgo; Que, mediante Ordenanza Nº 151-2011-MDC que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondiente al Ejercicio 2012, se actualiza las Ordenanzas Nº 124-2010 para los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y la Ordenanza Nº 127- 2010-MDC para los arbitrios de Serenazgo, por lo que correspondería aplicar lo dispuesto en la Ordenanza Nº