Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

460980
CODIGO INFRACCION

NORMAS LEGALES
SANCION SANCION NO PECUNIARIA PECUNIARIA De reincidir en la infraccion se retirara al reciclador del Registro de Recicladores Retencion del vehiculo Clausura, decomiso y retencion del vehiculo si corresponde. Decomiso, de reincidir se le retirara del registro municipal

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012

y de Re categorizacion en la aplicacion de la Ordenanza 151-2011-MDC que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios correspondiente al Ejercicio 2012 en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar y articulo 9º numeral 9) de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el articulo 195° numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el articulo 9° numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad ­ Reserva de Ley del Titulo Preliminar que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", asi como en su Articulo 41º donde senala que: "Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades senala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el inciso b) del MORDAZA parrafo del articulo 60° de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que "Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal", por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problematica economica y social, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes afectos al tributo de los arbitrios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 131-2011-MDC de fecha 01 de MORDAZA del 2011, se otorgo el beneficio tributario de la recategoriacion de los comercios menores con giro de Bodega, Bazar, Panaderia, Farmacia, Botica, Libreria, Ferreteria, Fuente de Soda y comercios menores similares, en la MORDAZA categoria "Oficinas Administrativas, de servicios y Otras actividades afines", en aplicacion de la Ordenanza Nº 127-2010-MDC y su correspondiente distribucion, para el pago del arbitrio de Serenazgo; Que, mediante Ordenanza Nº 151-2011-MDC que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios correspondiente al Ejercicio 2012, se actualiza las Ordenanzas Nº 124-2010 para los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y la Ordenanza Nº 1272010-MDC para los arbitrios de Serenazgo, por lo que corresponderia aplicar lo dispuesto en la Ordenanza Nº

24-LP

Por emplear a menores de edad en labores de recoleccion de residuos solidos Por transportar residuos solidos o de construccion en vehiculos no autorizados (camionetas, camiones, volquetes y similares) Por transportar, comercializar o acopiar residuos solidos peligrosos

20% UIT

25-LP

100% UIT

26-LP

100% UIT

27-LP

Por comercializar residuos solidos reaprovechables con fines de adulteracion o pirateria

20% UIT

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encarguese a la Comision de Saneamiento y Salubridad, a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano; Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, Gerencia de Salud, Gestion Alimentaria y Proyeccion Social y Subgerencia de Comercializacion y Control y Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa y Control MORDAZA el seguimiento y fiscalizacion del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 753437-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Otorgan beneficios tributarios relativos al pago de Arbitrios Municipales
ORDENANZA N° 152-2012-MDC Cieneguilla, 26 de enero de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 010-2012­GATR-MDC, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de fecha 24 de enero de 2012, el Informe Nº 25-2012-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 24 de enero de 2012 y el Proveido N° 020-2012-GM-MDC de fecha 24 de enero de 2012 de la Gerencia Municipal sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Exoneracion

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