Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012 COD. INFRACCION PROC, MONTO % U.I.T.

NORMAS LEGALES
MEDIDA COMPLEMENT.

460989

H-056 No colocar y/o exhibir carteles en lugar visible de la tarifa a cobrar por la prestacion de los servicios Higienicos. Galerias Comerciales MORDAZA de Abastos H-057 No contar los banos con los elementos necesarios tales como: Papel Higienico, Jabon Liquido, Toallas desechables o secadores automaticos. Supermercados o Hipermercados Galerias Comerciales y MORDAZA de Abastos Restaurantes, MORDAZA de Soda y Afines Espectaculos Publicos en General Salones de Belleza, Saunas, Cines, Grifos, Minimarket, Hostales, etc. Y afines H-057 No mantener permanentemente los servicios higienicos en buen estado de funcionamiento e higiene. Supermercados o Hipermercados Galerias Comerciales y MORDAZA de Abastos Restaurantes, MORDAZA de Soda y Afines Espectaculos Publicos en General Salones de Belleza, Saunas, Cines, Grifos, Minimarket, Hostales, etc. Y afines H-058 Carecer de Servicios higienicos y/o mantenerlos incompletos Galerias Comerciales MORDAZA de Abastos M M M M M 40% 50% 30% 50% 50% N.P. N.P. 20% 20%

M M M M M

40% 50% 30% 50% 50%

M M

40% 30%

POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 753793-1

Incorporan articulo a la Ordenanza Nº 429-MSB que regula los horarios y condiciones para la ejecucion de obras civiles en el distrito
ORDENANZA Nº 479-MSB San MORDAZA, 31 de enero de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la II-2012 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen Nº 0082012-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 004-2012-MSB-CDU de la Comision de Desarrollo MORDAZA, los Informes Nº 205-2011-MSB-GMGDU y Nº 214-2011_MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y los Informes Nº 833-2011-MSBGAJ y Nº 60-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica sobre proyecto de Ordenanza que incorpora articulo a la Ordenanza Nº 429-MSB que regula los horarios y condiciones para la ejecucion de obras civiles en el distrito, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II

del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la citada Ley Organica senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)"; Que, mediante Ordenanza Nº 317-MSB, se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, el cual tiene como objetivo regular el procedimiento de fiscalizacion y control de infracciones, la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, describiendose en su articulo 6º que infraccion es "toda accion u omision que signifique incumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, de competencia municipal, vigentes al momento de su imposicion. Notificada y constatada la infraccion, se procedera a la aplicacion de la sancion correspondiente al infractor"; Que, la Ordenanza Nº 429-MSB, que regula los horarios y condiciones para la ejecucion de obras civiles en el distrito, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos, modificada por Ordenanza Nº 461-MSB, establece el primer parrafo de su articulo 9º que "La ocurrencia de danos verificados en predios de propiedad privada como consecuencia del MORDAZA constructivo, previamente denunciados por los respectivos propietarios de los predios afectado, generara que la Unidad de Control MORDAZA emita un Informe Tecnico con la finalidad que se determine el origen y la magnitud de los danos producidos y se efectue las recomendaciones tecnicas pertinentes, las mismas que deberan ser notificadas a la empresa responsable, de no resarcirse los danos ocasionados a los predios colindantes afectados no se otorgara la conformidad de obra. (...)"; Que, durante el ejercicio de la capacidad sancionadora conferida por Ley, el organo fiscalizador ha detectado que los propietarios y/o constructores han incurrido en infracciones ligadas directamente a la ejecucion de los trabajos constructivos, como es por no permanecer el residente de obra durante el horario de trabajo en la obra, por realizar obras civiles fuera del horario establecido para su ejecucion, por falta de medidas de seguridad cuando la obra se encuentre paralizada, entre otros, siendo que los sancionados no han procedido a la cancelacion de dichas multas, pese a que en muchos casos ha quedado firme el acto por el cual se impuso e inclusive en la via coactiva; Que, sin embargo, los actores de dichas conductas infractoras, una vez finalizada las obras que venian ejecutando, inician el procedimiento administrativo tendiente a obtener la correspondiente Conformidad de Obra, quedando pendiente aun el pago de las multas administrativas que se les impuso por el incumplimiento de las disposiciones municipales, constituyendo ello una inobservancia a la accion fiscalizadora de la Municipalidad por parte de los propietarios y/o constructores, asi como un desinteres a instituir en ellos mismos una cultura orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones

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