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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460989 COD. INFRACCION PROC, MONTO % U.I.T. MEDIDA COMPLEMENT. H-056 No colocar y/o exhibir carteles en lugar visible de la tarifa a cobrar por la prestación de los servicios Higiénicos. Galerías Comerciales N.P. 20% Mercado de Abastos N.P. 20% H-057 No contar los baños con los elementos necesarios tales como: Papel Higiénico, Jabón Líquido, Toallas desechables o secadores automáticos. Supermercados o Hipermercados M 40% Galerías Comerciales y Mercado de Abastos M 50% Restaurantes, Fuentes de Soda y Afi nes M 30% Espectáculos Públicos en General M 50% Salones de Belleza, Saunas, Cines, Grifos, Minimarket, Hostales, etc. Y afi nes M 50% H-057 No mantener permanentemente los servicios higiénicos en buen estado de funcionamiento e higiene. Supermercados o Hipermercados M 40% Galerías Comerciales y Mercado de Abastos M 50% Restaurantes, Fuentes de Soda y Afi nes M 30% Espectáculos Públicos en General M 50% Salones de Belleza, Saunas, Cines, Grifos, Minimarket, Hostales, etc. Y afi nes M 50% H-058 Carecer de Servicios higiénicos y/o mantenerlos incompletos Galerías Comerciales M 40% Mercado de Abastos M 30% POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 753793-1 Incorporan artículo a la Ordenanza Nº 429-MSB que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles en el distrito ORDENANZA Nº 479-MSB San Borja, 31 de enero de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la II-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen Nº 008- 2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 004-2012-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, los Informes Nº 205-2011-MSB-GM- GDU y Nº 214-2011_MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y los Informes Nº 833-2011-MSB- GAJ y Nº 60-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre proyecto de Ordenanza que incorpora artículo a la Ordenanza Nº 429-MSB que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles en el distrito, a fi n de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, mediante Ordenanza Nº 317-MSB, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, el cual tiene como objetivo regular el procedimiento de fi scalización y control de infracciones, la imposición y ejecución de sanciones administrativas, describiéndose en su artículo 6º que infracción es “toda acción u omisión que signifi que incumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, de competencia municipal, vigentes al momento de su imposición. Notifi cada y constatada la infracción, se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente al infractor”; Que, la Ordenanza Nº 429-MSB, que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles en el distrito, a fi n de no perturbar la tranquilidad de los vecinos, modifi cada por Ordenanza Nº 461-MSB, establece el primer párrafo de su artículo 9º que “La ocurrencia de daños verifi cados en predios de propiedad privada como consecuencia del proceso constructivo, previamente denunciados por los respectivos propietarios de los predios afectado, generará que la Unidad de Control Urbano emita un Informe Técnico con la fi nalidad que se determine el origen y la magnitud de los daños producidos y se efectúe las recomendaciones técnicas pertinentes, las mismas que deberán ser notifi cadas a la empresa responsable, de no resarcirse los daños ocasionados a los predios colindantes afectados no se otorgará la conformidad de obra. (...)”; Que, durante el ejercicio de la capacidad sancionadora conferida por Ley, el órgano fi scalizador ha detectado que los propietarios y/o constructores han incurrido en infracciones ligadas directamente a la ejecución de los trabajos constructivos, como es por no permanecer el residente de obra durante el horario de trabajo en la obra, por realizar obras civiles fuera del horario establecido para su ejecución, por falta de medidas de seguridad cuando la obra se encuentre paralizada, entre otros, siendo que los sancionados no han procedido a la cancelación de dichas multas, pese a que en muchos casos ha quedado fi rme el acto por el cual se impuso e inclusive en la vía coactiva; Que, sin embargo, los actores de dichas conductas infractoras, una vez finalizada las obras que venían ejecutando, inician el procedimiento administrativo tendiente a obtener la correspondiente Conformidad de Obra, quedando pendiente aún el pago de las multas administrativas que se les impuso por el incumplimiento de las disposiciones municipales, constituyendo ello una inobservancia a la acción fi scalizadora de la Municipalidad por parte de los propietarios y/o constructores, así como un desinterés a instituir en ellos mismos una cultura orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones