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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460987 que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, en ese sentido la Gerencia de Servicios Comunales remite el Proveído de Vistos, presentando el Plan de manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Punta Hermosa, el cual según sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal; Que, con la fi nalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, así como lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de las situación de residuos sólidos, establezcan objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una efi ciente y efi caz prestación de servicios de limpieza pública, desde la generación hasta la disposición fi nal de residuos sólidos; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Punta Hermosa, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Programa de Segregación en la Fuente, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales el Cumplimiento del Plan referido en el artículo primero, con la participación de las demás Gerencias de la Municipalidad. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad de Punta Hermosa (www. munipuntahermosa.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.servicioalciudadano. gob.pe) el integro de la Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 753549-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la Mancomunidad Municipal Lima Este ORDENANZA N° 477-MSB San Borja, 31 de enero de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, en la II-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen Nº 003- 2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe N° 004-2012-MSB-GM-GDCCT de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica y el Informe N° 73-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el procedimiento de separación de la Municipalidad Distrital de San Borja, de la Mancomunidad Municipal Lima Este. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, la mancomunidad municipal es un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que le sean delegadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad a su creación; Que, mediante Ordenanza N° 460-MSB de fecha 21.07.2011 el Concejo Municipal de San Borja aprobó la Ordenanza que aprueba la Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este, la misma que se encuentra integrada por las Municipalidades Distritales de La Molina, Cieneguilla, El Agustino, San Borja y San Luis, en la Provincia de Lima y Departamento de Lima; Que, asimismo, la Municipalidad de San Borja ha sido invitada a formar parte de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, conjuntamente con las Municipalidades de los distritos de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, habiendo participado de reuniones de trabajo previas a la formalización de su constitución ante el Registro de Mancomunidades de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo al Dictamen N° 003-2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, mediante Informe N° 004-2012-MSB-GM-GDCCT de fecha 10.01.2012, la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica, luego de la revisión de los objetos de interés de las Mancomunidades de Lima Este y Lima Centro, en el caso de la Municipalidad de San Borja, se concluye que los objetos de las Mancomunidades del Este así como de Lima Centro, son similares, lo cual se aleja de lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, que dispone que “una municipalidad puede participar en más de una mancomunidad municipal, siempre que su objeto sea diferente, el mismo que se desarrollará en correspondencia a las funciones y competencia de orden local”, de lo cual se colige que sólo se podría integrar una de ellas conforme lo dispuesto en la norma acotada;