Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461089

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local
ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2012-CDB
Bellavista, 08 de febrero de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria celebrada el 08 de febrero de 2012, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE BELLAVISTA Articulo 1: Apruebase la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local de distrito de Bellavista cuyo texto, como anexo es parte de constitutiva de la presente ordenanza. Articulo 2: Encargase a la Gerencia Municipal y la Direccion de Participacion Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3: Encargase a la Unidad de Informatica su publicacion en el MORDAZA del Estado peruano http://www. peru.gob.pe y el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista http://www.munibellavista.gob.pe Articulo 4: Derogase toda MORDAZA o disposicion municipal que se oponga lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Articulo 5: La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.
POR TANTO: Mando se registre, publique y se cumpla. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA

facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al Ordenamiento Juridico. Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA parrafo se senala que "Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio". Que, dicha potestad es reconocida en el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, en su MORDAZA parrafo, se senala que "Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley". Que, el Ordenamiento Juridico Tributario precisa la facultad de exoneracion, al MORDAZA de los articulos 66°, 68° y 69° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo. Que, a su vez el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF senala en su MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV - "Principio de Legalidad Reserva de Ley", senala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear modificar y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdiccion y dentro de los limites que senala la ley. Que, en el mismo cuerpo legal, en MORDAZA del numeral 3 del Articulo 27°, senala que la obligacion tributaria se extingue entre otras por condonacion, disposicion que guarda concordancia con el Articulo 41° del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, estando a lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Memorandum N° 075 -2012MUDIBE-DIRECCION/OAJ, por la Direccion de Rentas y Administracion Tributaria mediante Memorandum N° 094-2012-DATR/MDB y por la Division de Recaudacion mediante Informe N° 029 -2012-DR-DATR/MDB. Estando a lo expuesto y al MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACION DE INCENTIVOS AL PAGO AL CONTADO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Articulo 1°.- OBJETIVO: Establecer el MORDAZA legal para la ampliacion de la Ordenanza Municipal N° 015-2011-MDB. Articulo 2°.- ALCANCES: Podran acogerse al presente beneficio, todos los contribuyentes que se hayan acogido a la Ordenanza Municipal N° 015-2011-MDB, mediante el pago de su impuesto predial del ejercicio 2011 hasta el 31 de octubre del mismo ano. Articulo 3°.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al presente beneficio, se deberan realizar los pagos al contado, no admitiendose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Articulo 4°.- PLAZO DE VIGENCIA: La presente ampliacion de beneficios tributarios que esta contenida en Ordenanza Municipal N° 015-2011MDB, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 29 de febrero de 2012. Articulo 5°.INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARACTER TRIBUTARIO: Los contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial del ejercicio 2011, sin intereses ni reajustes hasta el 31 de Octubre del presente ano, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2011 con anterioridad, podran acogerse al siguiente incentivo: 5.1 Cancelar su deuda por arbitrios municipales de anos anteriores al 2011, sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 29 de Febrero de 2012.

753934-1

Amplian incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL N° 03-2012-CDB
Bellavista, 08 de febrero de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesion de fecha 8 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Estado establece para las municipalidades radica en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.