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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461089 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2012-CDB Bellavista, 08 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada el 08 de febrero de 2012, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1: Apruébase la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local de distrito de Bellavista cuyo texto, como anexo es parte de constitutiva de la presente ordenanza. Artículo 2: Encárgase a la Gerencia Municipal y la Dirección de Participación Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3: Encárgase a la Unidad de Informática su publicación en el Portal del Estado peruano http://www. peru.gob.pe y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista http://www.munibellavista.gob.pe Artículo 4: Derógase toda norma o disposición municipal que se oponga lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y se cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 753934-1 Amplian incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL N° 03-2012-CDB Bellavista, 08 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 8 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio”. Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66°, 68° y 69° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF señala en su segundo párrafo de la Norma IV - “Principio de Legalidad Reserva de Ley”, señala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear modifi car y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley. Que, en el mismo cuerpo legal, en amparo del numeral 3 del Artículo 27°, señala que la obligación tributaria se extingue entre otras por condonación, disposición que guarda concordancia con el Artículo 41° del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, estando a lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Memorándum N° 075 -2012- MUDIBE-DIRECCION/OAJ, por la Dirección de Rentas y Administración Tributaria mediante Memorándum N° 094-2012-DATR/MDB y por la División de Recaudación mediante Informe N° 029 -2012-DR-DATR/MDB. Estando a lo expuesto y al voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACION DE INCENTIVOS AL PAGO AL CONTADO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1°.- OBJETIVO: Establecer el marco legal para la ampliación de la Ordenanza Municipal N° 015-2011-MDB. Artículo 2°.- ALCANCES: Podrán acogerse al presente benefi cio, todos los contribuyentes que se hayan acogido a la Ordenanza Municipal N° 015-2011-MDB, mediante el pago de su impuesto predial del ejercicio 2011 hasta el 31 de octubre del mismo año. Artículo 3°.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al presente benefi cio, se deberán realizar los pagos al contado, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Artículo 4°.- PLAZO DE VIGENCIA: La presente ampliación de benefi cios tributarios que está contenida en Ordenanza Municipal N° 015-2011- MDB, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 29 de febrero de 2012. Artículo 5°.- INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO: Los contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial del ejercicio 2011, sin intereses ni reajustes hasta el 31 de Octubre del presente año, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2011 con anterioridad, podrán acogerse al siguiente incentivo: 5.1 Cancelar su deuda por arbitrios municipales de años anteriores al 2011, sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 29 de Febrero de 2012.