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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (19/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461079 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Formalizan la creación de la Red de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011/ GOB- REG. TUMBES-PR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 20, de fecha 21 de setiembre del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 076-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social sobre La Red Regional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales; teniendo como misión el gerenciar, promover y orientar el desarrollo sostenible de la región, en estrecha coordinación con las instituciones públicas, privadas y población organizada, aprovechando las potencialidades externas e internas a fi n de mejorar la calidad de vida de la población infantil y adolescente de la Región Tumbes; y como visión, ser una región líder en la protección de los derechos y prevención de la vulnerabilidad de éstos, que posibilitará que las niñas, los niños y adolescentes de la Región Tumbes, puedan desarrollarse integralmente, afi anzando la descentralización y la reducción de la pobreza. Que, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 44/25, de fecha 20 de setiembre de 1989, ratifi cada por el Estado Peruano el 05 de setiembre de 1990, establece en el numeral 1 del artículo 3° que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, atenderán primordialmente el interés superior del niño; y en el numeral 2 establece que los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con ese fi n, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Que, con D.S. N° 003-2005-MIMDES, se aprobó el Reglamento de Funciones del MIMDES, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente; Que, el D.S. N° 036-2007-PCM Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, señala en el punto 12 inciso a) que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, transferirá entre otras, las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; …h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, con Ordenanza Regional N° 005-2010-GOB. REG.TUMBES-CR, de fecha 23 de abril 2010, el Gobierno Regional Tumbes aprobó el PLAN REGIONAL DE ACCIÓN POR LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, política pública a favor de la niñez y adolescencia, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes de la región. Que, el artículo 31° del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley N° 27337, señala que los gobiernos regionales y locales establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al ente rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El MIMDES coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones. Que, al amparo de la Ley N° 27337 y Ordenanza Regional N° 005-2010-GOB.REG.TUMBES-CR, se conforma la Red Regional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes, con la fi nalidad de articular los esfuerzos que de manera individual realizan las instituciones creadas para la prevención, promoción, atención y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región, habiendo realizado una serie de actos que conlleven al cumplimiento de su fi nalidad; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- FORMALIZAR LA CREACIÓN DE LA RED DE ACCIÓN POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE TUMBES, cuya fi nalidad es promover la implementación de las políticas públicas concertadas de promoción, atención y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región. Artículo Segundo.- CONVALIDAR, los actos realizados por la Red de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes, con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza regional, para el logro de sus objetivos, como son: a) Elaboración del Plan Regional de Acción por las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes – PRANNAT. b) Diálogo con candidatos a presidentes del Gobierno Regional. c) Fortalecimiento de Capacidades de los miembros de la Red. d) Sensibilización a nuevas autoridades. e) Talleres de Fortalecimiento de Capacidades de los miembros de la Red. Artículo Tercero.- La Red estará integrada por: - Gobierno Regional: Gerencia Regional de Desarrollo Social Dirección Regional de Educación • Unidades de Gestión Educativas Locales • Organizaciones Estudiantiles Dirección Regional de Salud Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud: • Etapa de Vida Niño y Adolescente • Estrategia Sanitaria de Inmunización • Estrategia Sanitaria Alimentación y Nutrición Saludable Ofi cina Descentralizada del Seguro Integral de Salud Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo