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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461088 Que, el artículo 36º numeral 3) y el artículo 38º numeral 5) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan las disposiciones concernientes a eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos o modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos; las que deberán ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de Competencia de Concejo Municipal; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- ADECUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA, al nuevo diseño organizacional en concordancia con las funciones especifi cadas en la Ordenanza Nº 087-2012/MDSA, de fecha 31 de enero del 2012, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones modifi cado de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General, así como a todas las unidades orgánicas de esta Corporación edil, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, así como la debida orientación al administrado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 754286-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 274-MDS Surquillo, 15 de febrero de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto, el Informe Nº 004-2012-GR-MDS, de fecha 10 de enero de 2012, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 19-2012-GAJ-MDS, de fecha 13 de enero de 2012 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO : Que, el artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y sus modifi catorias establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, el artículo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias establece: El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Código Tributario; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que con Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante D.S. Nº 233-2011-EF se determinó el Valor de la UIT para el período 2012, fi jándose en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/.3,650.00); Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2012; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8), artículo 38º, artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la aprobación por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012. Artículo Primero.- Establecer como fechas de vencimiento para el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012, los siguientes: PAGO AL CONTADO: 29 de febrero de 2012. PAGO FRACCIONADO: 1era. Cuota: 29 de febrero de 2012. 2da. Cuota: 31 de mayo de 2012. 3ra. Cuota: 31 de agosto de 2012. 4ta. Cuota: 30 de noviembre de 2012. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Estadística e Informática y las que tienen competencia quedan obligadas en la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación para la presente Ordenanza, así como para la prórroga de las fechas establecidas en el artículo primero. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 754347-1