TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461082 Municipalidad Distrital de Comas y Héctor CHANG CHU Gerente General de Quality Export SAC, no habiéndose acreditado que la empresa haya remitido a la Subgerencia de Logística la documentación requerida para la suscripción del contrato. La observación Nº 01 señala que les asiste responsabilidad a las siguientes personas: José Ángel MONTALVO GAMARRA, ex Gerente Municipal, al suscribir el contrato para la ejecución de la obra mejoramiento de la infraestructura deportiva en el Parque Señor de Los Milagros, 22 días hábiles después de vencido el plazo establecido en el artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, incumpliendo lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 002-2006-A/MC por la que se le delegaron las facultades señaladas en el acotado cuerpo legal y el artículo 19º literal “z” del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC. Rafael Eddy VELARDE ALVARADO, ex Subgerente de Logística, por no haber advertido la dilación del plazo y no cautelar la existencia de la documentación correspondiente para la suscripción del indicado contrato, incumpliendo el artículo 52º literal “j” del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad. Observación Nº 02 DEFICIENCIAS TÉCNICAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA 3 DE OCTUBRE PJ SEÑOR DE LOS MILAGROS, OCASIONARON UN PERJUICIO ECONÓMICO A LA MUNICIPALIDAD DE S/. 9, 349.23 Mediante Resolución de Alcaldía Nº 890-2008-A/MC de fecha 24 de octubre del 2008, se aprobó el expediente técnico para la obra Mejoramiento de la Infraestructura Deportiva en el Parque Señor de los Milagros, considerando que la losa deportiva tendría un espesor de 10 cm. Con fecha 14 de julio del 2009 se realizó una inspección a la obra procediéndose a extraer cuatro muestras de la losa deportiva para verifi car su espesor, las mismas que fueron sometidas a las pruebas técnicas correspondientes, estableciéndose que el espesor de dicha losa oscila entre 07.40 y 09.00 cm. y no 10.00 cm. como lo indica el expediente técnico respectivo. Del Informe Nº 02-2010-2-2175 emitido por el Órgano de control Institucional, se desprende que la obra en mención presenta las siguientes defi ciencias: a) El espesor de la losa es menor al señalado en el expediente técnico, b) Los bordes de los paños de la losa se encuentran levantados, c) La losa en general no presenta el acabado semifrotachado, d) La losa presentafi suras, e) Los arcos de fulbito no cuentan con tableros de básquet y f) No se evidencia el pintado reglamentario. El 09 de marzo del 2009 se procedió a la recepción de la obra, sin advertirse las defi ciencias señaladas, por el Comité de Recepción de Obras, señalándose en el acta respectiva que los trabajos se encuentran en concordancia con las especifi caciones técnicas y partidas del expediente técnico. La observación Nº 02 señala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: Freddy SOCA GUTIÉRREZ, como Subgerente de Obras Pública, Estudios y Proyectos, por no advertir las defi ciencias indicadas durante la ejecución de la obra, incumpliendo sus funciones de organizar, dirigir y controlar la ejecución de las obras públicas por administración directa o contratación a proveedores externos, establecidas en el artículo 91º inciso “a” del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC; como Inspector de la obra, por no velar por la correcta ejecución de la obra, incumpliendo las funciones establecidas en el artículo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y como miembro del comité de recepción de la obra, por no haber efectuado las pruebas necesarias a fi n de verifi car el cumplimiento de las especifi caciones técnicas y suscribir el acta de recepción de la obra señalándose en el acta respectiva que los trabajos se encuentran en concordancia con las especifi caciones técnicas y partidas del expediente técnico. Rubén MUÑOZ GAMARRA, Walter SALINAS ACOSTA y Veridiana BARRÓN TINOCO por no haber efectuado las pruebas necesarias a fi n de verifi car el cumplimiento de las especifi caciones técnicas y suscribir el acta de recepción de la obra señalándose en el acta respectiva que los trabajos se encuentran en concordancia con las especifi caciones técnicas y partidas del expediente técnico. Obra Mejoramiento de vías Avenida México Observación Nº 03 DEFICIENCIAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE VIAS AVENIDA MÉXICO TRAMO AVENIDA TÚPAC AMARU-AVENIDA CARABAYLLO-URBANIZACIÓN HUAQUILLAY. El artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, uno deberá pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad y otro al área usuaria. Mediante Resolución Gerencial Nº 304-2008-GM/MC se designó al Comité Especial Permanente de Obras, integrado por los Gerentes de Desarrollo Urbano y Administración y Finanzas y Subgerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, como miembros titulares y el Gerente de Planifi cación y Presupuesto y los Subgerentes de Tránsito y Transporte y Logística como miembros suplentes. Conforme es de verse de la Resolución Gerencial Nº 304-2008-GM/MC, en la conformación del Comité Especial no se ha cautelado que uno de sus integrantes pertenezca a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad, en el presente caso, la Subgerencia de Logística. El artículo 242º del acotado cuerpo legal, señala que en toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de un año de ejercicio profesional. Con fecha 07 de octubre del 2008 se convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MC, para la ejecución de la obra mejoramiento de vías Av. México, tramo Av. Túpac Amaru -Av. Carabayllo, Urb. Huaquillay, distrito de Comas, otorgándose la buena pro a la empresa Macron Contratistas Generales SAC. En su condición de postor, Macron Contratistas Generales SAC, propuso como residente de la obra a Mirella Margot GONZÁLES LÉVANO. El Órgano de Control Institucional, en el Informe Nº 02- 2010-2-2175, señala que ha evidenciado que la profesional propuesta como residente de obra contaba con 10 meses de experiencia. La observación 03 contempla que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: José Ángel MONTALVO GAMARRA, ex Gerente Municipal, por haber obviado designar a un representante de la dependencia encargada de las contrataciones de la entidad como integrante del Comité Especial Permanente de Obras, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Rubén MUÑOZ GAMARRA, Walter SALINAS ACOSTA y Freddy SOCA GUTIÉRREZ, ex miembros del Comité Especial Permanente de Obras, por no evaluar adecuadamente la documentación presentada por la empresa Macron Contratistas Generales SAC para acreditar la experiencia profesional de la residente propuesta así como por no precisar en las bases administrativas que la experiencia del residente de obra debía ser no menor de un año, incumpliendo el artículo 242º del indicado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Observación Nº 04 DILACIÓN EN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA MEJORAMIENTO DE VÍAS AVENIDA MÉXICO TRAMO AVENIDA TÚPAC AMARU-AVENIDA CARABAYLLO-URBANIZACIÓN HUAQUILLAY. Convocada la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 015-2008-CEPO/MC, con fecha 23 de octubre del 2008 se otorgó la buena pro a Macron Contratistas Generales SAC, no siendo notificada para presentar la documentación relativa a la fi rma del contrato. El plazo máximo para la suscripción del contrato venció el 10 de noviembre del 2008.