Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

Municipalidad Distrital de Comas y MORDAZA MORDAZA CHU Gerente General de Quality Export SAC, no habiendose acreditado que la empresa MORDAZA remitido a la Subgerencia de Logistica la documentacion requerida para la suscripcion del contrato. La observacion Nº 01 senala que les asiste responsabilidad a las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal, al suscribir el contrato para la ejecucion de la obra mejoramiento de la infraestructura deportiva en el MORDAZA Senor de Los MORDAZA, 22 dias habiles despues de vencido el plazo establecido en el articulo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, incumpliendo lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 002-2006-A/MC por la que se le delegaron las facultades senaladas en el acotado cuerpo legal y el articulo 19º literal "z" del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC. MORDAZA Eddy MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica, por no haber advertido la dilacion del plazo y no cautelar la existencia de la documentacion correspondiente para la suscripcion del indicado contrato, incumpliendo el articulo 52º literal "j" del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad. Observacion Nº 02 DEFICIENCIAS TECNICAS EN LA EJECUCION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA 3 DE OCTUBRE PJ SENOR DE LOS MORDAZA, OCASIONARON UN PERJUICIO ECONOMICO A LA MUNICIPALIDAD DE S/. 9, 349.23 Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 890-2008-A/MC de fecha 24 de octubre del 2008, se aprobo el expediente tecnico para la obra Mejoramiento de la Infraestructura Deportiva en el MORDAZA Senor de los MORDAZA, considerando que la losa deportiva tendria un espesor de 10 cm. Con fecha 14 de MORDAZA del 2009 se realizo una inspeccion a la obra procediendose a extraer cuatro muestras de la losa deportiva para verificar su espesor, las mismas que fueron sometidas a las pruebas tecnicas correspondientes, estableciendose que el espesor de dicha losa oscila entre 07.40 y 09.00 cm. y no 10.00 cm. como lo indica el expediente tecnico respectivo. Del Informe Nº 02-2010-2-2175 emitido por el Organo de control Institucional, se desprende que la obra en mencion presenta las siguientes deficiencias: a) El espesor de la losa es menor al senalado en el expediente tecnico, b) Los bordes de los panos de la losa se encuentran levantados, c) La losa en general no presenta el acabado semifrotachado, d) La losa presenta fisuras, e) Los MORDAZA de fulbito no cuentan con tableros de basquet y f) No se evidencia el pintado reglamentario. El 09 de marzo del 2009 se procedio a la recepcion de la obra, sin advertirse las deficiencias senaladas, por el Comite de Recepcion de Obras, senalandose en el acta respectiva que los trabajos se encuentran en concordancia con las especificaciones tecnicas y partidas del expediente tecnico. La observacion Nº 02 senala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: Freddy SOCA MORDAZA, como Subgerente de Obras Publica, Estudios y Proyectos, por no advertir las deficiencias indicadas durante la ejecucion de la obra, incumpliendo sus funciones de organizar, dirigir y controlar la ejecucion de las obras publicas por administracion directa o contratacion a proveedores externos, establecidas en el articulo 91º inciso "a" del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC; como Inspector de la obra, por no velar por la correcta ejecucion de la obra, incumpliendo las funciones establecidas en el articulo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y como miembro del comite de recepcion de la obra, por no haber efectuado las pruebas necesarias a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas y suscribir el acta de recepcion de la obra senalandose en el acta respectiva que los trabajos se encuentran en concordancia con las especificaciones tecnicas y partidas del expediente tecnico. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Veridiana MORDAZA MORDAZA por no haber efectuado las pruebas necesarias a fin de verificar el cumplimiento de las

especificaciones tecnicas y suscribir el acta de recepcion de la obra senalandose en el acta respectiva que los trabajos se encuentran en concordancia con las especificaciones tecnicas y partidas del expediente tecnico. Obra Mejoramiento de vias Avenida Mexico Observacion Nº 03 DEFICIENCIAS EN EL MORDAZA DE SELECCION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE VIAS AVENIDA MEXICO TRAMO AVENIDA MORDAZA AMARU-AVENIDA CARABAYLLO-URBANIZACION HUAQUILLAY. El articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cualquiera sea el numero de integrantes del Comite Especial, uno debera pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad y otro al area usuaria. Mediante Resolucion Gerencial Nº 304-2008-GM/MC se designo al Comite Especial Permanente de Obras, integrado por los Gerentes de Desarrollo MORDAZA y Administracion y Finanzas y Subgerente de Obras Publicas, Estudios y Proyectos, como miembros titulares y el Gerente de Planificacion y Presupuesto y los Subgerentes de MORDAZA y Transporte y Logistica como miembros suplentes. Conforme es de verse de la Resolucion Gerencial Nº 304-2008-GM/MC, en la conformacion del Comite Especial no se ha cautelado que uno de sus integrantes pertenezca a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad, en el presente caso, la Subgerencia de Logistica. El articulo 242º del acotado cuerpo legal, senala que en toda obra se contara de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la entidad, como residente de la obra, el cual podra ser ingeniero o arquitecto, segun corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de un ano de ejercicio profesional. Con fecha 07 de octubre del 2008 se convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MC, para la ejecucion de la obra mejoramiento de vias Av. Mexico, tramo Av. MORDAZA MORDAZA -Av. Carabayllo, Urb. Huaquillay, distrito de Comas, otorgandose la buena pro a la empresa Macron Contratistas Generales SAC. En su condicion de postor, Macron Contratistas Generales SAC, propuso como residente de la obra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEVANO. El Organo de Control Institucional, en el Informe Nº 022010-2-2175, senala que ha evidenciado que la profesional propuesta como residente de obra contaba con 10 meses de experiencia. La observacion 03 contempla que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal, por haber obviado designar a un representante de la dependencia encargada de las contrataciones de la entidad como integrante del Comite Especial Permanente de Obras, incumpliendo lo dispuesto por el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy SOCA MORDAZA, ex miembros del Comite Especial Permanente de Obras, por no evaluar adecuadamente la documentacion presentada por la empresa Macron Contratistas Generales SAC para acreditar la experiencia profesional de la residente propuesta asi como por no precisar en las bases administrativas que la experiencia del residente de obra debia ser no menor de un ano, incumpliendo el articulo 242º del indicado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Observacion Nº 04 DILACION EN LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO DE OBRA MEJORAMIENTO DE VIAS AVENIDA MEXICO TRAMO AVENIDA MORDAZA AMARU-AVENIDA CARABAYLLO-URBANIZACION HUAQUILLAY. Convocada la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 015-2008-CEPO/MC, con fecha 23 de octubre del 2008 se otorgo la buena pro a Macron Contratistas Generales SAC, no siendo notificada para presentar la documentacion relativa a la firma del contrato. El plazo MORDAZA para la suscripcion del contrato vencio el 10 de noviembre del 2008.

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