Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

concentracion y estructura poblacional de la merluza en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30'S) y MORDAZA (07º00'S) y monitorear el avance del MORDAZA reproductivo del stock parental de la merluza peruana, medida que es calificada por el IMARPE como una que no tendra impacto negativo sobre la preservacion y sostenibilidad del recurso merluza que se encuentra en recuperacion; Que, la opinion que efectua el IMARPE se condice con la finalidad dispuesta en su Ley aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 95 que consiste en realizar investigaciones cientificas y tecnologicas MORDAZA y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendra la debida y adecuada coordinacion; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de Vistos, recomienda que se autorice al IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza, entre los dias 21 y 27 de febrero de 2012, en el area maritima comprendida entre los 03º30' Latitud Sur y 07º00' Latitud Sur, con la participacion de nueve (09) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y de la flota arrastrera dedicada a la extraccion del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012), con el fin de contar con informacion confiable y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de merluza en el mar peruano, que permita seguir estableciendo medidas de ordenamiento pesquero necesarias para asegurar la preservacion y sostenibilidad del recurso merluza y de su pesqueria; Con el visado del Viceministro de Pesqueria (e) y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento Control y Vigilancia, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de febrero hasta las 24:00 horas del 27 de febrero de 2012, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30' Latitud Sur) y MORDAZA (07°00' Latitud Sur), con la participacion de nueve (09) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y de la flota arrastrera dedicada a la extraccion del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012); que cuenten con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE. Articulo 2°.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion publicara mediante Resolucion Directoral la relacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participaran en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Articulo 3°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad. Articulo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como de mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (2) profesionales o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE para la Fase I y de un (1) profesional o tecnico cientifico de investigacion para la Fase II, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. e) El armador de la embarcacion pesquera merlucera debe haber suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial N° 027-2012-PRODUCE. Articulo 5°.- El volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, debera ser considerado como parte de su Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) asignado para el ano 2012; teniendo en consideracion que si se alcanza el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) establecido para el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el ano 2012, se MORDAZA por concluida la mencionada Pesca Exploratoria. Para tal efecto, el personal cientifico del IMARPE registrara los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 6°.- Durante la vigencia de la Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, quedan suspendidas las actividades extractivas autorizadas mediante la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04°00' Latitud Sur. Dicha suspension no es aplicable a las actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales. Articulo 7°.- Los recursos hidrobiologicos extraidos podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el Convenio a que se refiere el inciso b.1), literal B, del articulo 6° de la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE. Articulo 8°.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, seran excluidas de la Pesca Exploratoria de merluza autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o similar) durante el periodo de un ano. Para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado. Articulo 9°.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 10°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 11°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 12°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas

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