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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461072 concentración y estructura poblacional de la merluza en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’S) y Pimentel (07º00’S) y monitorear el avance del proceso reproductivo del stock parental de la merluza peruana, medida que es califi cada por el IMARPE como una que no tendrá impacto negativo sobre la preservación y sostenibilidad del recurso merluza que se encuentra en recuperación; Que, la opinión que efectua el IMARPE se condice con la fi nalidad dispuesta en su Ley aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 95 que consiste en realizar investigaciones científi cas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fi nes incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, recomienda que se autorice al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza, entre los días 21 y 27 de febrero de 2012, en el área marítima comprendida entre los 03º30’ Latitud Sur y 07º00’ Latitud Sur, con la participación de nueve (09) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y de la fl ota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012), con el fi n de contar con información confi able y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de merluza en el mar peruano, que permita seguir estableciendo medidas de ordenamiento pesquero necesarias para asegurar la preservación y sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería; Con el visado del Viceministro de Pesquería (e) y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento Control y Vigilancia, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de febrero hasta las 24:00 horas del 27 de febrero de 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ Latitud Sur) y Pimentel (07°00’ Latitud Sur), con la participación de nueve (09) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y de la fl ota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012); que cuenten con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE. Artículo 2°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Artículo 3°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Artículo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científi cos de investigación del IMARPE para la Fase I y de un (1) profesional o técnico científi co de investigación para la Fase II, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. e) El armador de la embarcación pesquera merlucera debe haber suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 027-2012-PRODUCE. Artículo 5°.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el año 2012; teniendo en consideración que si se alcanza el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) establecido para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año 2012, se dará por concluida la mencionada Pesca Exploratoria. Para tal efecto, el personal científi co del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 6°.- Durante la vigencia de la Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, quedan suspendidas las actividades extractivas autorizadas mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur. Dicha suspensión no es aplicable a las actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales. Artículo 7°.- Los recursos hidrobiológicos extraídos podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el Convenio a que se refi ere el inciso b.1), literal B, del artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE. Artículo 8°.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Resolución, serán excluidas de la Pesca Exploratoria de merluza autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o similar) durante el periodo de un año. Para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 9°.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 10°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 11°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011- PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 12°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas