Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 13º.- Dejese sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 054-2012PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion

754503-1

SALUD
Crean Comision Multisectorial encargada de proponer proyecto de Reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de centros de atencion para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapeuticas
RESOLUCION SUPREMA N° 004-2012-SA
MORDAZA, 18 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional de salud y que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, siendo responsable de disenarla y conducirla de manera plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, lo que es concordante con el articulo VI del Titulo Preliminar de la citada Ley que dispone es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, conforme se desprende del literal g) del articulo 3º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud tiene, entre otras competencias de rectoria sectorial en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el desarrollo y perfeccionamiento de la legislacion nacional de salud, a traves de la reglamentacion de leyes y de la iniciativa legislativa; Que, mediante la Ley N° 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atencion para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapeuticas, se definen a estas como centros de tratamiento residencial para personas dependientes de sustancias psicoactivas y sus respectivas familias que se establece en ambientes debidamente estructurados, dentro de un MORDAZA etico y moral bien definido y opera en clima altamente afectivo como un modelo adecuado de tratamiento alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa establecida en nuestra legislacion, cuya finalidad es la rehabilitacion y reinsercion en la sociedad de la persona dependiente; Que, el articulo 6° de la Ley N° 29765 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentara la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atencion para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapeuticas;

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 711-2011/MINSA se conformo una comision sectorial para la elaboracion del reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atencion para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapeuticas; Que, la reglamentacion de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atencion para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapeuticas, es de caracter transversal por lo cual se requiere contar con la participacion de otros sectores del Poder Ejecutivo, asi como de instituciones de prestigio del sector privado y de la sociedad civil; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 46° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0232005-SA y sus modificatorias, la Direccion de Salud Mental de la Direccion General de Salud de las Personas esta a cargo, entre otras funciones, de establecer la regulacion de funcionamiento y desarrollo de los servicios de salud mental en coordinacion con la atencion en los servicios de Salud Mental, garantizando el acceso a una atencion humanista y priorizando la intervencion comunitaria; Que, el numeral 2 del articulo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo senala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos; De conformidad con lo establecido en la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Creacion y Objeto Crease la Comision Multisectorial encargada de proponer al Ministerio de Salud el proyecto de Reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atencion para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapeuticas. Articulo 2°.- De la Conformacion La Comision Multisectorial estara adscrita al Ministerio de Salud y conformada por los siguientes miembros: - El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, quien la presidira. - El Director de Salud Mental de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. - El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud. - El Defensor de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud. - El Director General del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio MORDAZA - Hideyo Noguchi". - El Director General del Hospital MORDAZA Valdizan. - El Director General del Hospital MORDAZA Larco Herrera. - Un representante de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur. - Un representante de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este. - Un representante de la Direccion de Salud V MORDAZA Ciudad. - Un representante de la Defensoria del Pueblo. - Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA. - Un representante del Colegio Medico del Peru. - Un representante de la Asociacion Psiquiatrica Peruana. - Un representante del Colegio de Psicologos del Peru. - Un representante del Centro de Informacion y Educacion para la Prevencion del Abuso de Drogas ­ CEDRO. - Un representante de la Asociacion de Comunidades Terapeuticas Peruanas ­ ACTP. - Un representante de la Federacion Nacional de Comunidades Terapeuticas del Peru - FENACOTEP. - Un representante de la Red Nacional de Comunidades Terapeuticas Peruanas. Los miembros de la Comision Sectorial seran designados mediante comunicacion escrita dirigida al Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, en su calidad de Presidenta de la Comision Multisectorial.

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