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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (19/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461073 competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 13º.- Déjese sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 054-2012- PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 754503-1 SALUD Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer proyecto de Reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2012-SA Lima, 18 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla de manera plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, lo que es concordante con el artículo VI del Título Preliminar de la citada Ley que dispone es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural; Que, conforme se desprende del literal g) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud tiene, entre otras competencias de rectoría sectorial en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud, a través de la reglamentación de leyes y de la iniciativa legislativa; Que, mediante la Ley N° 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, se defi nen a éstas como centros de tratamiento residencial para personas dependientes de sustancias psicoactivas y sus respectivas familias que se establece en ambientes debidamente estructurados, dentro de un marco ético y moral bien defi nido y opera en clima altamente afectivo como un modelo adecuado de tratamiento alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa establecida en nuestra legislación, cuya fi nalidad es la rehabilitación y reinserción en la sociedad de la persona dependiente; Que, el artículo 6° de la Ley N° 29765 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 711-2011/MINSA se conformó una comisión sectorial para la elaboración del reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas; Que, la reglamentación de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, es de carácter transversal por lo cual se requiere contar con la participación de otros sectores del Poder Ejecutivo, así como de instituciones de prestigio del sector privado y de la sociedad civil; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023- 2005-SA y sus modifi catorias, la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas está a cargo, entre otras funciones, de establecer la regulación de funcionamiento y desarrollo de los servicios de salud mental en coordinación con la atención en los servicios de Salud Mental, garantizando el acceso a una atención humanista y priorizando la intervención comunitaria; Que, el numeral 2 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; De conformidad con lo establecido en la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación y Objeto Créase la Comisión Multisectorial encargada de proponer al Ministerio de Salud el proyecto de Reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas. Artículo 2°.- De la Conformación La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio de Salud y conformada por los siguientes miembros: - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, quien la presidirá. - El Director de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. - El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. - El Defensor de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud. - El Director General del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”. - El Director General del Hospital Hermilio Valdizán. - El Director General del Hospital Víctor Larco Herrera. - Un representante de la Dirección de Salud II Lima Sur. - Un representante de la Dirección de Salud IV Lima Este. - Un representante de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. - Un representante del Colegio Médico del Perú. - Un representante de la Asociación Psiquiátrica Peruana. - Un representante del Colegio de Psicólogos del Perú. - Un representante del Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas – CEDRO. - Un representante de la Asociación de Comunidades Terapéuticas Peruanas – ACTP. - Un representante de la Federación Nacional de Comunidades Terapéuticas del Perú - FENACOTEP. - Un representante de la Red Nacional de Comunidades Terapéuticas Peruanas. Los miembros de la Comisión Sectorial serán designados mediante comunicación escrita dirigida al Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, en su calidad de Presidenta de la Comisión Multisectorial.