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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (19/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461086 mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según lo establecido en el artículo 15º de la referida norma; Que, con Ordenanza N° 100-2011-MDP/C se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para el ejercicio 2012, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 1586, publicado el 31 de diciembre del 2011; establece que estos son de periodicidad mensual y el vencimiento de pagos es el último día hábil de cada mes; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 y el benefi cio de descuento para el buen pagador de los Arbitrios Municipales; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac otorgar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarias, en tal sentido, debe prorrogarse el vencimiento del pago de los arbitrios municipales del mes de enero, así como establecer las fechas de vencimientos de los periodos siguientes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio fi scal 2012; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo Primero: ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del Ejercicio 2012, los cuales vencen: 1. PAGO AL CONTADO : 29 DE FEBRERO 2. PAGO FRACCIONADO 2.1 PRIMERA CUOTA : 29 DE FEBRERO 2.2 SEGUNDA CUOTA : 31 DE MAYO 2.3 TERCERA CUOTA : 31 DE AGOSTO 2.4 CUARTA CUOTA : 30 DE NOVIEMBRE Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo: ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2012, los cuales vencen: ENERO Y FEBRERO : 29 DE FEBRERO MARZO : 31 DE MARZO ABRIL : 30 DE ABRIL MAYO : 31 DE MAYO JUNIO : 30 DE JUNIO JULIO : 31 DE JULIO AGOSTO : 31 DE AGOSTO SETIEMBRE : 29 DE SETIEMBRE OCTUBRE : 31 DE OCTUBRE NOVIEMBRE : 30 DE NOVIEMBRE DICIEMBRE : 31 DE DICIEMBRE Artículo Tercero: APROBAR el Benefi cio del descuento de diez por ciento (10%) para aquellos contribuyentes que paguen al contado y por adelantado los Arbitrios Municipales del Año Fiscal 2012. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas y Ofi cina de Informática y Estadística el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda: FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera: DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Cuarta: ENCARGAR la difusión de la Ordenanza a la Ofi cina de Relaciones Públicas en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Sociales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 753946-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran de necesidad prioritaria para el distrito la clausura y erradicación de los centros penitenciarios San Pedro y Miguel Castro Castro ACUERDO DE CONCEJO Nº 007 San Juan de Lurigancho, 15 de febrero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 150-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 049-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 037-2012-SGC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 0043-2012- SGDC-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Defensa Civil y los documentos con Registro Nº 07054-O1-2012, el Registro Nº 07051-O1-2012, el Registro Nº 07044-O1-2012, el Registro Nº 07017-V1-2012 y anexo 01,el Registro Nº 06287-M1-2012, el Registro Nº 06903-A1-2012, el Registro Nº 06885-V1-2012, el Registro Nº 07053-O1-2012, el Registro Nº 06357-M1-2012, el Registro Nº 06995-R1-2012, el Registro Nº 07064-O1-2012, el Registro Nº 07056-O1-2012, el Registro Nº 06919-C1-2012 y anexo 01, el Registro Nº 06883-P1-2012, el Registro Nº 07059-O1-2012, el Registro Nº 07062-O1-2012, el Registro Nº 07066-O1-2012, el Registro Nº 07067-O1-2012, el Registro Nº 07422-C1-2012, el Registro Nº 07345-O1-2012,el Registro Nº 07789-O1-2012, el Registro Nº 07521-O1-2012, el Registro Nº 07150-A1-2012, el Registro Nº 07051-O1-2012, el Registro Nº 07054-O1-2012, el Registro Nº 07044-O1-2012 presentado por las diferentes comunas ubicadas en esta jurisdicción distrital, así como las diferentes organizaciones sociales; y, CONSIDERANDO: Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley antes acotada señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 , establece que los Acuerdos son decisiones,