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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (19/02/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461081 al Gobierno Regional Tumbes, con el objetivo de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE, en su ámbito geográfi co y su articulación con los planes y programas locales, regionales y nacionales. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Tumbes – COREMYPE TUMBES, estará conformado por: - Gerente Regional de Desarrollo Económico, como representante del Presidente del Gobierno Regional de Tumbes, quien preside el COREMYPE TUMBES. - Un representante de la Dirección Regional de la Producción, de la Dirección de MYPE e Industria, quien actuará como Secretaría Técnica. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes. - Un representante de la Dirección de Mi Empresa – Ofi cina de Tumbes. - Un representante de SUNAT Tumbes. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. - Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes. - Un representante de Organismos privados de promoción de las MYPE. - Cuatro representantes de la Asociación de la Micro y Pequeñas Empresas – APEMYPE. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los seis días del mes de diciembre del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 753967-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Instauran proceso administrativo disciplinario contra funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad (Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad de Comas, mediante Ofi cio Nº 021-2012-SG-MDC, recibido el 17 de febrero de 2012) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1294-2011-MDC Comas, 11 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Informe Nº 001-2011-CEPAD/MDC de fecha 24.02.2011, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0056-2011-MDC de fecha 13.01.2011, el Memorando Nº 018-2011/MDC/ALC de fecha 07.02.2011 del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas, luego de haberse instalado de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 0056-2011-MDC y, estando a los alcances del Memorando Nº 018-2011/MDC/ALC de fecha 07.02.2011 mediante el cual el despacho de Alcaldía remitió a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el informe indicado en vistos , a fi n de que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, califi que su contenido y emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a los implicados en el mismo. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a revisar la información contenida en el informe Nº 02-2010-2-2175 a fi n de emitir su pronunciamiento; Tal como lo dispone el artículo 15º inciso “f” de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785, los informes del Órgano de Control Institucional resultantes de acciones de control, constituyen prueba preconstituida para las acciones que pudieran entablarse, en tal sentido la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios no ha requerido realizar nuevas diligencias para emitir el presente pronunciamiento, toda vez que el Informe Nº 02-2010-2-2175 detalla los hechos y comprende a los funcionarios y ex funcionarios a quienes alcanza presunta responsabilidad; En aplicación de lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a califi car el indicado informe, delimitando el accionar de cada uno de los implicados, precisando los deberes y obligaciones incumplidos, estableciendo las faltas de carácter disciplinario en las que habrían incurrido, luego se ha procedido a establecer para cada caso cuales habrían sido las condiciones agravantes que se habrían confi gurado. Se ha tenido en cuenta que conforme lo señala el artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, sólo si se presume que los involucrados podrían ser sancionados con cese temporal o destitución, hay mérito a la instauración de proceso administrativo disciplinario, en el presente caso existen indicios razonables que hacen presumir que los implicados serían merecedores de sanción de cese temporal o destitución por lo que se recomienda la instauración de proceso administrativo disciplinario, conforme se detalla a continuación: Conforme se desprende del Informe Nº 02-2010-2-2175, se atribuye presunta responsabilidad a los funcionarios y ex funcionarios implicados en los hechos contenidos en las observaciones 01, 02, 03, 04 y 05. Obra Mejoramiento de la infraestructura deportiva en el Parque Señor de los Milagros Observación Nº 01 DILACION EN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL PARQUE SEÑOR DE LOS MILAGROS- PJ SEÑOR DE LOS MILAGROS-COMAS. Convocada la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 040- 2008-CEPO/MC, con fecha 07 de noviembre del 2008 se otorgó la buena pro a Quality Export SAC, siendo notifi cada el 24 de noviembre del 2008 para que en el plazo máximo de 10 días hábiles presente la documentación respectiva para la fi rma del contrato. El plazo máximo para la suscripción del contrato venció el 08 de diciembre del 2008. Con fecha 14 de enero del 2009, 22 días hábiles después de haberse vencido el plazo máximo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se suscribió el contrato entre José Ángel MONTALVO GAMARRA Gerente Municipal en representación de la