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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461083 Con fecha 19 de noviembre del 2008, 07 días hábiles después de haberse vencido el plazo máximo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se suscribió el contrato entre José Ángel MONTALVO GAMARRA Gerente Municipal en representación de la Municipalidad Distrital de Comas y el representante de Macron Contratistas Generales SAC. La observación Nº 04 señala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: José Ángel MONTALVO GAMARRA, ex Gerente Municipal, al suscribir el contrato para la ejecución de la obra mejoramiento de vías Av. México tramo Av. Túpac Amaru-Av. Carabayllo, Urbanización Huaquillay, 07 días hábiles después de vencido el plazo establecido en el artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, incumpliendo lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 002-2006-A/MC por la que se le delegaron las facultades señaladas en el acotado cuerpo legal y el artículo 19º literal “z” del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC . Rafael Eddy VELARDE ALVARADO, ex Subgerente de Logística, por no haber advertido la dilación del plazo y no cautelar la existencia de la documentación correspondiente para la suscripción del indicado contrato, incumpliendo el artículo 52º literal “j” del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad. Observación Nº 05 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE VÍAS AVENIDA MÉXICO TRAMO AVENIDA TÚPAC AMARU-AVENIDA CARABAYLLO-URBANIZACIÓN HUAQUILLAY QUE OCASIONA INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PERJUICIO ECONÓMICO POR EL MONTO DE S/. 38,692.03. Observación 5.1 DEFICIENCIAS TÉCNICAS EN LA OBRA MEJORAMIENTO DE VÍAS AV. MÉXICO TRAMO AV. TÚPAC AMARU-AV. CARABAYLLO-URBANIZACIÓN HUAQUILLAY, OCASIONÓ PERJUICIO ECONÓMICO POR EL IMPORTE DE S/. 38,692.03. El expediente técnico para la obra Mejoramiento de vías Av. México tramo Av. Túpac Amaru-Av. Carabayllo, Urb. Huaquillay, considera que la carpeta asfáltica tendría un espesor de 02 pulgadas (5.08 cm.). De las pruebas técnicas efectuadas a las muestras obtenidas por el Órgano de Control Institucional y la empresa WRC Ingeniería & Geotecnia SAC, se ha establecido que el espesor de la carpeta asfáltica tiene en promedio 3.98 cm. y no 5.08 cm. como lo indica el expediente técnico respectivo. Del Informe Nº 02-2010-2-2175 emitido por el Órgano de control Institucional, se desprende que la obra en mención presenta las siguientes defi ciencias: a) El espesor de la carpeta asfáltica es menor al señalado en el expediente técnico, b) Ausencia de símbolos y letras en el pavimento. El 16 de febrero del 2009 se procedió a la recepción de la obra, sin advertirse las defi ciencias señaladas, por el Comité de Recepción de Obras, señalándose en el acta respectiva que los trabajos se encuentran en concordancia con las especifi caciones técnicas y partidas del expediente técnico. La observación Nº 5.1 señala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: Freddy SOCA GUTIÉRREZ, como Subgerente de Obras Pública, Estudios y Proyectos, por no cautelar la correcta ejecución de la obra y advertir las defi ciencias indicadas, incumpliendo sus funciones de organizar, dirigir y controlar la ejecución de las obras públicas por administración directa o contratación a proveedores externos, establecidas en el artículo 91º inciso “a” del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC; como miembro del Comité de Recepción de Obras, por haber omitido verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en las especifi caciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo las funciones establecidas en el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Luís Santos ZULOAGA MEZA, como inspector de obra, al no velar por la correcta ejecución de la obra, incumpliendo las funciones establecidas en el artículo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; como miembro del Comité de Recepción de Obras, al haber omitido verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en las especifi caciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo las funciones dispuestas en el artículo 268º del acotado reglamento. Rubén MUÑOZ GAMARRA, Walter SALINAS ACOSTA, Veridiana BARRÓN TINOCO, miembros del Comité Recepción de Obras, por haber omitido verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en las especifi caciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo lo señalado por el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM. Observación 5.2 OTRAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS DE LA OBRA De la verifi cación efectuada por el Órgano de Control Institucional se ha establecido lo siguiente: a) El acabado de las cajas de registro (desagüe) no es uniforme y/o estandarizado, presentan difi cultad para ser abiertas, b) El acabado de veredas no es uniforme, presenta desniveles variados, c) Las juntas de dilatación no tienen el mismo espesor en toda la altura de la vereda, d) Las rampas de concreto indicadas en los planos no presentan acabado bruñado. La observación Nº 5.2 señala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: Freddy SOCA GUTIÉRREZ, como Subgerente de Obras Pública, Estudios y Proyectos, por no cautelar la correcta ejecución de la obra y advertir las defi ciencias indicadas, incumpliendo sus funciones de organizar, dirigir y controlar la ejecución de las obras públicas por administración directa o contratación a proveedores externos, establecidas en el artículo 91º inciso “a” del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC; como miembro del Comité de Recepción de Obras, por haber omitido verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en las especifi caciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo las funciones establecidas en el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Luís Santos ZULOAGA MEZA, como inspector de obra, al no velar por la correcta ejecución de la obra, incumpliendo las funciones establecidas en el artículo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; como miembro del Comité de Recepción de Obras, al haber omitido verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en las especifi caciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo las funciones dispuestas en el artículo 268º del acotado reglamento. Rubén MUÑOZ GAMARRA, Walter SALINAS ACOSTA, Veridiana BARRÓN TINOCO, miembros del Comité Recepción de Obras, por haber omitido verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en las especifi caciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo lo señalado por el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM. Que, el artículo 25º de la precitada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley