Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461083

Con fecha 19 de noviembre del 2008, 07 dias habiles despues de haberse vencido el plazo MORDAZA establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se suscribio el contrato entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal en representacion de la Municipalidad Distrital de Comas y el representante de Macron Contratistas Generales SAC. La observacion Nº 04 senala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal, al suscribir el contrato para la ejecucion de la obra mejoramiento de vias Av. Mexico tramo Av. MORDAZA Amaru-Av. Carabayllo, Urbanizacion Huaquillay, 07 dias habiles despues de vencido el plazo establecido en el articulo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, incumpliendo lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 002-2006-A/MC por la que se le delegaron las facultades senaladas en el acotado cuerpo legal y el articulo 19º literal "z" del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC . MORDAZA Eddy MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica, por no haber advertido la dilacion del plazo y no cautelar la existencia de la documentacion correspondiente para la suscripcion del indicado contrato, incumpliendo el articulo 52º literal "j" del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad. Observacion Nº 05 IRREGULARIDADES EN EL MORDAZA DE SELECCION Y EN LA EJECUCION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE VIAS AVENIDA MEXICO TRAMO AVENIDA MORDAZA AMARU-AVENIDA CARABAYLLO-URBANIZACION HUAQUILLAY QUE OCASIONA INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PERJUICIO ECONOMICO POR EL MONTO DE S/. 38,692.03. Observacion 5.1 DEFICIENCIAS TECNICAS EN LA OBRA MEJORAMIENTO DE VIAS AV. MEXICO TRAMO AV. MORDAZA AMARU-AV. CARABAYLLO-URBANIZACION HUAQUILLAY, OCASIONO PERJUICIO ECONOMICO POR EL IMPORTE DE S/. 38,692.03. El expediente tecnico para la obra Mejoramiento de vias Av. Mexico tramo Av. MORDAZA Amaru-Av. Carabayllo, Urb. Huaquillay, considera que la carpeta asfaltica tendria un espesor de 02 pulgadas (5.08 cm.). De las pruebas tecnicas efectuadas a las muestras obtenidas por el Organo de Control Institucional y la empresa WRC Ingenieria & Geotecnia SAC, se ha establecido que el espesor de la carpeta asfaltica tiene en promedio 3.98 cm. y no 5.08 cm. como lo indica el expediente tecnico respectivo. Del Informe Nº 02-2010-2-2175 emitido por el Organo de control Institucional, se desprende que la obra en mencion presenta las siguientes deficiencias: a) El espesor de la carpeta asfaltica es menor al senalado en el expediente tecnico, b) Ausencia de simbolos y letras en el pavimento. El 16 de febrero del 2009 se procedio a la recepcion de la obra, sin advertirse las deficiencias senaladas, por el Comite de Recepcion de Obras, senalandose en el acta respectiva que los trabajos se encuentran en concordancia con las especificaciones tecnicas y partidas del expediente tecnico. La observacion Nº 5.1 senala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: Freddy SOCA MORDAZA, como Subgerente de Obras Publica, Estudios y Proyectos, por no cautelar la correcta ejecucion de la obra y advertir las deficiencias indicadas, incumpliendo sus funciones de organizar, dirigir y controlar la ejecucion de las obras publicas por administracion directa o contratacion a proveedores externos, establecidas en el articulo 91º inciso "a" del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC; como miembro del Comite de Recepcion de Obras, por haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones tecnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo las funciones establecidas en el articulo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

MORDAZA MORDAZA ZULOAGA MORDAZA, como inspector de obra, al no velar por la correcta ejecucion de la obra, incumpliendo las funciones establecidas en el articulo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; como miembro del Comite de Recepcion de Obras, al haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones tecnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo las funciones dispuestas en el articulo 268º del acotado reglamento. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Veridiana MORDAZA MORDAZA, miembros del Comite Recepcion de Obras, por haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones tecnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo lo senalado por el articulo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM. Observacion 5.2 OTRAS DEFICIENCIAS TECNICAS DE LA OBRA De la verificacion efectuada por el Organo de Control Institucional se ha establecido lo siguiente: a) El acabado de las MORDAZA de registro (desague) no es uniforme y/o estandarizado, presentan dificultad para ser abiertas, b) El acabado de veredas no es uniforme, presenta desniveles variados, c) Las juntas de dilatacion no tienen el mismo espesor en toda la altura de la vereda, d) Las rampas de concreto indicadas en los planos no presentan acabado brunado. La observacion Nº 5.2 senala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: Freddy SOCA MORDAZA, como Subgerente de Obras Publica, Estudios y Proyectos, por no cautelar la correcta ejecucion de la obra y advertir las deficiencias indicadas, incumpliendo sus funciones de organizar, dirigir y controlar la ejecucion de las obras publicas por administracion directa o contratacion a proveedores externos, establecidas en el articulo 91º inciso "a" del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC; como miembro del Comite de Recepcion de Obras, por haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones tecnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo las funciones establecidas en el articulo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. MORDAZA MORDAZA ZULOAGA MORDAZA, como inspector de obra, al no velar por la correcta ejecucion de la obra, incumpliendo las funciones establecidas en el articulo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; como miembro del Comite de Recepcion de Obras, al haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones tecnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo las funciones dispuestas en el articulo 268º del acotado reglamento. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Veridiana MORDAZA MORDAZA, miembros del Comite Recepcion de Obras, por haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones tecnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo lo senalado por el articulo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM. Que, el articulo 25º de la precitada Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.