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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461074 Artículo 3°.- Secretaria Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaria Técnica, la cual recaerá en la Directora de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Artículo 4°.- Instalación y periodo de vigencia La presente Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. El plazo de vigencia de dicha Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones asignadas en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, será de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación. Artículo 5º.- Del apoyo de órganos y dependencias La Comisión Multisectorial contará con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones; en tal sentido, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tales efectos. Artículo 6°.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 754505-11 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Modifican la Res. N° 027-2011-SUNASA/S y la Res. N° 38-2011-SUNASA/CD, en extremo referido a sus entradas en vigencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2012-SUNASA/CD Lima, 9 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe N° 00150-2012/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y el Informe Jurídico N° 004-2012-SUNASA/OGAJ de la Ofi cina General de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 027-2011-SUNASA/S del 11 de abril de 2011 se aprobó la modifi cación de los Módulos del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS), cuyos módulos atienden a Información Económico Financiera y Contable, disponiendo en su artículo 8° que la misma entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero 2012; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 038- 2011-SUNASA/CD del 10 de mayo de 2011, se aprobó el “Sistema Integrado de Transacciones Electrónicas de Datos en Salud (SITEDS), módulos Cliente y Facturación para EPS e IPRESS vinculadas a los planes de salud de las EPS”. El artículo 24° de la citada Resolución, dispone que el SITEDS Facturación será de uso obligatorio para las IAFAS-EPS e IPRESS a partir de la información correspondiente al mes de enero 2012; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución N° 049-2011-EF/30 del 28 de diciembre de 2011, publicada el 06 de enero de 2012, aprobó el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – Entidades Prestadoras de Salud, cuya aplicación rige a partir del 1° de enero del año 2012; Que, el citado Manual de Contabilidad, incorpora tablas con códigos que identifi can la información prestacional a ser remitida por las EPS en el SETIEPS y en el SITEDS Facturación determinando cambios en la estructura de información de los citados software y siendo que el citado instrumento de gestión contable, será implementado a partir del 01 de enero del 2012, se requiere de un tiempo prudencial para su adecuación y simulación operativa, lo que demanda ampliar el plazo inicialmente previsto; Que, esta Superintendencia ha recibido diversas solicitudes de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), en el sentido que se requiere de un tiempo adicional para la implementación de los nuevos módulos del SETIEPS y SITEDS Facturación, situación que guarda conexión con lo citado en el considerando que antecede y en este contexto, a fi n de no generar riesgo operativo para los usuarios de los citados sistemas, así como en las acciones de supervisión que realiza esta Superintendencia, resulta pertinente se otorgue un plazo adicional al originalmente previsto en las citadas Resoluciones; Que, los artículos 8° de la Resolución N° 027-2011- SUNASA/S y 24° de la Resolución N° 038-2011-SUNASA/ CD establecían que el SETIEPS y el SITEDS Facturación serán de uso obligatorio para las IAFAS–EPS e IPRESS a partir de la información correspondiente al mes de enero 2012, sin embargo habiéndose evaluado los hechos antes descritos, resulta materialmente imposible cumplir con el plazo establecido, por lo que corresponde extender el plazo para la entrada en vigencia de las citadas Resoluciones, a fi n de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación de los sistemas informáticos correspondientes; Que, durante el período de adecuación requerido para la aplicación de los artículos 8° y 24° de las Resoluciones N° 027- 2011-SUNASA/S y N° 038-2011-SUNASA/CD, cuya prórroga de entrada en vigencia se establece en la presente Resolución; corresponderá precisar que la información del SETIEPS por el primer semestre 2012 se realizará conforme a las Resoluciones N° 015-2006-SEPS/CD y N° 049-2006-SEPS/CD. Asimismo, que la información del SITEDS Facturación deberá aplicarse durante el primer semestre 2012 conforme a lo establecido en las Resoluciones N° 019-2005-SEPS/CD, 061-2005-SEPS/S y 003-2009-SEPS/S; Que, la presente Resolución no aprueba disposiciones que modifi quen sustancialmente la normativa vigente, estando por ello su publicación sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2. del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2011-SA, es función del Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el proceso del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia; Que, acorde con lo señalado en los incisos e) y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA antes mencionado, corresponde al Superintendente