Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

Articulo 3°.- Secretaria Tecnica La Comision Multisectorial contara con una Secretaria Tecnica, la cual recaera en la Directora de Salud Mental de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Articulo 4°.- Instalacion y periodo de vigencia La presente Comision Multisectorial debera instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. El plazo de vigencia de dicha Comision Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones asignadas en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, sera de treinta (30) dias habiles contados a partir de su instalacion. Articulo 5º.- Del apoyo de organos y dependencias La Comision Multisectorial contara con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones; en tal sentido, podra convocar la participacion de profesionales e instituciones publicas y privadas que MORDAZA necesarias para tales efectos. Articulo 6°.- Del Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educacion, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior

754505-11

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Modifican la Res. N° 027-2011-SUNASA/S y la Res. N° 38-2011-SUNASA/CD, en extremo referido a sus entradas en vigencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2012-SUNASA/CD
MORDAZA, 9 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe N° 00150-2012/IRAR de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y el Informe Juridico N° 004-2012-SUNASA/OGAJ de la Oficina General de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud,

con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 027-2011-SUNASA/S del 11 de MORDAZA de 2011 se aprobo la modificacion de los Modulos del Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS), cuyos modulos atienden a Informacion Economico Financiera y Contable, disponiendo en su articulo 8° que la misma entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de enero 2012; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 0382011-SUNASA/CD del 10 de MORDAZA de 2011, se aprobo el "Sistema Integrado de Transacciones Electronicas de Datos en Salud (SITEDS), modulos Cliente y Facturacion para EPS e IPRESS vinculadas a los planes de salud de las EPS". El articulo 24° de la citada Resolucion, dispone que el SITEDS Facturacion sera de uso obligatorio para las IAFAS-EPS e IPRESS a partir de la informacion correspondiente al mes de enero 2012; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolucion N° 049-2011-EF/30 del 28 de diciembre de 2011, publicada el 06 de enero de 2012, aprobo el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ Entidades Prestadoras de Salud, cuya aplicacion rige a partir del 1° de enero del ano 2012; Que, el citado Manual de Contabilidad, incorpora tablas con codigos que identifican la informacion prestacional a ser remitida por las EPS en el SETIEPS y en el SITEDS Facturacion determinando cambios en la estructura de informacion de los citados software y siendo que el citado instrumento de gestion contable, sera implementado a partir del 01 de enero del 2012, se requiere de un tiempo prudencial para su adecuacion y simulacion operativa, lo que demanda ampliar el plazo inicialmente previsto; Que, esta Superintendencia ha recibido diversas solicitudes de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), en el sentido que se requiere de un tiempo adicional para la implementacion de los nuevos modulos del SETIEPS y SITEDS Facturacion, situacion que guarda conexion con lo citado en el considerando que antecede y en este contexto, a fin de no generar riesgo operativo para los usuarios de los citados sistemas, asi como en las acciones de supervision que realiza esta Superintendencia, resulta pertinente se otorgue un plazo adicional al originalmente previsto en las citadas Resoluciones; Que, los articulos 8° de la Resolucion N° 027-2011SUNASA/S y 24° de la Resolucion N° 038-2011-SUNASA/ CD establecian que el SETIEPS y el SITEDS Facturacion seran de uso obligatorio para las IAFAS­EPS e IPRESS a partir de la informacion correspondiente al mes de enero 2012, sin embargo habiendose evaluado los hechos MORDAZA descritos, resulta materialmente imposible cumplir con el plazo establecido, por lo que corresponde extender el plazo para la entrada en vigencia de las citadas Resoluciones, a fin de otorgar mayores facilidades al MORDAZA de adecuacion de los sistemas informaticos correspondientes; Que, durante el periodo de adecuacion requerido para la aplicacion de los articulos 8° y 24° de las Resoluciones N° 0272011-SUNASA/S y N° 038-2011-SUNASA/CD, cuya prorroga de entrada en vigencia se establece en la presente Resolucion; correspondera precisar que la informacion del SETIEPS por el primer semestre 2012 se realizara conforme a las Resoluciones N° 015-2006-SEPS/CD y N° 049-2006-SEPS/CD. Asimismo, que la informacion del SITEDS Facturacion debera aplicarse durante el primer semestre 2012 conforme a lo establecido en las Resoluciones N° 019-2005-SEPS/CD, 061-2005-SEPS/S y 003-2009-SEPS/S; Que, la presente Resolucion no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, estando por ello su publicacion sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2. del articulo 14° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 0092011-SA, es funcion del Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia; Que, acorde con lo senalado en los incisos e) y w) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNASA MORDAZA mencionado, corresponde al Superintendente

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