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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461250 Tercero.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza. Cuarto.- Quedan derogadas o modifi cadas las disposiciones que se opongan en todo o en parte a lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes de febrero del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 755005-1 Aprueban la creación del Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito ORDENANZA Nº 295 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 10 de febrero de 2012, el Dictamen Nº 001-2012-CAL- MDR, de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal; con el voto unanime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Aprobar la creación del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) para la participación Vecinal en el Distrito del Rímac. TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1° Objeto de Ordenanza.- La presente Ordenanza tiene por objeto crear el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito del Rímac y normar en este Registro, los procedimientos y requisitos para la inscripción y reconocimiento de las Organizaciones Sociales del Distrito, así como de sus actos posteriores. Artículo 2° Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones Sociales que desarrollan sus actividades y tienen su domicilio legal en el Distrito del Rímac, y que deseen inscribirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS. Artículo 3° Marco Legal.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú de 1993. b) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General d) Ley N° 29060, Ley de Silencio Administrativo. e) Ley N° 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan las OSB, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM. f) Ley N° 27337, Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes. g) Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. h) Ordenanza 191-99-MML, que aprobó la creación del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana. i) Ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública. j) Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo 4° Principios.- Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente norma, se regulan por los principios administrativos y registrales: a) Principio de Presunción de Veracidad.- En aplicación de este principio, se presume que los documentos y declaraciones presentados por los representantes de las Organizaciones Sociales en la forma prescrita por esta Ordenanza responden a la verdad de los hechos que contienen; por ello, tienen carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad de los Dirigentes. Esta presunción admite prueba en contrario, bajo la sanción de anularse el acto registrado. b)Principio de Celeridad.- Las áreas de la Municipalidad, vinculadas con los procedimientos del RUOS adecuarán su actuación de tal manera que los trámites se realicen con la mayor celeridad posible, evitando formalismos y dilaciones que impidan el reconocimiento de las Organizaciones Sociales y la inscripción de sus actos dentro de los plazos legalmente establecidos. c) Principio de Publicidad y Participación.- La Municipalidad facilitará a los ciudadanos y a las Organizaciones Sociales el acceso a la información correspondiente al RUOS, con el fi n de extender las posibilidades de que participen en las decisiones públicas que se deriven de los procedimientos que les pueden afectar. Dicho acceso se efectuará sin requerirse expresión de causa, según lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de los medios de comunicación y difusión con los que cuenta la Municipalidad del Distrito. d) Principio de Predictibilidad.- La Municipalidad del Distrito deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confi able sobre cada uno de los trámites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado. e) Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se solicite serán sometidos a una previa y minuciosa califi cación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, y para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad. f) Principio de Rogación.- La inscripción de cualquier acto en los RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de ofi cio. g) Principio de Tracto Sucesivo.- Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen. TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5° Organización Social.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa estable conformada por personas naturales, por personas jurídicas y/o por asociaciones de hecho, que se constituyen por su libre decisión, sin fi nes lucrativos ni políticos – partidarios, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho, y que a través de una actividad común persiguen el desarrollo individual y colectivo de su comunidad y del Distrito, así como la promoción y reconocimiento de sus derechos. Para la presente Ordenanza, no constituyen Organizaciones Sociales las instituciones o instancias creadas por Norma Municipal. Artículo 6° Tipos de Organizaciones Sociales según su naturaleza.- Para efectos de aplicación de