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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (24/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461309 Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, establece que el proceso de elaboración y revisión de los Planes Maestros se desarrolla mediante un proceso participativo, en el cual las personas naturales y jurídicas, individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del marco legal, no pudiendo ser excluido ningún actor que manifi este formalmente su interés en participar en el mencionado proceso. De igual forma, el numeral 1.5 señala que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo N° 0800-75-AG, se establece el Parque Nacional Cerros de Amotape, sobre una superfi cie de 91,300 ha con el objetivo de proteger las asociaciones naturales de la fl ora y fauna silvestre y de las bellezas paisajísticas que contiene. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 046-2006-AG se precisa la superfi cie real y se amplia a una superfi cie de 151 561,27 ha. y se precisan los objetivos de su establecimiento, se encuentra ubicado en las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar, departamento de Tumbes y la provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 318-2001- INRENA, de fecha 03 de diciembre de 2001, se estableció la Zona de Amortiguamiento entre otras, del Parque Nacional Cerros de Amotape; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 060- 2008-INRENA-IANP, de fecha 16 de diciembre de 2008, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cerros de Amotape; Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta de Actualización del Plan Maestro, período 2012-2017 del Parque Nacional Cerros de Amotape, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y a los Términos de Referencia aprobados por Resolución de Intendencia Nº 060-2008-INRENA-IANP; Con las visaciones de la Secretaría General, Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Dirección de Desarrollo Estratégico, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cerros de Amotape, período 2012- 2017, como documento de planifi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, contenida en la Actualización del Plan Maestro, en la memoria descriptiva y en el mapa base, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Articulo 3°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Cerros de Amotape, velar por la implementación del referido documento. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa base de la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Cerros de Amotape en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www. sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 755904-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de los “Bonos Corporativos de Edyficar – Segunda Emisión del Primer Programa” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 018-2012-SMV/11.1 Lima, 9 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2012002740 y el Informe N° 110- 2012-SMV/11.1, de fecha 09 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de enero de 2012, Empresa Financiera Edyfi car S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos Corporativos Edyfi car – Primera Emisión del Primer Programa” y “Bonos Corporativos Edyfi car – Segunda Emisión del Primer Programa”, por haber cancelado en su totalidad las obligaciones derivadas de los mismos; Que, con fecha 26 de de enero de 2012, y de acuerdo con el artículo 132°, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores — SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes;