Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

con el Memorando GFE-2012­159 y el Informe Legal Nº 058-2012-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Tecnico COES PR-25 "Indisponibilidades de las Unidades de Generacion" tiene como principal MORDAZA legal, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", la cual establece la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Articulo 12º y literales f) y g) del Articulo 14º). La propuesta de modificacion incluye, entre otros aspectos, la adecuacion del procedimiento para tratar complejidades originadas por las nuevas tecnologias en las unidades de generacion que han ingresado al COES como son: centrales con energia limitada debido a insuficiente disponibilidad de combustibles, unidades duales, causales de indisponibilidad originado por suministro de gas natural, entre otros. El proyecto materia de la presente exposicion de motivos, cumple con el objetivo indicado.

4.1.2. Calcular y aprobar los Factores de Indisponibilidad de las unidades de generacion para las Horas de Punta del Sistema. El COES podra solicitar informacion adicional para completar y/o complementar los reportes correspondientes. 4.1.3. Determinar la presencia diaria de las centrales hidroelectricas y por consiguiente, calcular y aprobar el Factor de Presencia de estas. 4.1.4. Determinar la presencia diaria de las unidades de generacion RER y por consiguiente, calcular y aprobar el Factor de Presencia de estas. 4.2. INTEGRANTES DEL COES 4.2.1. Remitir semanalmente, al tercer dia de haber iniciado la siguiente semana operativa, la informacion sobre las indisponibilidades de sus unidades de generacion y la Potencia Asegurada de la Capacidad Garantizada de Transporte de Combustible de acuerdo al formato que figura en el Anexo A. 4.2.2. Entregar la informacion fuente de los medidores de energia al COES de sus unidades de generacion, en la forma y fecha que este lo requiera. 4.2.3. La informacion entregada tendra la calidad de declaracion jurada. 5. PROCEDIMIENTO DE CALCULO 5.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS INDISPONIBILIDADES 5.1.1. CRITERIOS PARA DETERMINAR INDISPONIBILIDAD DE LAS UNIDADES GENERACION LA DE

COES SINAC

PROCEDIMIENTO TECNICO PR-25 DEL COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL MORDAZA FACTORES DE INDISPONIBILIDAD DE LAS UNIDADES DE GENERACION Aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 025-2012-OS/CD del 23 de febrero de 2012.

Para determinar las indisponibilidades de las unidades de generacion se tendra en cuenta lo siguiente: a) La indisponibilidad total o parcial de una unidad de generacion sera considerada como indisponibilidad programada cuando se encuentre previsto en el Programa Diario de Operacion-PDO- al que se refiere el Procedimiento Tecnico Nº02, o el que lo reemplace. Caso contrario, sera considerada como indisponibilidad fortuita (fallas, mantenimientos correctivos, etc). Para estos fines no se consideran ajustes al PDO, una vez emitido. b) Queda exceptuado el calculo de la indisponibilidad de una unidad de generacion en caso que la unidad de generacion vea limitada su produccion por MORDAZA, mantenimiento o ampliaciones del sistema de transmision, o por MORDAZA, mantenimiento o ampliaciones de la infraestructura de transporte de combustible. c) Si la produccion de una unidad de generacion termica es restringida por limitaciones en la disponibilidad del suministro de combustible o por razones de calidad no adecuadas del combustible, se considerara su indisponibilidad total o parcial, segun sea el caso. d) Para el caso de unidades de generacion termicas duales, se considerara la posibilidad de operar con el combustible alternativo (combustible de mayor costo variable). En caso que la unidad de generacion se encuentre tambien limitada con el combustible alternativo, se considerara la existencia de una indisponibilidad total o parcial, que podra ser programada o fortuita. e) Uno de los motivos de indisponibilidad es la no operacion de la unidad generadora por haber llegado al limite de las horas equivalentes de operacion y/o numero de arranques para mantenimiento mayor, lo que sera responsabilidad de la empresa Titular de Generacion informar al COES. Mientras que, en el caso que dicha Titular limite por decision propia las horas de operacion, numero de arranques, etc., de su unidad de generacion por distintos motivos tales como: cercania al limite de sus horas equivalentes de operacion para la intervencion del mantenimiento mayor, por mal estado de alabes de la turbina, etc., los periodos en que la unidad no se encuentre operando seran considerados como indisponibilidad total programada o fortuita segun sea el caso. No se considerara indisponibilidad, cuando el COES decida mantener la unidad como reserva fria con la finalidad de garantizar la seguridad del sistema, por un plazo que no debe exceder de 30 dias calendario desde el momento que la Titular informe sus limitaciones de operacion. El COES debera informar a la Titular dicha decision. En los periodos en que la unidad de generacion se encuentre operando, solo se contabilizara la indisponibilidad parcial, si corresponde f) La disponibilidad de una unidad y/o central de generacion hidroelectrica, no se MORDAZA afectada por aquellas

1. OBJETIVO Establecer los criterios para la determinacion de los factores de indisponibilidad, los factores de presencia y los incentivos a la disponibilidad de las unidades de generacion que se utilizan para el calculo de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme. 2. BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 2.2. Decreto Ley Nº 25844. Ley de Concesiones Electricas. 2.3. Decreto Legislativo Nº 1002 - Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion Privada para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.4. Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 2.5. Decreto Supremo Nº037-2006-EM- Reglamento de Cogeneracion. 2.6. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM - Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES). 2.7. Decreto Supremo Nº 012-2011-EM - Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables. 2.8. Estatuto del COES. 3. PRODUCTOS Los productos de este procedimiento son: (i) Factores de indisponibilidad de las unidades de generacion. (ii) Factores de presencia de las centrales hidroelectricas. (iii) Incentivos a la disponibilidad. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. DEL COES 4.1.1. Obtener, centralizar y evaluar la informacion de indisponibilidades reportada por las empresas generadoras.

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