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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461424 con el Memorando GFE-2012–159 y el Informe Legal Nº 058-2012-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Procedimiento Técnico COES PR-25 “Indisponibilidades de las Unidades de Generación” tiene como principal marco legal, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, la cual establece la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Artículo 12º y literales f) y g) del Artículo 14º). La propuesta de modifi cación incluye, entre otros aspectos, la adecuación del procedimiento para tratar complejidades originadas por las nuevas tecnologías en las unidades de generación que han ingresado al COES como son: centrales con energía limitada debido a insufi ciente disponibilidad de combustibles, unidades duales, causales de indisponibilidad originado por suministro de gas natural, entre otros. El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado. COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-25 FACTORES DE INDISPONIBILIDAD DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN Aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 025-2012-OS/CD del 23 de febrero de 2012. 1. OBJETIVO Establecer los criterios para la determinación de los factores de indisponibilidad, los factores de presencia y los incentivos a la disponibilidad de las unidades de generación que se utilizan para el cálculo de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme. 2. BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.2. Decreto Ley Nº 25844. Ley de Concesiones Eléctricas. 2.3. Decreto Legislativo Nº 1002 - Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión Privada para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.4. Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.5. Decreto Supremo Nº037-2006-EM- Reglamento de Cogeneración. 2.6. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM - Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). 2.7. Decreto Supremo Nº 012-2011-EM - Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. 2.8. Estatuto del COES. 3. PRODUCTOS Los productos de este procedimiento son: (i) Factores de indisponibilidad de las unidades de generación. (ii) Factores de presencia de las centrales hidroeléctricas. (iii) Incentivos a la disponibilidad. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. DEL COES 4.1.1. Obtener, centralizar y evaluar la información de indisponibilidades reportada por las empresas generadoras. 4.1.2. Calcular y aprobar los Factores de Indisponibilidad de las unidades de generación para las Horas de Punta del Sistema. El COES podrá solicitar información adicional para completar y/o complementar los reportes correspondientes. 4.1.3. Determinar la presencia diaria de las centrales hidroeléctricas y por consiguiente, calcular y aprobar el Factor de Presencia de éstas. 4.1.4. Determinar la presencia diaria de las unidades de generación RER y por consiguiente, calcular y aprobar el Factor de Presencia de éstas. 4.2. INTEGRANTES DEL COES 4.2.1. Remitir semanalmente, al tercer día de haber iniciado la siguiente semana operativa, la información sobre las indisponibilidades de sus unidades de generación y la Potencia Asegurada de la Capacidad Garantizada de Transporte de Combustible de acuerdo al formato que fi gura en el Anexo A. 4.2.2. Entregar la información fuente de los medidores de energía al COES de sus unidades de generación, en la forma y fecha que éste lo requiera. 4.2.3. La información entregada tendrá la calidad de declaración jurada. 5. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO 5.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS INDISPONIBILIDADES 5.1.1. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INDISPONIBILIDAD DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN Para determinar las indisponibilidades de las unidades de generación se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La indisponibilidad total o parcial de una unidad de generación será considerada como indisponibilidad programada cuando se encuentre previsto en el Programa Diario de Operación-PDO- al que se refi ere el Procedimiento Técnico Nº02, o el que lo reemplace. Caso contrario, será considerada como indisponibilidad fortuita (fallas, mantenimientos correctivos, etc). Para estos fi nes no se consideran ajustes al PDO, una vez emitido. b) Queda exceptuado el cálculo de la indisponibilidad de una unidad de generación en caso que la unidad de generación vea limitada su producción por falla, mantenimiento o ampliaciones del sistema de transmisión, o por falla, mantenimiento o ampliaciones de la infraestructura de transporte de combustible. c) Si la producción de una unidad de generación térmica es restringida por limitaciones en la disponibilidad del suministro de combustible o por razones de calidad no adecuadas del combustible, se considerará su indisponibilidad total o parcial, según sea el caso. d) Para el caso de unidades de generación térmicas duales, se considerará la posibilidad de operar con el combustible alternativo (combustible de mayor costo variable). En caso que la unidad de generación se encuentre también limitada con el combustible alternativo, se considerará la existencia de una indisponibilidad total o parcial, que podrá ser programada o fortuita. e) Uno de los motivos de indisponibilidad es la no operación de la unidad generadora por haber llegado al límite de las horas equivalentes de operación y/o número de arranques para mantenimiento mayor, lo que será responsabilidad de la empresa Titular de Generación informar al COES. Mientras que, en el caso que dicha Titular limite por decisión propia las horas de operación, número de arranques, etc., de su unidad de generación por distintos motivos tales como: cercanía al límite de sus horas equivalentes de operación para la intervención del mantenimiento mayor, por mal estado de álabes de la turbina, etc., los períodos en que la unidad no se encuentre operando serán considerados como indisponibilidad total programada o fortuita según sea el caso. No se considerará indisponibilidad, cuando el COES decida mantener la unidad como reserva fría con la fi nalidad de garantizar la seguridad del sistema, por un plazo que no debe exceder de 30 días calendario desde el momento que la Titular informe sus limitaciones de operación. El COES deberá informar a la Titular dicha decisión. En los períodos en que la unidad de generación se encuentre operando, solo se contabilizará la indisponibilidad parcial, si corresponde f) La disponibilidad de una unidad y/o central de generación hidroeléctrica, no se verá afectada por aquellas