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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461422 presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 756257-6 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Aprueban la Norma Técnica IR.002.2012 “Requisitos de Protección Radiológica y Seguridad en Medicina Nuclear” RESOLUCION DE PRESIDENCIA N°048-12-IPEN/PRES Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Memorándum N° 024-12-OTAN, de fecha 13 de Enero de 2012 del Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional mediante el cual eleva la última versión de Norma Técnica sobre “Requisitos de Protección Radiológica y Seguridad en Medicina Nuclear”. CONSIDERANDO: Que, el uso de fuentes radiactivas en medicina nuclear para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades implica la exposición de pacientes, trabajadores y público en general, actividad que debe controlarse de forma tal que minimice el riesgo de la radiación en el diagnóstico y/o tratamiento, por lo que se hace necesario establecer los requisitos de protección radiológica y seguridad correspondientes para el uso de radiaciones en medicina nuclear; Que, con fecha 17 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional, publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, un aviso sobre dos Normas Técnicas, siendo una de éstas “Requisitos de Seguridad Radiológica en Medicina Nuclear”, la que se encontraba en la página web institucional, a fi n de recibir comentarios y/o recomendaciones, que se han tomado en cuenta para la elaboración fi nal de la Norma Técnica en mención; Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, en su calidad de Autoridad Nacional en el ámbito nuclear, tiene como función aprobar las Normas Técnicas Específi cas y Directivas que estime necesarios para facilitar la aplicación de la Ley N° 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°039-2008-EM; De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante y la Tercera de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2008-EM y el inciso c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 062-12-2005-EM; Con el visto del Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Norma Técnica IR.002.2012 “Requisitos de Protección Radiológica y Seguridad en Medicina Nuclear”, la que consta de 11 numerales, 08 anexos y referencias bibliográfi cas, que en 28 páginas forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y el texto completo de la Norma Técnica será publicado en la página web del IPEN (http://www.ipen.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (http://peru.gob.pe). Registrese y comuníquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 756763-1 Designan Director de Transferencia Tecnológica del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 050-2012-IPEN/PRES Lima, 24 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia No. 164-09- IPEN/PRES de fecha 21 de Julio de 2009, se designó al Licenciado Fernando Guillermo Hidalgo Palomino en el cargo de confi anza de Director de Transferencia Tecnológica, nivel D-4 del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Que, la Presidencia considera efectuar acciones de personal; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en la designación de funcionarios públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto de la Directora Ejecutiva, de la Directora de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 27 de Febrero de 2012, la designación del Licenciado Fernando