Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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limitaciones de generacion inherentes a las condiciones y caracteristicas de su fuente de energia primaria. g) En el caso de las centrales de cogeneracion calificadas, los Titulares deberan informar al COES su disponibilidad cuando no se encuentren operando con produccion asociada de calor util. Si la unidad o central de cogeneracion es declarada no disponible, se considerara como indisponibilidad total. 5.1.2. CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS PERIODOS DE INDISPONIBILIDAD DE LAS UNIDADES DE GENERACION Para determinar los periodos de las indisponibilidades de las unidades de generacion se tendra en cuenta lo siguiente: a) Se contabilizara las indisponibilidades en las Horas de Punta del Sistema conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. b) El periodo de indisponibilidad total se inicia cuando la unidad deja de estar sincronizada al SEIN. En caso de encontrarse la unidad en condicion de reserva fria, el periodo de indisponibilidad total inicia en el momento de ser declarada indisponible por su Titular. Asimismo, el periodo de indisponibilidad total concluye cuando la unidad de generacion sea declarada disponible por su Titular. c) El periodo de indisponibilidad fortuita, esta acotado al ultimo dia de la presente semana operativa. A partir del primer dia de la siguiente semana operativa, si aun permanece la indisponibilidad, sera considerado como indisponibilidad programada hasta que hayan sido superadas las causas de la indisponibilidad. 5.1.3. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INDISPONIBILIDADES PARCIALES DE LAS UNIDADES DE GENERACION Para determinar las indisponibilidades parciales de las unidades de generacion, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Se incurre en indisponibilidad parcial siempre que la potencia restringida (Pr) de la unidad de generacion sea mayor o igual que el 10% de su potencia efectiva. La Pr sera determinada de la siguiente manera: (i) Cuando la limitacion de potencia en las Horas de Punta del Sistema se encuentre incluida en el PDO, la Pr de la respectiva unidad se calcula como la diferencia entre la potencia efectiva y la potencia a la cual esta limitada de acuerdo al PDO. En este caso, sera considerada como indisponibilidad parcial programada. En caso la limitacion de potencia sea consecuencia de limitaciones en la disponibilidad de suministro del combustible o por razones de calidad no adecuadas del combustible y la misma sea declarada en el PDO, la potencia restringida sera igual a la diferencia entre la potencia efectiva y la potencia media del periodo diario. (ii) Cuando la limitacion de potencia no se encuentre incluida en el PDO, la Pr se calcula como la diferencia entre la potencia efectiva y el promedio de la potencia generada en las Horas de Punta del Sistema (con excepcion de los periodos en los cuales la unidad estuvo limitada por orden del COES o estuvo en rampa de carga o descarga conforme a su ficha tecnica). En este caso, sera considerada como indisponibilidad parcial fortuita. (iii) Cuando, por razones de falta de capacidad de transmision o de transporte de combustible (ver numeral 5.6), la Potencia Asegurada (PA) de la unidad de generacion sea menor que su potencia efectiva, la Pr sera calculada en funcion de la PA en reemplazo de la potencia efectiva. (iv) En el caso de las unidades de generacion que tengan mas de un modo de operacion (gas, gas con agua, entre otros) la Pr se calculara considerando la potencia efectiva que se utilice para el calculo de la potencia firme de dichas unidades. b) Durante los periodos en que las unidades de generacion se encuentran operando por pruebas, solicitadas por el Titular, seran consideradas como indisponibilidad parcial, siempre que cumpla con el numeral 5.1.3. a), a excepcion de las pruebas establecidas en el numeral 5.5 del presente procedimiento, las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos procedimientos, y otras pruebas a solicitud del COES. Asimismo, la Pr sera igual a la diferencia entre la potencia efectiva y la potencia promedio generada de cada periodo (15 minutos).

c) En el caso de las centrales de cogeneracion calificadas, cuando la unidad o central de cogeneracion se encuentre operando con produccion asociada de calor util, las restricciones parciales de potencia producto de los limites determinados por la produccion asociada de calor util, no seran considerados como indisponibilidad parcial. d) Para el caso de unidades de generacion termicas duales, se considerara la posibilidad de operar con el combustible alternativo considerando sus propias limitaciones tecnicas para el cambio de combustible. En caso que la unidad de generacion se encuentre tambien limitada con el combustible alternativo, se considerara la existencia de una indisponibilidad total o parcial, que podra ser programada o fortuita. e) En el caso de centrales de generacion del MORDAZA Ciclo Combinado, la Pr se calculara como la diferencia entre la potencia efectiva de toda la central como Ciclo Combinado y la potencia que puede generar la central teniendo en cuenta las limitaciones que podrian existir, tales como: Mantenimiento de una de sus unidades de generacion que conforman el Ciclo Combinado, entre otras. f) Para el caso de unidades de generacion del MORDAZA Turbo Vapor en las cuales sus calderos esten conectados a un colector comun, la Pr se calculara como la diferencia entre la potencia efectiva de las unidades de generacion disponibles y la potencia que se puede generar teniendo en cuenta la disponibilidad o limitacion de sus calderos. Si la Pr resulta mayor al 10% de la suma de las potencias efectivas de las unidades de generacion disponibles, se aplicara indisponibilidad parcial y en forma proporcional a las potencias efectivas de cada una de ellas. 5.1.4. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CALCULO DE LA CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE Para determinar el calculo de la capacidad garantizada de transporte electrico y de combustible, aplicable al Factor K, se tendra en cuenta lo siguiente: a) La capacidad garantizada de transporte electrico, se refiere a la capacidad de la infraestructura de transmision propia o de terceros. b) La capacidad garantizada de transporte de combustible, se refiere a la capacidad de la infraestructura de transporte propia o contratada a firme que posee la unidad de generacion. c) En el caso del transporte electrico desde el transformador elevador hasta la conexion al MORDAZA, la capacidad garantizara evacuar permanentemente la produccion hasta un valor mayor o igual al 100% de la potencia efectiva de la unidad de generacion. De no ser asi, se aplicara lo indicado en el numeral 5.6.1 a) del presente procedimiento. d) En el caso del transporte de combustible desde el suministrador hasta la camara de combustion, la capacidad garantizara transportar (para el caso de unidades que operan con gas debera considerarse en condiciones firmes) el combustible necesario para operar permanentemente hasta un valor igual al 100% de la potencia efectiva de la unidad de generacion. De no ser asi, se aplicara lo indicado en el numeral 5.6.1 b) del presente procedimiento. e) La empresa de generacion informara al COES, con caracter de declaracion jurada, la capacidad garantizada de transporte de combustible en unidades equivalentes a potencia activa (MW), el cual se denominara Potencia Asegurada (PA), conforme a lo definido en los parrafos anteriores. Asimismo, informara cada cambio de la Potencia Asegurada. 5.2. FACTORES DE INDISPONIBILIDAD DE LAS UNIDADES DE GENERACION TERMICA E HIDRAULICA 5.2.1. FACTORES DE INDISPONIBILIDAD FORTUITA MENSUAL PARA UNIDADES TERMICAS El Factor de Indisponibilidad Fortuita (FIF) mensual se calcula en funcion de la informacion estadistica movil de las Horas de Punta del Sistema, de los ultimos dos (2) anos, considerando los veinticuatro (24) meses continuos transcurridos.

FIF

HIF x100% HP

Donde: HIF : Horas de indisponibilidad fortuita durante las Horas de Punta del Sistema para el periodo estadistico.

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