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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461460 ronda mixta de prevención del delito, vehículo recuperado, auxilio prestado por herida de bala, homicidio, otros. - El tiempo de demora para prestar auxilio respectivo donde se ha producido la comisión del delito o la emergencia es de 12 minutos, dependiendo de la hora, el lugar y las circunstancias. - Dentro de los principales problemas de monitoreo y control del tránsito: insufi ciente semaforización y escasa señalización de las diferentes vías, carencia de efectivos policiales, conductores y peatones con escaza educación vial, necesidad de contar con inspectores municipales de tránsito, carencia de depósitos de vehículos mayores y menores. - Dentro de los principales limitaciones para atención de emergencias tenemos: carencia de personal policial, falta de vehículos patrulleros, falta de unidades especializadas como unidades aéreas, dinandro, udex, tránsito, otros en el distrito, inadecuado sistema de comunicación integrado, zonas de difícil acceso por la geografía del distrito. En ese contexto, el informe en mención, sugiere la necesidad de contar con una unidad motorizada aérea, para optimizar dicho servicio y disminuir considerablemente el problema social llamando inseguridad ciudadana en el distrito, ya que con este medio de vigilancia aérea poder atender emergencias en tiempo real, salvar vidas humanas, a través de la evacuación aérea en caso de desastres naturales, accidentes de tránsito, incendios u otros como persecución de bandas, secuestro, robo de vehículos, etc. Que, del análisis del Informe de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, respecto al mapeo - monitoreo de los problemas de Seguridad Ciudadana, se puede determinar la insufi ciencia de apoyo en casos de accidentes, delitos, control dentro de la jurisdicción del distrito, debiéndose optimizar dicho requerimiento a través de la adquisición de un vehículo idóneo que nos permita monitorear desde el aire las diversas situaciones de donde se nutre la inseguridad ciudadana, y poder atender a tiempo dichos problemas; Que, en ese orden de ideas, los incidentes en cuanto a Seguridad Ciudadana en el distrito de San Juan de Lurigancho, se vienen atendiendo de la mejor forma con los escasos recursos propios con los que cuenta la Corporación Municipal, sin embargo, ello no es sufi ciente, por ello se hace imprescindible contar con un instrumento que permita con la mayor celeridad en tiempo real visualizar de manera panorámica lo que acontece en la jurisdicción del distrito, y que por ende brinde una cobertura amplia de vigilancia, en ese sentido el apoyo aéreo con un helicóptero constituye un efi caz e importante instrumento de apoyo que sumado a las Unidades Móviles permitirán asegurar un mejor servicio a la población del distrito; Que, mediante Informe Nº 058-2012-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en cuenta la realidad del distrito, señalada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a fi n de atender y brindar un mejor servicio de Seguridad Ciudadana a los vecinos de San Juan de Lurigancho, se hace prioritario que la Corporación Municipal cuente con instrumentos tecnológicos modernos idóneos como son un vehículo motorizado aéreo, helicóptero, además de unidades móviles que constituyan un apoyo efi caz, por ende se eleva a Sesión de Concejo los actuados, a fi n que se adopte la decisión de acordar la priorización de adquisición de los precitados bienes por tratarse de un asunto de interés público, teniendo en cuenta que dicha decisión se encuentra conforme a las funciones y competencias conferidas a los Gobiernos Locales en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, no existiendo impedimento legal alguno para aprobar dichas adquisiciones, que deberán efectuarse siguiendo estrictamente lo que estipula la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y teniendo en cuenta que se cuente con la Disponibilidad Presupuestal correspondiente, conforme a ley; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar de Necesidad e Interés Institucional para el distrito de San Juan de Lurigancho, la adquisición de un helicóptero que conjuntamente con las unidades motorizadas, cámara de seguridad y juntas vecinales, apoyen en el mejoramiento de la seguridad ciudadana en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Municipal, inicie las acciones necesarias para la adquisición de la unidad aérea señalada en el artículo anterior, dentro de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y conforme con las normas de presupuesto. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 756231-1 Convocan al proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013 en el distrito de San Juan de Lurigancho y aprueban cronograma y propuesta metodológica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 San Juan de Lurigancho, 27 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 120-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 021-2012-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 225 de fecha 24/01/2012 se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo 2013 en el distrito de San Juan de Lurigancho, el cual contiene los mecanismos de identifi cación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, y las fases para el desarrollo de las acciones del proceso del presupuesto participativo; Que, la citada Ordenanza Nº 225, en el numeral 13.4) del Artículo 13º señala que corresponde al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía la propuesta de metodología y cronograma del presupuesto participativo, disponiendo su publicación correspondiente; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298, establecen las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, el primer párrafo del Artículo 53º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Las municipalidades se rigen por presupuesto participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación”; Que, la Ley Nº 26300, La Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, modifi cado por la Ley Nº 29313 en su artículo 2º sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establecen los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Artículo 3º regula los Derechos de Control Ciudadano; Que, es necesario convocar a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en el distrito de San Juan de Lurigancho, a la cooperación técnica, a las autoridades, entre otros para el proceso del presupuesto participativo 2013; Que, es necesario que el distrito para el presente proceso del presupuesto participativo, sea segmentado para una mejor distribución de los recursos públicos, y para una mejor coordinación y concertación con la población; Que, el proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identifi cación de los principales problemas del distrito y en las comunas que se precisan en el presente Decreto,