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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461450 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban nuevo cronograma electoral para representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y mantienen vigencia de los demás extremos del D.A. Nº 001- 2012 DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2012 Chaclacayo, 23 de febrero de 2012. VISTO: El Informe N° 014-2012-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 21 de febrero de 2012 y el Informe N° 035-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal de fecha 22 de febrero de 2012; y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía N° 001-2012 se designó al Comité Electoral y se convocó a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito de Chaclacayo ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y se aprobó el cronograma eleccionario. Que, dicho cronograma señala como fecha de inscripción de candidatos del 31 de enero al 20 de febrero de 2012, sin embargo a través del expediente N° 938- 12 los miembros del CCLD actuales y los dirigientes de las distintas organizaciones solicitaron la modifi cación del cronograma; Que, por Informe N° 014-2012-GDS/MDCH la Gerencia de Desarrollo Social señala que en salvarguarda de que las elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación local distrital se realice con todas las garantías de transparencia y que convoque a mayor número de candidatos, es necesario dejar sin efecto el cronograma eleccionario aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 001-2012, toda vez que los plazos de inscripciones ya han vencido; por lo que emite el nuevo cronograma, el mismo que otorga a la sociedad civil del distrito nuevos plazos para su inscripción y demás actividades a desarrollarse; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el cronograma electoral aprobado por el artículo segundo del Decreto de Alcaldía N° 001-2012, en consecuencia aprobar el nuevo cronograma Electoral para representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local , conforme a la programación que se detalla: CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CRONOGRAMA ELECTORAL ACCIONES FECHA Inscripción de Candidatos 24 Febrero 2012 al 06 de Marzo de 2012 Publicación de Lista Provisional de Candidatos 07 de Marzo del 2012 Presentación de Tachas. 07 al 08 de Marzo del 2012 Resolución de Tachas. 09 de Marzo de 2012 Publicación de Padrón Electoral Defi nitivo 12 de Marzo de 2012 Publicación de Lista Defi nitiva de Candidatos. 12 de Marzo de 2012 Acto Electoral 18 de Marzo de 2O12 Publicación de resultados 19 de Marzo de 2012 Artículo Segundo.- MANTENER los demás alcances del Decreto de Alcaldia N° 001-2012. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a todas las dependencia orgánicas de la municipalidad inherentes al Proceso de Elecciones y funciones y a la División de Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 756662-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA N° 208-MDCH Chorrillos, 30 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 30 de enero del 2012; y. CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Constitución protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Art. 4° de la Constitución Política del Perú. Que, el Código Civil en su Art. 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen, Que, la Ofi cina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de celebrarse el día de San Valentín, resultando pertinente autorizar la celebración en dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233°, 234° y 248° del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Art. 9°, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1°.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 10 de Febrero del 2011, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Artículo 2°.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3°.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 01 de Febrero del 2011 plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 4°.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y copia de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, según formato.