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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461461 los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de acciones orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”; Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ordenanza Municipal Nº 225; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013 en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Aprobar el Cronograma y Propuesta Metodológica que regula el proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013 en el distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Conformar las comunas para el proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013 en el distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 2 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Equipo Técnico del Presupuesto Participativo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 756229-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Regulan la tenencia, protección y reproducción de canes y felinos en el distrito ORDENANZA Nº 271-MDS Surquillo, 31 de enero de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO; El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando al Dictamen Nº 006-2011-CPMA-CM-MDS de fecha 02.NOV.2011 emitido por la Comisión de Protección del Medio Ambiente y Dictamen Nº 001-2012-CAL-CM-MDS de fecha 31 de enero de 2012, formulado por la Comisión de Asuntos Legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80º numeral 4.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Nº 26482, - Ley General de Salud, Ley Nº 27596 – Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y la Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM; en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó lo siguiente : REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y REPRODUCCIÓN DE CANES Y FELINOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO CAPÍTULO I ÁMBITO, OBJETIVO Y ALCANCES Artículo 1º.- Objeto de la norma.- La presente ordenanza regula la tenencia, protección y reproducción de canes y felinos en el distrito de Surquillo, precisando las disposiciones para el adiestramiento y comercialización de canes considerados potencialmente peligrosos. Artículo 2º.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo garantizar la salud pública, seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como velar por la integridad física y salud de los canes y felinos para que puedan desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía con la comunidad. Artículo 3º.- Alcance.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ordenanza, el propietario poseedor del can y/o felino responsable de su crianza, cuidado y reproducción. CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN REPRODUCTIVA DE CANES Y FELINOS Artículo 4º.- Planifi cación Reproductiva.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente promueve y practica, en coordinación con el Ministerio de Salud, la esterilización (ovariohisterectomía) de hembras caninas y felinas y la castración (orquidectomía) de machos caninos y felinos, como una actividad de control y regulación de la población de animales de compañía y sin hogar, existentes en el distrito, para evitar su reproducción y prevenir la transmisión de enfermedades zoonóticas. Artículo 5º.- Esterilización y control sanitario.- La Municipalidad cuenta con un Centro de Sanidad Animal y Zoonosis, administrado por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, que brinda, en coordinación con el Ministerio de Salud, el servicio de esterilización y control sanitario de los canes y felinos. Asimismo, coordina e implementa estrategias orientadas a la educación y concientización de la comunidad en la crianza, protección y reproducción de los canes y felinos. Artículo 6º.- Actividades de educación y conscientización.- El Centro de Sanidad Animal y Zoonosis promueve y desarrolla charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia adecuada de canes, adopción, reproducción, zoonosis y otros mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, a fi n de prevenir y proteger la salud pública. Las actividades descritas se coordinan con las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal así como las organizaciones protectoras de animales. Artículo 7º.- Adopción de canes y felinos abandonados.- En el marco de lo previsto en el artículo 4º y 5º de la presente Ordenanza, y en coordinación con el Ministerio de Salud, los canes y felinos abandonados son esterilizados, desparasitados y vacunados para promoverlos en adopción. Esta actividad se realiza a través de campañas de adopción que la Municipalidad promueve y realiza en convenio o coordinación con las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal así como organizaciones protectoras de animales. Artículo 8º.- Identifi cación de canes y felinos abandonados.- Los canes y felinos abandonados son identifi cados por la Municipalidad con collares de identifi cación, los cuales portan el nombre con que los vecinos o terceros denominan al can y/o felino abandonado y el número telefónico del vecino que pueda hacerse responsable del mismo. En caso contrario, la Municipalidad solicita el número de una organización protectora de animales para continuar con el monitoreo del mismo. CAPÍTULO III REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CANES Y FELINOS Artículo 9º.- Registro de los canes y felinos.- El registro de los canes y felinos tiene como fi nalidad identifi car y controlar la población de canes y felinos, así como asegurar su control sanitario. La inscripción se puede realizar a partir del mes y medio de edad del animal, teniendo en cuenta la siguiente información: a) La identifi cación y domicilio del propietario del can y/o felino, debiendo presentar copia del documento nacional de identidad y/o carnet de extranjería.