Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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los cuales serviran de base para la propuesta y priorizacion de acciones orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas; Que, el Articulo 42º de la Ley N° 27972, senala que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA competencia del Concejo Municipal"; Estando a lo MORDAZA expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y de la Ordenanza Municipal Nº 225; DECRETA: Articulo Primero.- Convocar a la poblacion debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones publicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al MORDAZA del Presupuesto Participativo del Ano Fiscal 2013 en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Aprobar el Cronograma y Propuesta Metodologica que regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo del Ano Fiscal 2013 en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Conformar las comunas para el MORDAZA del Presupuesto Participativo del Ano Fiscal 2013 en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 2 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Equipo Tecnico del Presupuesto Participativo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

de canes y felinos en el distrito de Surquillo, precisando las disposiciones para el adiestramiento y comercializacion de canes considerados potencialmente peligrosos. Articulo 2º.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo garantizar la salud publica, seguridad y tranquilidad de los vecinos, asi como velar por la integridad fisica y salud de los canes y felinos para que puedan desarrollarse en un ambiente apropiado en MORDAZA con la comunidad. Articulo 3º.- Alcance.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ordenanza, el propietario poseedor del can y/o felino responsable de su crianza, cuidado y reproduccion. CAPITULO II PLANIFICACION REPRODUCTIVA DE CANES Y FELINOS Articulo 4º.- Planificacion Reproductiva.- La Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente promueve y practica, en coordinacion con el Ministerio de Salud, la esterilizacion (ovariohisterectomia) de hembras caninas y felinas y la castracion (orquidectomia) de machos caninos y felinos, como una actividad de control y regulacion de la poblacion de animales de compania y sin hogar, existentes en el distrito, para evitar su reproduccion y prevenir la transmision de enfermedades zoonoticas. Articulo 5º.- Esterilizacion y control sanitario.- La Municipalidad cuenta con un Centro de Sanidad Animal y Zoonosis, administrado por la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente, que brinda, en coordinacion con el Ministerio de Salud, el servicio de esterilizacion y control sanitario de los canes y felinos. Asimismo, coordina e implementa estrategias orientadas a la educacion y concientizacion de la comunidad en la crianza, proteccion y reproduccion de los canes y felinos. Articulo 6º.- Actividades de educacion y conscientizacion.- El Centro de Sanidad Animal y Zoonosis promueve y desarrolla charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia adecuada de canes, adopcion, reproduccion, zoonosis y otros mecanismos de transmision y medidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la salud publica. Las actividades descritas se coordinan con las juntas vecinales, comites de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal asi como las organizaciones protectoras de animales. Articulo 7º.- Adopcion de canes y felinos abandonados.- En el MORDAZA de lo previsto en el articulo 4º y 5º de la presente Ordenanza, y en coordinacion con el Ministerio de Salud, los canes y felinos abandonados son esterilizados, desparasitados y vacunados para promoverlos en adopcion. Esta actividad se realiza a traves de campanas de adopcion que la Municipalidad promueve y realiza en convenio o coordinacion con las juntas vecinales, comites de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal asi como organizaciones protectoras de animales. Articulo 8º.- Identificacion de canes y felinos abandonados.- Los canes y felinos abandonados son identificados por la Municipalidad con collares de identificacion, los cuales portan el nombre con que los vecinos o terceros denominan al can y/o felino abandonado y el numero telefonico del vecino que pueda hacerse responsable del mismo. En caso contrario, la Municipalidad solicita el numero de una organizacion protectora de animales para continuar con el monitoreo del mismo. CAPITULO III REGISTRO E IDENTIFICACION DE CANES Y FELINOS Articulo 9º.- Registro de los canes y felinos.- El registro de los canes y felinos tiene como finalidad identificar y controlar la poblacion de canes y felinos, asi como asegurar su control sanitario. La inscripcion se puede realizar a partir del mes y medio de edad del animal, teniendo en cuenta la siguiente informacion: a) La identificacion y domicilio del propietario del can y/o felino, debiendo presentar MORDAZA del documento nacional de identidad y/o carnet de extranjeria.

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Regulan la tenencia, proteccion y reproduccion de canes y felinos en el distrito
ORDENANZA Nº 271-MDS
Surquillo, 31 de enero de 2012. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO; El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando al Dictamen Nº 006-2011-CPMA-CM-MDS de fecha 02.NOV.2011 emitido por la Comision de Proteccion del Medio Ambiente y Dictamen Nº 001-2012-CAL-CM-MDS de fecha 31 de enero de 2012, formulado por la Comision de Asuntos Legales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80º numeral 4.2 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Nº 26482, - Ley General de Salud, Ley Nº 27596 ­ Regimen Juridico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y la Resolucion Ministerial Nº 841-2003-SA/DM; en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo lo siguiente : REGULA LA TENENCIA, PROTECCION Y REPRODUCCION DE CANES Y FELINOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO CAPITULO I AMBITO, OBJETIVO Y ALCANCES Articulo 1º.- Objeto de la norma.- La presente ordenanza regula la tenencia, proteccion y reproduccion

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