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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461452 Constructora Grupo Dos SRL y encargar a las Gerencias de Asuntos Jurídicos y de Administración y Finanzas, la ejecución del cobro del saldo a cargo de la contratista, ascendente a la suma de S/. 11,446.57. Conforme se desprende del Informe Nº 66-2009-UTD- SG/MC, la indicada Resolución de Alcaldía Nº 980-2008- A/MC, fue notifi cada a las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asuntos Jurídicos el 18 de noviembre del 2008, no acreditándose haber sido remitida a la Subgerencia de Tesorería. Vencimiento de carta fi anza Constructora Grupo Dos SRL presentó como garantía de fi el cumplimiento, la carta fi anza Nº 0011-0368-9800002264- 84 por S/. 34,007.63, la misma que a su vencimiento fue renovada por última vez con la Carta Fianza Nº 0011-0368- 9800002647-80 emitida por el Banco Continental, con vencimiento al 18 de enero del 2009, cuyo control y custodia estuvo a cargo de la Subgerencia de Tesorería. Al vencimiento de la indicada carta fi anza, la entidad no solicitó su renovación y consecuente ejecución, generando su expiración, poniendo en riesgo su ejecución. La observación Nº 02 señala que les asiste responsabilidad a las siguientes personas: Raúl Édison LAVADO ZURITA, ex Subgerente de Tesorería, por su inacción para solicitar a la contratista Constructora Grupo Dos SRL, la renovación de la carta fi anza y a su incumplimiento, su ejecución ante el emisor de la misma, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 58º inciso “j” del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC y de las obligaciones contenidas en el artículo 21º incisos “a” y “b” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Walter SALINAS ACOSTA, ex Gerente de Administración y Finanzas, por su inacción para gestionar y/o disponer que la Subgerencia de Tesorería y/o su propio despacho exija a la contratista Constructora Grupo Dos SRL la renovación de la carta fi anza y ante su incumplimiento solicitar su ejecución al banco emisor, permitiendo y ocasionando que la garantía pierda su valor mediante su expiración, habiendo sido debidamente informado del vencimiento de la misma, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 47º incisos “a” y “n” del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC y las obligaciones contenidas en el artículo 21º incisos “a” y “b” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Miguel CAMPOS HUAMÁN, ex Jefe de la Unidad de Trámite Documentario, por su omisión de remitir a la Subgerencia de Tesorería la Resolución de Alcaldía Nº 980-2008-A/MC, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 40º incisos “g” y ”n” del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC y las obligaciones contenidas en el artículo 21º incisos “a” y “b” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Observación Nº 03 COMITÉ DE RECEPCIÓN DE OBRAS RECEPCIONÓ OBRA INCONCLUSA AL EXISTIR PARTIDA PENDIENTE POR EJECUTAR NO OBSERVÓ LA EXISTENCIA DE MODIFICACIONES AL PROYECTO EVITANDO SE APLIQUE AL CONTRATISTA LA PENALIDAD POR RETRASO INJUSTIFICADO. Conforme se aprecia de los asientos 63 y 64 del cuaderno de obra, con fecha 15 de junio del 2008, se anotó que habiéndose concluido con los trabajos contratados al 100%, se solicita a la supervisión realizar los trámites para la recepción de la obra y por parte del inspector, que se está comunicando a la gerencia para la fecha de recepción. Del acta de recepción de obra de fecha 30 de junio del 2008, se aprecia que la recepción de la obra fue sujeto de observaciones de que las veredas fueron maltratadas y que existe material por eliminar. Con fecha 18 de julio del 2008 se efectuó la recepción de la obra, con la conformidad del comité de recepción, sin haberse ejecutado la partida eliminación de material excedente. La observación 03 contempla que les asiste responsabilidad a las siguientes personas: Rubén MUÑOZ GAMARRA, ex Gerente de Desarrollo Urbano e integrante del comité de recepción, por no verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en los planos y especifi caciones técnicas y la ejecución de todas las partidas señaladas en el expediente técnico, dando su conformidad sin observar que no se había ejecutado la partida eliminación de material excedente, hecho evidente y observable, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 268º inciso 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y artículo 21º incisos “a” y “b” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Freddy SOCA GUTIÉRREZ, ex Subgerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, ex inspector y ex miembro del comité de recepción, por cuanto en su calidad de inspector ha informado a la entidad y registrado en el cuaderno de obra que se habían concluido los trabajos y no haber observado que se efectuaron modifi caciones al proyecto sin autorización de la entidad, en su calidad de miembro del comité de recepción, dio su conformidad y/o recepcionó la obra sin observar que faltaba ejecutar la partida eliminación de material excedente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 268º inciso 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, artículo 91º inciso “k” del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC y artículo 21º incisos “a” y “b” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Que, mediante el Informe Nº 004-2011-CEPAD/MDC de fecha 12.04.2011, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD se concluye la presunción que los ex funcionarios Miguel CAMPOS HUAMÁN, Raúl Édison LAVADO ZURITA, Raúl MUÑOZ GAMARRA, Walter SALINAS ACOSTA y Freddy SOCA GUTIÉRREZ, habrían incurrido en las faltas de carácter disciplinario contenidas en los incisos “a” y “d” del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Existiendo indicios sufi cientes que permiten aseverar que los ex funcionarios comprendidos en el presente informe, podrían ser sancionados con cese temporal o destitución, por lo que deberá instaurarse el proceso administrativo disciplinario correspondiente. Que, el artículo 25º de la precitada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa – Decreto Legislativo Nº 276 y, de su Reglamento, situación que se presenta en cuanto a los ex funcionarios, razón por la cual en primer lugar se debe determinar la existencia o no de su responsabilidad en la comisión de las mismas y/o su grado o nivel en la comisión de las mismas y, en segundo lugar a la aplicación de la sanción correspondiente –si hubiere lugar- ello claro está, dentro de un procedimiento regular y con las garantías de que puedan ejercer su derecho de defensa conforme establece la normatividad que regula la materia; Que, siendo el caso que el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece de manera expresa que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto, siendo en este contexto que el precitado Informe Nº 004-2011-CEPAD/MC de fecha 12.04.2011 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0056-2011-MDC de fecha 13.01.2011, constituye en cuanto a sus fundamentos y conclusiones sustento del presente acto administrativo razón