Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

Constructora Grupo Dos SRL y encargar a las Gerencias de Asuntos Juridicos y de Administracion y Finanzas, la ejecucion del cobro del saldo a cargo de la contratista, ascendente a la suma de S/. 11,446.57. Conforme se desprende del Informe Nº 66-2009-UTDSG/MC, la indicada Resolucion de Alcaldia Nº 980-2008A/MC, fue notificada a las Gerencias de Administracion y Finanzas y de Asuntos Juridicos el 18 de noviembre del 2008, no acreditandose haber sido remitida a la Subgerencia de Tesoreria. Vencimiento de carta fianza Constructora Grupo Dos SRL presento como garantia de fiel cumplimiento, la carta fianza Nº 0011-0368-980000226484 por S/. 34,007.63, la misma que a su vencimiento fue renovada por MORDAZA vez con la Carta Fianza Nº 0011-03689800002647-80 emitida por el Banco Continental, con vencimiento al 18 de enero del 2009, cuyo control y custodia estuvo a cargo de la Subgerencia de Tesoreria. Al vencimiento de la indicada carta fianza, la entidad no solicito su renovacion y consecuente ejecucion, generando su expiracion, poniendo en riesgo su ejecucion. La observacion Nº 02 senala que responsabilidad a las siguientes personas: les asiste

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Desarrollo MORDAZA e integrante del comite de recepcion, por no verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tecnicas y la ejecucion de todas las partidas senaladas en el expediente tecnico, dando su conformidad sin observar que no se habia ejecutado la partida eliminacion de material excedente, hecho evidente y observable, incumpliendo lo dispuesto por el articulo 268º inciso 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y articulo 21º incisos "a" y "b" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Freddy SOCA MORDAZA, ex Subgerente de Obras Publicas, Estudios y Proyectos, ex inspector y ex miembro del comite de recepcion, por cuanto en su calidad de inspector ha informado a la entidad y registrado en el cuaderno de obra que se habian concluido los trabajos y no haber observado que se efectuaron modificaciones al proyecto sin autorizacion de la entidad, en su calidad de miembro del comite de recepcion, dio su conformidad y/o recepciono la obra sin observar que faltaba ejecutar la partida eliminacion de material excedente, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 268º inciso 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, articulo 91º inciso "k" del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC y articulo 21º incisos "a" y "b" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Que, mediante el Informe Nº 004-2011-CEPAD/MDC de fecha 12.04.2011, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD se concluye la presuncion que los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy SOCA MORDAZA, habrian incurrido en las faltas de caracter disciplinario contenidas en los incisos "a" y "d" del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Existiendo indicios suficientes que permiten aseverar que los ex funcionarios comprendidos en el presente informe, podrian ser sancionados con cese temporal o destitucion, por lo que debera instaurarse el MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente. Que, el articulo 25º de la precitada Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley de Bases para la MORDAZA Administrativa ­ Decreto Legislativo Nº 276 y, de su Reglamento, situacion que se presenta en cuanto a los ex funcionarios, razon por la cual en primer lugar se debe determinar la existencia o no de su responsabilidad en la comision de las mismas y/o su grado o nivel en la comision de las mismas y, en MORDAZA lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente ­si hubiere lugar- ello MORDAZA esta, dentro de un procedimiento regular y con las garantias de que puedan ejercer su derecho de defensa conforme establece la normatividad que regula la materia; Que, siendo el caso que el numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece de manera expresa que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto, siendo en este contexto que el precitado Informe Nº 004-2011-CEPAD/MC de fecha 12.04.2011 emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD constituida a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 0056-2011-MDC de fecha 13.01.2011, constituye en cuanto a sus fundamentos y conclusiones sustento del presente acto administrativo razon

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Tesoreria, por su inaccion para solicitar a la contratista Constructora Grupo Dos SRL, la renovacion de la carta fianza y a su incumplimiento, su ejecucion ante el emisor de la misma, incumpliendo lo dispuesto por el articulo 58º inciso "j" del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC y de las obligaciones contenidas en el articulo 21º incisos "a" y "b" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion y Finanzas, por su inaccion para gestionar y/o disponer que la Subgerencia de Tesoreria y/o su propio despacho exija a la contratista Constructora Grupo Dos SRL la renovacion de la carta fianza y ante su incumplimiento solicitar su ejecucion al banco emisor, permitiendo y ocasionando que la garantia pierda su valor mediante su expiracion, habiendo sido debidamente informado del vencimiento de la misma, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 47º incisos "a" y "n" del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC y las obligaciones contenidas en el articulo 21º incisos "a" y "b" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tramite Documentario, por su omision de remitir a la Subgerencia de Tesoreria la Resolucion de Alcaldia Nº 980-2008-A/MC, incumpliendo lo dispuesto por el articulo 40º incisos "g" y "n" del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC y las obligaciones contenidas en el articulo 21º incisos "a" y "b" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Observacion Nº 03 COMITE DE RECEPCION DE OBRAS RECEPCIONO OBRA INCONCLUSA AL EXISTIR PARTIDA PENDIENTE POR EJECUTAR NO OBSERVO LA EXISTENCIA DE MODIFICACIONES AL PROYECTO EVITANDO SE APLIQUE AL CONTRATISTA LA PENALIDAD POR RETRASO INJUSTIFICADO. Conforme se aprecia de los asientos 63 y 64 del cuaderno de obra, con fecha 15 de junio del 2008, se anoto que habiendose concluido con los trabajos contratados al 100%, se solicita a la supervision realizar los tramites para la recepcion de la obra y por parte del inspector, que se esta comunicando a la gerencia para la fecha de recepcion. Del acta de recepcion de obra de fecha 30 de junio del 2008, se aprecia que la recepcion de la obra fue sujeto de observaciones de que las veredas fueron maltratadas y que existe material por eliminar. Con fecha 18 de MORDAZA del 2008 se efectuo la recepcion de la obra, con la conformidad del comite de recepcion, sin haberse ejecutado la partida eliminacion de material excedente. La observacion 03 contempla que responsabilidad a las siguientes personas: les asiste

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