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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461456 Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San Borja, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2012; fi jándose en S/. 2.16 (Dos y 16/100 Nuevos Soles), el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose asimismo que los contribuyentes abonarán S/. 0.36 (Treinta y Seis Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio anexo o adicional que posean. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION A DOMICILIOS DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo Primero.- Apruébese la Estructura de Costos (Anexo I) y el Informe Técnico de Distribución del Costo y la Estimación de Ingresos que por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilios de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, son parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Fíjese en S/ 2.16 (Dos y 16/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del tributo y Distribución a domicilios de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2012. Los contribuyentes deberán abonar, adicionalmente la suma de S/. 0.36 (Treinta y Seis Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio anexo o adicional al que tenga por el derecho mencionado. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Así mismo, la información contenida en la presente ordenanza se encontrará en la página Web (www.sat.gob.pe) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Derogar la Ordenanza Nº 472-MSB Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde ANEXO 01 ESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE COSTO DE EMISIÓN EJERCICIO 2012 UNIDAD COSTO % COSTO CONCEPTO CANTID MEDIDA UNITARIO DEDICAC TOTAL % COSTOS DIRECTOS 90,114.98 98.94 COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA (*) 6,412.16 Personal Contratado (CAS) Depurador de la base de datos 1 persona 1,897.20 50% 948.60 Analista de Registros 1 persona 1,897.20 90% 1,707.48 Verifi cador de registros 1 persona 1,897.20 90% 1,707.48 Analista de la Gerencia de Tecnologías de la Información 1 persona 4,097.20 50% 2,048.60 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 83,702.82 Materiales Tóner 1 unidad 453.00 40% 181.20 Papel 1 millar 21.62 100% 21.62 Servicios de terceros Servicio de impresión 1 servicio 83,500.00 100% 83,500.00 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 969.68 1.06 COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA 845.38 Personal Nombrado Jefe de Unidad de Servicio y Orientación Tributaria 1 persona 5,635.87 15% 845.38 GASTOS INDIRECTOS Y ADMINISTRATIVOS 124.30 Otros Movilidad 1 recibo 124.30 100% 124.30 TOTAL GENERAL 91,084.66 100.00 (*) Se está considerando la dedicación promedio del personal de cada área operativa.