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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461462 b) Las características físicas y edad del can y/o felino. c) La fotografía a color del can y/o felino. d) Ubicación y descripción del domicilio habitual del can y/o felino. e) Certifi cado de control sanitario del can y/o felino. f) El pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el texto único de procedimientos administrativos (TUPA). Artículo 10º.- Documentación de identifi cación.- El documento de identifi cación constará de lo siguiente: a) Documento de Identifi cación Canina (DIC) o Documento de Identifi cación Felina (DIF), el mismo que contendrá los datos consignados en el registro. b) Collar con nombre del can o felino y número telefónico del propietario o responsable. Artículo 11º.- Precisiones en el registro para los canes potencialmente peligrosos.- En el caso de los canes potencialmente peligrosos, adicionalmente a lo descrito en el artículo 9º, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Acreditar aptitud psicológica mediante certifi cados expedidos por un psicólogo colegiado. b) Declaración Jurada de no haber sido sancionado por agresiones ocasionado por la tenencia de algún can de su propiedad, conforme a la Ley Nº 27596, durante los tres (3) años anteriores contados desde la fecha de adquisición del can. c) El propietario deberá autorizar e indicar qué personas adultas pueden conducir el can en la vía pública bajo responsabilidad del mismo. Artículo 12º.- Canes potencialmente peligrosos.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se consideran como canes potencialmente peligrosos a aquellos cuyas razas están determinadas por la Resolución Ministerial Nº 1776- 2002-SA.DM y por toda aquella disposición ampliatoria, modifi catoria o complementaria emanada del Ministerio de Salud, sobre el particular. CAPÍTULO IV LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 13º.- Licencia municipal para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.- La licencia municipal tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes considerados potencialmente peligrosos. Se otorga por una sola vez y tiene carácter permanente. Debe tramitarse dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha del registro del can. Para obtener la licencia municipal, el propietario deberá cumplir los siguientes requisitos : a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio del ciudadano. c) Registro e identifi cación previa del can. d) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, ni policiales. e) Adjuntar el certifi cado de sanidad animal expedido por un médico veterinario colegiado. f) Los propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos deberán acreditar que cuentan con una póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros por los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad en cumplimiento al artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 27596. g) El pago por derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). CAPÍTULO V CENTROS DE ADIESTRAMIENTO DE CANES Y COMERCIO DE CANES Y FELINOS Artículo 14º.- Requisitos para solicitar autorización de Centros de Adiestramiento.- Las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, podrán solicitar el Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de adiestramiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. En la Declaración Jurada, los interesados deberán expresar que cuentan con aptitud psicológica mediante certifi cado o constancia expedida por un psicólogo colegiado, el cual estará debidamente identifi cado, que no han sido sancionados conforme a la Ley Nº 27596 en los tres (3) años anteriores a la solicitud, que cuentan con la autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, que cuentan con la regencia de un médico veterinario colegiado, a quien identifi carán debidamente, que cuentan con el informe favorable de una organización cinófi la reconocida por el Estado, la cual estará debidamente identifi cada y que cumplirán las obligaciones previstas en la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de ser sancionado con multa y de ser el caso la revocación del Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 15º.- Requisitos para solicitar autorización para el comercio de canes y felinos.- Las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, deberán solicitar el Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de comercio de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. En la Declaración Jurada, los interesados deberán expresar que no han sido sancionados conforme a la Ley Nº 27596 en los tres (3) años anteriores a la solicitud, que cuentan con la autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, que cuentan con la regencia de un médico veterinario colegiado, a quien identifi carán debidamente, que cuentan con el informe favorable de una organización cinófi la reconocida por el Estado, la cual estará debidamente identifi cada y que cumplirán las obligaciones previstas en la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de ser sancionado con multa y de ser el caso la revocación del Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales, contenido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 193-MDS, las siguientes infracciones y sanciones: CUADRO DE INFRACCIONES CÓDIGO INFRACCIÓN TIPIFICADA TIPO DE INFRACCIÓN MULTA UIT OTRAS MEDIDAS PROTECCIÓN DE LOS CANES Y/O FELINOS 02.1201 Por no identifi car y registrar al can y/o felino a partir de los dos (02) meses de vida. L 0,1 UIT 02.1202 Por no identifi car, registrar y obtener la licencia del can y/o felino considerado potencialmente peligroso. G 0,3 UIT 02.1203 Por dejar de alimentarlos y nutrirlos con basura o alimentos contaminados. G 0,3 UIT