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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461451 d. Certifi cado Médico. e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (02) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando copia de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar: a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 5°.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (08) días en el periódico mural de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Informática en la página Web de la Municipalidad. Artículo 6°.- Encargar a la Secretaría General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 756072-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex funcionarios de la Municipalidad (Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad de Comas, mediante Ofi cio Nº 026-2012-SG- MDC, recibido el 23 de febrero de 2012) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1297-2011-MDC Comas, 11 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Informe Nº 004-2011-CEPAD/MDC de fecha 12.04.2011, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0056-2011-MDC de fecha 13.01.2011, el Ofi cio Nº 054-2011-GM/MC de fecha 30.03.2011 del despacho de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas, luego de haberse instalado de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 0056-2011-MDC y, estando a los alcances del Ofi cio Nº 054-2011-GM/MC de fecha 30.03.2011 mediante el cual el despacho de la Gerencia Municipal remitió a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el informe indicado en vistos, a fi n de que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, califi que su contenido y emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a los implicados en el mismo. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a revisar la información contenida en el informe de auditoría Nº 015- 2009-2-2175 Examen Especial a la Obra “Mejoramiento de la Av. Honduras – 22 de Agosto tramo (Av. Túpac Amaru – Av. Universitaria)”, a fi n de emitir su pronunciamiento. Tal como lo dispone el artículo 15º inciso “f” de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785, los informes del Órgano de Control Institucional resultantes de acciones de control, constituyen prueba preconstituida para las acciones que pudieran entablarse, en tal sentido la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios no ha requerido realizar nuevas diligencias para emitir el presente pronunciamiento, toda vez que el Informe Nº 015-2009-2-2175 Examen Especial a la Obra “Mejoramiento de la Av. Honduras – 22 de Agosto tramo (Av. Túpac Amaru – Av. Universitaria)” detalla los hechos y comprende a los funcionarios y ex funcionarios a quienes alcanza presunta responsabilidad. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a califi car el indicado informe, delimitando el accionar de cada uno de los implicados, precisando los deberes y obligaciones incumplidos, estableciendo las faltas de carácter disciplinario en las que habrían incurrido, luego se ha procedido a establecer para cada caso cuáles habrían sido las condiciones agravantes que se habrían confi gurado. Se ha tenido en cuenta que conforme lo señala el artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, sólo si se presume que los involucrados podrían ser sancionados con cese temporal o destitución, hay mérito a la instauración de proceso administrativo disciplinario, en el presente caso existen indicios razonables que hacen presumir que los implicados serían merecedores de sanción de cese temporal o destitución por lo que se recomienda la instauración de proceso administrativo disciplinario, conforme se detalla a continuación: Conforme se desprende del Informe Nº 015-2009-2- 2175, se atribuye presunta responsabilidad a los funcionarios y ex funcionarios implicados en los hechos contenidos en las observaciones 01, 02, y 03. Observación Nº 01 CARPETA ASFÁLTICA Y VEREDAS DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA AV. HONDURAS-22 DE AGOSTO, TRAMO AV. TÚPAC AMARU-AV. UNIVERSITARIA, NO CUMPLEN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, AFECTANDO ADVERSAMENTE LA VIDA ÚTIL DEL PAVIMENTO Y VEREDA EJECUTADA Y OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO AL MUNICIPIO DE COMAS ESTIMADO EN S/. 52,593.48. El expediente técnico de la obra mejoramiento de la Av. Honduras-22 de Agosto, tramo Av. Túpac Amaru-Av. Universitaria, establece que la estructura del pavimento terminará con carpeta asfáltica de dos pulgadas de espesor y las veredas deberán tener una resistencia a la compresión no menor de 140 Kg/m2 y su espesor será de 0.10 m. Del Informe Nº 015-2009-2-2175, se aprecia que el Órgano de Control Institucional, en la ejecución de los procedimientos de auditoría aprobados, ha efectuado la obtención de muestras de carpeta asfáltica y veredas, de cuyo análisis ha evidenciado que el espesor de la carpeta asfáltica, así como el espesor y resistencia a la compresión de las veredas no se ajustan a lo establecido en el expediente técnico correspondiente. La observación Nº 01 señala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: Freddy SOCA GUTIÉRREZ, ex inspector de obra y ex Subgerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, por no cumplir su función de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato, ya que la carpeta asfáltica y veredas no cumplen con las especifi caciones técnicas, afectando adversamente su vida útil, ocasionando perjuicio económico a la entidad estimado en S/. 52,593.48, incumpliendo las funciones establecidas en los artículos 247º y 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y las obligaciones dispuestas por el artículo 21º incisos “a” y “b” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Observación Nº 02 NO SE RESGUARDÓ LOS INTERESES ECONÓMICOS DEL MUNICIPIO DE COMAS, POR SALDO DE LIQUIDACIÓN DE LA OBRA, HECHO QUE HA PUESTO EN RIESGO EL COBRO DE S/. 11,446.57. Saldo a cargo de la contratista Mediante Resolución de Alcaldía Nº 980-2008-A/MC, se resolvió aprobar la liquidación del contrato suscrito por