Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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d. Certificado Medico. e. Recibo de Pago por el derecho de celebracion del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (02) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando MORDAZA de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, ademas deberan presentar: a. Partida original de Defuncion o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolucion en anotacion marginal, segun sea el caso. b. Declaracion Jurada legalizada ante Notario Publico, que acredite tener o no la administracion de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Articulo 5°.- Ordenese a la Unidad de Registro Civil la publicacion de la relacion de las parejas que contraeran Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (08) dias en el periodico mural de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Informatica en la pagina Web de la Municipalidad. Articulo 6°.- Encargar a la Secretaria General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

Administrativos Disciplinarios no ha requerido realizar nuevas diligencias para emitir el presente pronunciamiento, toda vez que el Informe Nº 015-2009-2-2175 Examen Especial a la Obra "Mejoramiento de la Av. Honduras ­ 22 de Agosto tramo (Av. MORDAZA MORDAZA ­ Av. Universitaria)" detalla los hechos y comprende a los funcionarios y ex funcionarios a quienes alcanza presunta responsabilidad. En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a calificar el indicado informe, delimitando el accionar de cada uno de los implicados, precisando los deberes y obligaciones incumplidos, estableciendo las faltas de caracter disciplinario en las que habrian incurrido, luego se ha procedido a establecer para cada caso cuales habrian sido las condiciones agravantes que se habrian configurado. Se ha tenido en cuenta que conforme lo senala el articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, solo si se presume que los involucrados podrian ser sancionados con cese temporal o destitucion, hay merito a la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, en el presente caso existen indicios razonables que hacen presumir que los implicados serian merecedores de sancion de cese temporal o destitucion por lo que se recomienda la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, conforme se detalla a continuacion: Conforme se desprende del Informe Nº 015-2009-22175, se atribuye presunta responsabilidad a los funcionarios y ex funcionarios implicados en los hechos contenidos en las observaciones 01, 02, y 03. Observacion Nº 01 CARPETA ASFALTICA Y VEREDAS DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA AV. HONDURAS-22 DE AGOSTO, TRAMO AV. MORDAZA AMARU-AV. UNIVERSITARIA, NO CUMPLEN ESPECIFICACIONES TECNICAS, AFECTANDO ADVERSAMENTE LA MORDAZA UTIL DEL PAVIMENTO Y VEREDA EJECUTADA Y OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO AL MUNICIPIO DE COMAS ESTIMADO EN S/. 52,593.48. El expediente tecnico de la obra mejoramiento de la Av. Honduras-22 de Agosto, tramo Av. MORDAZA Amaru-Av. Universitaria, establece que la estructura del pavimento terminara con carpeta asfaltica de dos pulgadas de espesor y las veredas deberan tener una resistencia a la compresion no menor de 140 Kg/m2 y su espesor sera de 0.10 m. Del Informe Nº 015-2009-2-2175, se aprecia que el Organo de Control Institucional, en la ejecucion de los procedimientos de auditoria aprobados, ha efectuado la obtencion de muestras de carpeta asfaltica y veredas, de cuyo analisis ha evidenciado que el espesor de la carpeta asfaltica, asi como el espesor y resistencia a la compresion de las veredas no se ajustan a lo establecido en el expediente tecnico correspondiente. La observacion Nº 01 senala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: Freddy SOCA MORDAZA, ex inspector de obra y ex Subgerente de Obras Publicas, Estudios y Proyectos, por no cumplir su funcion de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la obra y el cumplimiento del contrato, ya que la carpeta asfaltica y veredas no cumplen con las especificaciones tecnicas, afectando adversamente su MORDAZA util, ocasionando perjuicio economico a la entidad estimado en S/. 52,593.48, incumpliendo las funciones establecidas en los articulos 247º y 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y las obligaciones dispuestas por el articulo 21º incisos "a" y "b" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Observacion Nº 02 NO SE RESGUARDO LOS INTERESES ECONOMICOS DEL MUNICIPIO DE COMAS, POR SALDO DE LIQUIDACION DE LA OBRA, HECHO QUE HA PUESTO EN RIESGO EL COBRO DE S/. 11,446.57. Saldo a cargo de la contratista Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 980-2008-A/MC, se resolvio aprobar la liquidacion del contrato suscrito por

756072-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario contra ex funcionarios de la Municipalidad
(Se publica la presente resolucion a solicitud de la Municipalidad de Comas, mediante Oficio Nº 026-2012-SGMDC, recibido el 23 de febrero de 2012)

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1297-2011-MDC
Comas, 11 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Informe Nº 004-2011-CEPAD/MDC de fecha 12.04.2011, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD constituida a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 0056-2011-MDC de fecha 13.01.2011, el Oficio Nº 054-2011-GM/MC de fecha 30.03.2011 del despacho de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas, luego de haberse instalado de conformidad con la Resolucion de Alcaldia Nº 0056-2011-MDC y, estando a los alcances del Oficio Nº 054-2011-GM/MC de fecha 30.03.2011 mediante el cual el despacho de la Gerencia Municipal remitio a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el informe indicado en vistos, a fin de que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, califique su contenido y emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los implicados en el mismo. La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a revisar la informacion contenida en el informe de auditoria Nº 0152009-2-2175 Examen Especial a la Obra "Mejoramiento de la Av. Honduras ­ 22 de Agosto tramo (Av. MORDAZA MORDAZA ­ Av. Universitaria)", a fin de emitir su pronunciamiento. Tal como lo dispone el articulo 15º inciso "f" de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785, los informes del Organo de Control Institucional resultantes de acciones de control, constituyen prueba preconstituida para las acciones que pudieran entablarse, en tal sentido la Comision Especial de Procesos

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