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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461449 en Av. Mirafl ores Nº 837, distrito y provincia de Trujillo, y departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 755888-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Fijan monto de remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali para el período 2012 ACUERDO Nº 013-2012-GRU/CR Pucallpa, 27 de enero del 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Enero del 2012, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- FIJAR la Remuneración Mensual del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2012, en la suma de 5.5 de la Unidad de Ingreso del Sector Público que equivalen a la suma de S/. 14,300.00 nuevos soles mensuales, conforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, la que se hará efectiva a partir de enero del presente año Segundo.- FIJAR la Remuneración Mensual del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2012, en la suma 5.0 de la Unidad de Ingreso del Sector Público que equivalen a la suma de S/. 13,000.00 nuevos soles mensuales, conforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, concordante con la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2011; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año; Tercero.- FIJAR en la suma de S/. 4,290.00 nuevos soles mensuales, el importe que por concepto de Dietas deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2012, en aplicación del artículo 5.2 del D.U. Nº 038-2006 que fi ja en el 30% de la remuneración del Presidente, en las dietas que deben percibir; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año; Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Quinto.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumple. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero delegado Consejo Regional 756434-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N°480-MSB de la Municipalidad de San Borja que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2012 ACUERDO DE CONCEJO Nº 376 Lima,16 de febrero de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006566 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N°480-MSB que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio del 2011, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 004-181- 00000455 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio del 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que dicha Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.98% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº26-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N°480-MSB que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Borja, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza N°480- MSB y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 756771-1