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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461457 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen el Bono de Incentivo “ECOBONO” a favor de contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios ORDENANZA Nº 229 San Juan de Lurigancho, 16 de febrero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum N° 168-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 057-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 041- 2012-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 045-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, artículo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala; que la municipalidad tanto provincial como distritales es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y aquellos similares a éstos originados por otras actividades, correspondiendo como municipalidad distrital asumir lo dispuesto en el numeral 2 incisos a), b), c), d), e), f) y g); Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419, señala que la municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que el anexo N° 02 “Metas que deben cumplir las Municipalidades”, del Decreto Supremo N° 004-2012-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, establece que se debe implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios; Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el costo de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, 5) Reducir el alto índice de morosidad por el pago de arbitrios, y 6) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición fi nal de los residuos sólidos; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe N° 057-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 041-2012-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BONO DE INCENTIVO, “ECOBONO” A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO CASA HABITACIÓN, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS. Artículo Primero.-Finalidad Aprobar la aplicación del incentivo tributario, denominado ECOBONO a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. Artículo Segundo.-Objetivo Promover el reaprovechamiento de los residuos sólidos a través del reciclaje en el distrito de San Juan de Lurigancho, mediante la implementación y aplicación de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participen segregando sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables y entregándolos a los recicladores y/o EC-RS autorizados por la municipalidad. Artículo Tercero.- Defi niciones Para la mejor aplicación operativa de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes defi niciones: 1. Empresa comercializadora de residuos sólidos (EC-RS).- Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos para su reaprovechamiento. ESTIMACION DE INGRESOS 2012 CONCEPTO FORMATOS COSTO x UNIDAD INGRESO % Cuponera (Parte permanente) 36,965 1.80 66,537.00 Valor por predio (Parte variable) 68,137 0.36 24,529.32 Totales 2.16 91,066.32 100.00 756770-1