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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461455 Que, según la cuarta Disposición Final de la ley de Tributación Municipal, precedente establece, que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más de 0.4% del UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio. Que, considerando lo indicado anteriormente, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de Punta Negra por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), correspondiente al ejercicio fi scal del año 2012. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad según la Ley Orgánica de las Municipalidades de Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y SU DISTRIBUCION A DOMICILIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo Primero.- ESTABLECER EL Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el ejercicio Fiscal 2012, en la suma de S/. 21.90 (Veintiuno y 90/100 nuevos soles). Artículo Segundo.-FIJESE en S/.12.40 (Doce y 40/100 Nuevos Soles) la tasa anual por concepto de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), para el ejercicio fi scal 2012; y S/.4.00 (Cuatro Nuevos Soles) por cada predio adicional. Artículo Tercero.- FACULTESE al Señor Alcalde de la Municipalidad de Punta Negra, para que dicte las disposiciones complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza y a Secretaria General la publicación y difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 756125-2 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Precisan contenido de artículos del Acuerdo de Concejo Nº 20-2011-MDR ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2012-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 10 de febrero de 2012; el Acuerdo de Concejo Nº 20-2011- MDR, de fecha 25 de febrero de 2012; el Memorándum Nº 150-2012-SGC-MDR, de fecha 01 de febrero de 2012, de la Secretaria General y Comunicaciones; el Informe Nº 109-2012-GAJ-MDR, de fecha 02 de enero de 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre modifi cación de Acuerdo de Concejo que fi ja la remuneración mensual del Alcalde y dieta de los Regidores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Al respecto, la interpretación de dicha norma señala que el acuerdo fi ja la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores es para el tiempo de gestión para el cual han sido elegidas las actuales autoridades edilicias, esto es, cuatro años; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 20-2011- MDR, de fecha 10 de febrero de 2011, acuerda que la remuneración del señor Alcalde y de los Regidores existe un error al haber señalado que la fi jación de dichos conceptos es para el presente ejercicio, evidentemente merece una modifi cación; Que, mediante documento de visto la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 104-2012-GAJ- MDR, señala que no encuentra impedimento legal para que el Concejo Municipal pueda modifi car dicho acuerdo; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano, y con la dispensa de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Precisar que los artículos Primero y Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 20-2011-MDR de fecha 25 de febrero de 2011 el término “para el presente ejercicio”, corresponde para la presente gestión municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes de febrero del dos mil doce. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 756127-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza sobre derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 480-MSB San Borja, 31 de enero de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la II-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen Nº 009-2012- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 001-2012-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Memorando N° 52-2012-MSB-GR de la Gerencia de Rentas y los Informes N° 81-2012-MSB-GAJ y N° 82- 2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título