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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461465 Segunda.- En el caso de otras mascotas o animales de compañía, la Municipalidad aplica las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27265-Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio, así como las disposiciones de la presente Ordenanza en lo pertinente, constituyéndose el Registro en potestativo. Tercera.- Son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, en lo relativo a las responsabilidades, obligaciones y prohibiciones de los propietarios de canes, incluyendo aquellas que correspondan para los canes potencialmente peligrosos, la circulación y traslado de canes en áreas y establecimientos públicos, las disposiciones relativas al sacrifi cio de canes, las obligaciones para los centros de adiestramiento y establecimientos que realizan el comercio de canes y sus médicos veterinarios; disposiciones que se extienden para los felinos, en el marco del objeto previsto en la presente Ordenanza. Rigen además las disposiciones citadas en este párrafo en todo aquello que no se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- La obligatoriedad del Registro e identifi cación de los canes y felinos y otros animales domésticos y silvestres en cautiverio, así como la Licencia Municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos, está condicionada a la aprobación y entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos para la incorporación de los procedimientos administrativos citados. Corresponde a CÓDIGO INFRACCIÓN TIPIFICADA TIPO DE INFRACCIÓN MULTA UIT OTRAS MEDIDAS 02.1241 Ingresar con canes y/o felinos a establecimientos de salud, alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización, locales de expenda de alimentos de consumo humano como mercados y afi nes, locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otro donde exista asistencia masiva de personas; salvo canes guías de personas discapacitadas o que por su naturaleza de trabajo formen parte de la Policía Nacional, Defensa Civil, Brigada de Rescate, en caso de siniestros o accidentes naturales, para lo cual deberán acreditar esta condición con el chaleco respectivo que los identifi que como canes de trabajo especializado. L 0,15 UIT 02.1242 Adiestrar canes en la vía pública. L 0,2 UIT la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional elaborar el proyecto correspondiente, debiendo consignarse los derechos que no excedan del 0.5% de una UIT vigente en el momento de su gestión. A la entrada en vigencia de la presente norma y mientras no se produzca la condición descrita en el párrafo anterior, el registro y la licencia son potestativos y los procedimientos administrativos son gratuitos. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 106-MDS y su modifi cación a través de la Ordenanza Nº 114-MDS, así como toda aquella norma que se oponga a lo previsto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial, con excepción de sus artículos 5º y 6º, que entrarán en vigencia cuando sea aprobado el Reglamento del Funcionamiento del Centro, a través de Decreto de Alcaldía y el Convenio de Cooperación con el Ministerio de Salud para dichos fi nes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANI GONZÁLES Alcalde 756455-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS Autorizan viaje del Alcalde a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 003-2012-MDSDO Santo Domingo de los Olleros, 22 de Febrero de 2012 VISTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2012, de fecha 21 de Febrero de 2012, la Aprobación de Autorización de Viaje al Exterior (Ciudad de Curitiba - Brasil) del Señor Alcalde don Hiriberto Germán Solís Alejandría y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 14 de Febrero del 2012 recibida en esta Municipalidad Distrital el día 15.02.2012, la Empresa ONWARD Internacional invita al Señor Alcalde de esta Municipalidad distrital a participar del evento de capacitación internacional e intercambio de experiencias municipales denominado: “Misión Técnica Internacional de Capacitación Municipal sobre Planifi cación Urbana, Transporte Urbano Colectivo, Reciclaje, Manejo de Residuos Sólidos y Proyectos Inclusivos de Educación y Salud”, siendo de suma importancia la capacitación en dicho evento. Por cuanto es de urgente y prioritaria necesidad la implementación del recojo, manejo y tratamiento de los residuos sólidos en el distrito de Santo Domingo de los Olleros. Que, los gastos que genere la asistencia del Alcalde Distrital de Santo Domingo de los Olleros, gastos de pasaje, hospedaje, alimentación, traslados y otros del Señor Alcalde distrital, serán asumidos íntegramente por la persona de don Hiriberto Germán Solís Alejandría. Que, el Señor Alcalde don Hiriberto Germán Solís Alejandría viajará a la ciudad de Curitiba – Brasil y permanecerá en dicho país desde el día 25/02/2012 al 01/03/2012, en comisión de servicios a participar del Evento Internacional, antes referido. Que, la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, exonera de los informes administrativos y dictamen; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el Artículo 41º de la ley Orgánica de Municipalidades precisa que los acuerdos son decisiones que toma el