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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461454 Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 018-2012-GAT-MDPN de fecha 11 de Febrero del 2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad, solicita aprobación de Ampliación del plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 y el incentivo tributario por pronto pago de los tributos municipales. CONSIDERANDO: Que, según de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº135-99-EF y el Art. 40º de la Ley Nº27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso b) del Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente; asimismo el vencimiento para el pago del primer trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal del año 2012 es hasta el 29 de febrero del presente año. Que, el último párrafo del Art. 29º Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S Nº135-99-EF y modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada, con carácter general por la Administración Tributaria. Que, siendo política de Administración, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que paguen al contado el impuesto predial 2012 y que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fi scal. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad según la Ley Orgánica de Municipalidades de Nº 27972 contando con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de la Primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio fi scal, hasta el 31 de Marzo del 2012. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que efectúen pronto pago de los tributos municipales del año 2012, estarán sujetos a los siguientes benefi cios: a) OTORGAR el veinte (20%) por ciento de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2012, a los contribuyentes que efectúen el pago de la totalidad del impuesto predial y los cuatro trimestres de los arbitrios municipales correspondiente al presente ejercicio fi scal, hasta el 31 de Marzo del año 2012, siempre que no registren deudas tributarias pendientes de pago de los años anteriores, ni cuotas de fraccionamiento vencidas al 31 de Diciembre del 2011. b) OTORGAR el diez (10%) por ciento de descuento del monto insoluto de los arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2012, para los demás contribuyentes que efectúen el pago de la totalidad del impuesto predial y los cuatro trimestres de los arbitrios municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de Marzo del año 2012. Artículo Tercero.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2012 de acuerdo al siguiente cronograma: VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Pago al contado: hasta el 31 de Marzo del 2012 Pago fraccionado: • Primera Cuota 31 de Marzo del 2012 • Segunda Cuota 31 de Mayo del 2012 • Tercera Cuota 31 de Agosto del 2012 • Cuarta Cuota 30 de Noviembre del 2012 VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES • Primera Cuota 31 de Marzo del 2012 • Segunda Cuota 31 de Mayo del 2012 • Tercera Cuota 31 de Agosto del 2012 • Cuarta Cuota 30 de Noviembre del 2012 Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementaras para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 756125-1 Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio para el Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 002-2012-MDPN Punta Negra, 17 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el informe Nº 017-2012-GAT-MDPN de fecha 11 de Febrero del 2012 de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita aprobación de monto mínimo del impuesto predial y el monto por derecho de emisión mecanizada 2012. CONSIDERANDO: Que, según de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S.Nº135-99-EF y el Art. 40º de la Ley Nº27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa y potestad tributaria en asuntos de su competencia por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el segundo párrafo del Art. 13º de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº156- 2004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente; y según el último párrafo del Art. 14º establece que la actualización de valores de los predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar declaración jurada anual, contemplada en el inciso a) del presente Artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.