Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 018-2012-GAT-MDPN de fecha 11 de Febrero del 2012, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad, solicita aprobacion de Ampliacion del plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 y el incentivo tributario por pronto pago de los tributos municipales. CONSIDERANDO:

Articulo Tercero.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) del ano 2012 de acuerdo al siguiente cronograma: VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Pago al contado: hasta el 31 de Marzo del 2012 Pago fraccionado:

Que, segun de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº135-99-EF y el Art. 40º de la Ley Nº27972 "Ley Organica de Municipalidades", los Gobiernos Locales gozan de Autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el inciso b) del Art. 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que el pago del Impuesto Predial podra efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del Impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, respectivamente; asimismo el vencimiento para el pago del primer trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal del ano 2012 es hasta el 29 de febrero del presente ano. Que, el ultimo parrafo del Art. 29º Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante D.S Nº135-99-EF y modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogada, con caracter general por la Administracion Tributaria. Que, siendo politica de Administracion, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudacion tributaria, promoviendo el pago de los tributos MORDAZA del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que paguen al contado el impuesto predial 2012 y que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad segun la Ley Organica de Municipalidades de Nº 27972 contando con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente:

· Primera Cuota · MORDAZA Cuota · Tercera Cuota · Cuarta Cuota

31 de Marzo del 2012 31 de MORDAZA del 2012 31 de Agosto del 2012 30 de Noviembre del 2012

VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES · Primera Cuota · MORDAZA Cuota · Tercera Cuota · Cuarta Cuota 31 de Marzo del 2012 31 de MORDAZA del 2012 31 de Agosto del 2012 30 de Noviembre del 2012

Articulo Cuarto.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementaras para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer la prorroga de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

756125-1

Establecen monto minimo del Impuesto Predial y monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion a domicilio para el Ejercicio Fiscal 2012
ORDENANZA Nº 002-2012-MDPN
Punta Negra, 17 de febrero del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el informe Nº 017-2012-GAT-MDPN de fecha 11 de Febrero del 2012 de la Gerencia de Administracion Tributaria, solicita aprobacion de monto minimo del impuesto predial y el monto por derecho de emision mecanizada 2012. CONSIDERANDO: Que, segun de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S.Nº135-99-EF y el Art. 40º de la Ley Nº27972 "Ley Organica de Municipalidades", los Gobiernos Locales gozan de Autonomia politica, economica y administrativa y potestad tributaria en asuntos de su competencia por tanto pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el MORDAZA parrafo del Art. 13º de T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D.S. Nº1562004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto minimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente; y segun el ultimo parrafo del Art. 14º establece que la actualizacion de valores de los predios por las municipalidades sustituye la obligacion de presentar declaracion jurada anual, contemplada en el inciso a) del presente Articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO
Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de la Primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de Marzo del 2012. Articulo Segundo.ESTABLECER que los contribuyentes que efectuen pronto pago de los tributos municipales del ano 2012, estaran sujetos a los siguientes beneficios: a) OTORGAR el veinte (20%) por ciento de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2012, a los contribuyentes que efectuen el pago de la totalidad del impuesto predial y los cuatro trimestres de los arbitrios municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de Marzo del ano 2012, siempre que no registren deudas tributarias pendientes de pago de los anos anteriores, ni cuotas de fraccionamiento vencidas al 31 de Diciembre del 2011. b) OTORGAR el diez (10%) por ciento de descuento del monto insoluto de los arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2012, para los demas contribuyentes que efectuen el pago de la totalidad del impuesto predial y los cuatro trimestres de los arbitrios municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de Marzo del ano 2012.

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