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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461470 VISTO: El Ofi cio Nº 001-2012-DVM-FOGASA-CD, por el que el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, solicita la aprobación de la Tabla de Aplicación del Seguro Agropecuario para la Campaña 2011-2012; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprobó el Crédito Suplementario y Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, determinó en su inciso b), del numeral 4.1 del artículo 4º la constitución de un Fondo de Garantía para el Campo; Que, con Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo, se dispone entre otros, la modifi cación de su denominación de tal manera que sus recursos también puedan usarse para fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, nombrándosele Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, con Ley Nº 29148, se establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, precisando en su artículo 8º que los productos elegibles, tipo de seguro cubiertos y porcentaje de cofi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima serán aprobados mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Consejo Directivo; Que, la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el Informe Nº 012-2012-AG-DCSA/LTM de fecha 21 de febrero de 2012, propone la Tabla de Aplicación del Seguro Agropecuario para la Campaña 2011 - 2012; Que, en ese sentido mediante Ofi cio del Visto, el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, solicita la aprobación de la Tabla de Aplicación para Seguro Agropecuario para la Campaña 2011-2012; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2012 de fecha 18 de febrero de 2012, se autorizó al Ministerio de Agricultura para que transfi era recursos al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, directamente a la cuenta del fi deicomiso, a la que hace referencia la Ley Nº 29148 hasta por la suma de Cuarenta Millones de Nuevos Soles (S/. 40,000,000.00) con cargo a su presupuesto institucional a fi n de reducir la exposición de los productores agropecuarios en las zonas vulnerables de los efectos climáticos en la Campaña del Seguro Agrícola Catastrófi co de los años 2011 - 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, que aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tabla de Aplicación para el Seguro Agrícola Catastrófi co para la campaña 2011- 2012. Artículo 2º.- La Tabla de Aplicación para el Seguro Agrícola Catastrófi co para la campaña 2011-2012 y su Informe Técnico se publicarán en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) Artículo 3º.- Para el otorgamiento del cofi nanciamiento es de aplicación el Decreto Supremo Nº 019-2008-AG y la Directiva Nº 001-2012-CD/FOGASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 756831-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2012-MINCETUR/DM Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 065-2012- MINCETUR/DM, de fecha 17 de febrero de 2012, se autorizó el viaje, entre otros, del señor Alvaro Manuel Díaz Bedregal a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 27 al 29 de febrero de 2012, para que participe en el Taller entre expertos del USFS y funcionarios del Estado Peruano organizado por el Servicio Forestal de los Estados Unidos (USFS), viaje que no irroga gasto al Tesoro Público; Que, el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias ha informado de las difi cultades surgidas en las exportaciones a Estados Unidos de América de confecciones colombianas hechas con telas peruanas, al haber sido omitido el Perú de la lista de benefi ciarios de la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de las Drogas (ATPDEA), en razón a las preferencias logradas mediante el Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos de América; Que, dicha situación implica una potencial afectación a las exportaciones de telas peruanas a Colombia y otros países benefi ciarios de la ATPDEA, por lo que se considera conveniente llevar a cabo reuniones con los representantes de la Ofi cina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara Baja del Congreso estadounidense, con proyección a las reuniones de los Comités de Trabajo del Acuerdo Comercial Perú – Estados Unidos de América que se realizarán en el próximo mes de abril y de la reunión de la Comisión de Libre Comercio Perú-EEUU que se celebrará en el presente año; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice la mayor permanencia del señor Alvaro Manuel Díaz Bedregal en la ciudad de Washington D.C., para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas, que se realizarán del 1 al 5 de marzo de 2012, en cuya razón es necesario autorizar únicamente los gastos por concepto de viáticos para dicha estadía; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la comisión de servicios del señor Alvaro Manuel Díaz Bedregal, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 al 6 de marzo de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.