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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461486 en cuenta que las pantallas de cobre deben ser las adecuadas para las corrientes de cortocircuito en la zona donde se instalan los conductores; Que, la recurrente señala que si bien lo señalado por OSINERGMIN en su numeral 2.4.7 del Informe Nº 0422-2011-GART indica que los costos de la base de datos se actualizarán el 30-01-2012; la observación de la recurrente está referida a cables usados en la zona de Lima que requieren mayor sección de pantalla conductora por el nivel de corriente de corto circuito de 31,5 kA con mayor peso que el considerado en los módulos. 2.14.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el concepto de proponer módulos, es contar con una base técnica y económica de referencia para el reconocimiento de la inversión, aplicable en todo el país, para ello se ha tomado en cuenta las condicionantes naturales prevalecientes aplicables para las empresas titulares de Transmisión. Por lo tanto, no es posible considerar situaciones particulares como algo estándar a aplicarse en todos los módulos; En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.15 COSTO DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE LOS TERMINALES Y EMPALMES 2.15.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar, en el costo de suministro y montaje de las terminaciones y empalmes, la participación de personal especialista del extranjero, así como incluir el costo de las estructuras de soporte de los terminales en los módulos respectivos; Que, como punto a considerar, señala la recurrente que los montajes de los terminales y empalmes son realizados normalmente con personal especialista del fabricante asistido por personal de apoyo con el fi n de otorgar la garantía del suministro efectuado dado la elevada inversión involucrada. Señala que debe considerarse todos los costos que representan la participación del personal especialista del extranjero. Asimismo indica que se debe incluir en los módulos el costo de las estructuras de soporte de los terminales. 2.15.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la participación del personal extranjero normalmente es por única vez y se considera en el costo del suministro, esta participación se da en la etapa de introducción del equipo al mercado nacional. Asimismo, es frecuente que empresas concesionarias capaciten a sus operarios especialistas en el montaje de los equipos, realizando los posteriores montajes; Que, por otro lado, se considera que la adquisición de terminales de nueva tecnología implica que no será necesario la utilización de plataformas de soporte que se utilizan actualmente en los terminales de porcelana existentes. Adicionalmente, es necesario señala que la recurrente no presenta ningún sustento técnico para establecer los costos de los soportes de terminales; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.16 COSTO DE MONTAJE DE CABLES XLPE EN LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE 60 KV 2.16.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar, en el costo montaje de terminales para cables XLPE de 60 kV, la participación de personal especialista del extranjero; Que, la recurrente señala que los montajes de los terminales y empalmes se efectúan normalmente con personal especialista del fabricante asistido por personal de apoyo con el fi n de otorgar la garantía del suministro efectuado dado la elevada inversión involucrada. 2.16.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, como se señaló en el anterior análisis, la participación del personal extranjero normalmente es por única vez y se considera en el costo del suministro del cable, esta participación se da en la etapa de introducción del equipo al mercado nacional. Asimismo, es frecuente que empresas concesionarias capaciten a sus operarios especialistas en el montaje de los equipos, realizando los posteriores montajes; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.17 RETIRAR DEL CÁLCULO DEL PRECIO UNITARIO DE CONDUCTORES LAS SECCIONES DE 10, 16, 25, 50 Y 70 MM2 2.17.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el retiro de las secciones de 10, 16, 25, 50 y 70 mm2 en el cálculo del precio unitario de conductores; Que, la recurrente señala que los precios de los conductores deben ser en base a rangos de secciones usados en líneas de transmisión superiores a 70 mm2 cuyo costo por unidad es distinto a los conductores de menor sección debido al diferente proceso de fabricación. Asimismo indica que el precio unitario del conductor depende de su sección debido a que el número de capas y el proceso de trefi lado varían según la sección. Por lo tanto reitera que los precios de calibres de secciones menores a 70 mm2 distorsionan el precio de las secciones mayores, por lo que en la determinación de los precios del conductor no deben considerarse los calibres menores. 2.17.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, dado que la sección mínima de los conductores es 35 mm2, se van a retirar del cálculo del precio unitario del conductor aquellos elementos que tienen secciones menores a 35 mm2. No obstante de lo señalado anteriormente, se debe recalcar que el cálculo del precio de los conductores en la Base de Datos de los Módulos Estándares está dado en “(US$)/Km” y que es resultado del producto del PESO DEL CONDUCTOR ‘(Kg)/km’ y del PRECIO UNITARIO DEL CONDUCTOR “US$/Kg”; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte. 2.18 PROFUNDIDAD DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS 2.18.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar para los módulos de líneas subterráneas una profundidad de instalación de 2 m; Que, señala la recurrente que la profundidad de instalación considerada en los módulos de líneas subterráneas de AT no contempla las distancias de seguridad que deben cumplirse respecto a las redes de los servicios públicos de agua y alcantarillado, gas y telecomunicaciones; Que, para sustentar la profundidad de 2,0 m de su instalación subterránea con respecto a la instalación de las redes de agua potable ha utilizado la misma justifi cación utilizada en las Observaciones, Comentarios y Sugerencias a la Resolución Nº 180-2011-OS/CD; es decir ha utilizado la profundidad promedio de cada cruce de acuerdo al cada tipo de red de agua que tiene que enfrentar; Que, para ello ha establecido según sus cálculos que: • Atravesar con los cruces a las redes secundarias de agua determina una profundidad promedio de 2,0 m y determina una longitud lineal total de 960 m con los 32 cruces que se tendrían. • Atravesar con los cruces a las redes troncales de agua determina una profundidad promedio de 2,3 m y determina una longitud lineal total de 315 m con los 7 cruces que se tendrían. • Atravesar con los cruces a las conexiones domiciliarias de agua determina una profundidad promedio de 1,9 m y determina una longitud lineal total en todas las conexiones de 1725 m de instalación subterránea a esa profundidad.