Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

en cuenta que las pantallas de cobre deben ser las adecuadas para las corrientes de cortocircuito en la MORDAZA donde se instalan los conductores; Que, la recurrente senala que si bien lo senalado por OSINERGMIN en su numeral 2.4.7 del Informe Nº 0422-2011-GART indica que los costos de la base de datos se actualizaran el 30-01-2012; la observacion de la recurrente esta referida a cables usados en la MORDAZA de MORDAZA que requieren mayor seccion de pantalla conductora por el nivel de corriente de corto circuito de 31,5 kA con mayor peso que el considerado en los modulos. 2.14.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, el concepto de proponer modulos, es contar con una base tecnica y economica de referencia para el reconocimiento de la inversion, aplicable en todo el MORDAZA, para ello se ha tomado en cuenta las condicionantes naturales prevalecientes aplicables para las empresas titulares de Transmision. Por lo tanto, no es posible considerar situaciones particulares como algo estandar a aplicarse en todos los modulos; En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.15 COSTO DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE LOS TERMINALES Y EMPALMES 2.15.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar, en el costo de suministro y montaje de las terminaciones y empalmes, la participacion de personal especialista del extranjero, asi como incluir el costo de las estructuras de soporte de los terminales en los modulos respectivos; Que, como punto a considerar, senala la recurrente que los montajes de los terminales y empalmes son realizados normalmente con personal especialista del fabricante asistido por personal de apoyo con el fin de otorgar la garantia del suministro efectuado dado la elevada inversion involucrada. Senala que debe considerarse todos los costos que representan la participacion del personal especialista del extranjero. Asimismo indica que se debe incluir en los modulos el costo de las estructuras de soporte de los terminales. 2.15.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, la participacion del personal extranjero normalmente es por unica vez y se considera en el costo del suministro, esta participacion se da en la etapa de introduccion del equipo al MORDAZA nacional. Asimismo, es frecuente que empresas concesionarias capaciten a sus operarios especialistas en el montaje de los equipos, realizando los posteriores montajes; Que, por otro lado, se considera que la adquisicion de terminales de nueva tecnologia implica que no sera necesario la utilizacion de plataformas de soporte que se utilizan actualmente en los terminales de porcelana existentes. Adicionalmente, es necesario senala que la recurrente no presenta ningun sustento tecnico para establecer los costos de los soportes de terminales; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.16 COSTO DE MONTAJE DE CABLES XLPE EN LINEAS SUBTERRANEAS DE 60 KV 2.16.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar, en el costo montaje de terminales para cables XLPE de 60 kV, la participacion de personal especialista del extranjero; Que, la recurrente senala que los montajes de los terminales y empalmes se efectuan normalmente con personal especialista del fabricante asistido por personal de apoyo con el fin de otorgar la garantia del suministro efectuado dado la elevada inversion involucrada. 2.16.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, como se senalo en el anterior analisis, la participacion del personal extranjero normalmente es por

unica vez y se considera en el costo del suministro del cable, esta participacion se da en la etapa de introduccion del equipo al MORDAZA nacional. Asimismo, es frecuente que empresas concesionarias capaciten a sus operarios especialistas en el montaje de los equipos, realizando los posteriores montajes; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.17 RETIRAR DEL CALCULO DEL PRECIO UNITARIO DE CONDUCTORES LAS SECCIONES DE 10, 16, 25, 50 Y 70 MM2 2.17.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el retiro de las secciones de 10, 16, 25, 50 y 70 mm2 en el calculo del precio unitario de conductores; Que, la recurrente senala que los precios de los conductores deben ser en base a rangos de secciones usados en lineas de transmision superiores a 70 mm2 cuyo costo por unidad es distinto a los conductores de menor seccion debido al diferente MORDAZA de fabricacion. Asimismo indica que el precio unitario del conductor depende de su seccion debido a que el numero de capas y el MORDAZA de trefilado varian segun la seccion. Por lo tanto reitera que los precios de calibres de secciones menores a 70 mm2 distorsionan el precio de las secciones mayores, por lo que en la determinacion de los precios del conductor no deben considerarse los calibres menores. 2.17.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, dado que la seccion minima de los conductores es 35 mm2, se van a retirar del calculo del precio unitario del conductor aquellos elementos que tienen secciones menores a 35 mm2. No obstante de lo senalado anteriormente, se debe recalcar que el calculo del precio de los conductores en la Base de Datos de los Modulos Estandares esta dado en "(US$)/Km" y que es resultado del producto del PESO DEL CONDUCTOR `(Kg)/km' y del PRECIO UNITARIO DEL CONDUCTOR "US$/Kg"; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte. 2.18 PROFUNDIDAD DE LINEAS SUBTERRANEAS 2.18.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar para los modulos de lineas subterraneas una profundidad de instalacion de 2 m; Que, senala la recurrente que la profundidad de instalacion considerada en los modulos de lineas subterraneas de AT no contempla las distancias de seguridad que deben cumplirse respecto a las redes de los servicios publicos de agua y alcantarillado, gas y telecomunicaciones; Que, para sustentar la profundidad de 2,0 m de su instalacion subterranea con respecto a la instalacion de las redes de agua potable ha utilizado la misma justificacion utilizada en las Observaciones, Comentarios y Sugerencias a la Resolucion Nº 180-2011-OS/CD; es decir ha utilizado la profundidad promedio de cada cruce de acuerdo al cada MORDAZA de red de agua que tiene que enfrentar; Que, para ello ha establecido segun sus calculos que: · Atravesar con los cruces a las redes secundarias de agua determina una profundidad promedio de 2,0 m y determina una longitud lineal total de 960 m con los 32 cruces que se tendrian. · Atravesar con los cruces a las redes troncales de agua determina una profundidad promedio de 2,3 m y determina una longitud lineal total de 315 m con los 7 cruces que se tendrian. · Atravesar con los cruces a las conexiones domiciliarias de agua determina una profundidad promedio de 1,9 m y determina una longitud lineal total en todas las conexiones de 1725 m de instalacion subterranea a esa profundidad.

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