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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461485 Que, cabe señalar que el criterio establecido para considerar las dimensiones para las cámaras de empalme de las líneas subterráneas, está relacionado directamente con las secciones de los cables, es decir a mayor sección se debe tener más espacio para efectuar las instalaciones de los diversos accesorios, en donde se toma en cuenta también los radios de curvaturas de los diferentes cables, según recomendación de los fabricantes; Que, adicionalmente, se debe tener presente que la tendencia de acuerdo con los avances tecnológicos es que los accesorios sean cada vez de menores dimensiones, requiriéndose por lo tanto sólo los espacios indicados líneas arriba; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte. 2.10 CONSIDERAR METRADO ADICIONAL DE CABLE EN INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar una longitud extra del cable de 3,5% para compensar las pérdidas en el tendido de los empalmes y terminales; Que, la recurrente señala que el incremento de longitud de cable solicitado, corresponde a las pérdidas por montaje o mermas, producidas en la ejecución de terminales y empalmes. Adicionalmente, añade la recurrente, las pérdidas de cable devienen desde la etapa de transporte y manipuleo del cable, hasta el proceso de tendido en obra; en estas etapas los extremos de la bobina de cable son las partes más expuestas a sufrir esfuerzos, que pueden ocasionar daños o disminución de las características del cable, condición que no garantizará su buen funcionamiento durante su vida útil en los puntos de empalmes y terminales. 2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, debemos señalar que la longitud representativa tomada como referencia para la determinación del módulo de cable subterráneo (3000 m) se considera a partir de las cabezas terminales, independientemente de donde éstas se hallan ubicadas. Así, para el caso de bajadas de cables en estructuras, el tramo de bajada ya está comprendido dentro de la longitud representativa considerada; Que, por otro lado, dado que en el módulo respectivo de la línea subterránea se considera que se instalará la longitud completa del cable, por tanto no se consideran las pérdidas de material por motivos diversos. En este caso se sugiere que la instalación se ejecute con los cuidados adecuados para no producir pérdidas de cable. Finalmente el módulo no considera cable no instalado; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.11 COSTO DE TRANSPORTE DE ACCESORIOS PARA INSTALACIÓN DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS 2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el incremento en el monto por transporte de terminales, empalmes, cajas de aterramiento, cable de conexión unipolar y demás accesorios; Que, la recurrente señala que al verifi car el módulo actualizado LT-060COU0XXS0C3800S, se encuentra un monto total de US$ 52,45, por concepto de fl ete de empalmes, terminales y accesorios, desde el Callao a los almacenes (según se manifi esta en el análisis de OSINERGMIN); dicho monto no cubre el costo real que representa el traslado de estos materiales. 2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, como resultado de la revisión de los argumentos de la recurrente, se verifi ca la necesidad de considerar el uso del camión grúa de 5 toneladas sólo para los efectos de descarga de los empalmes y terminales habiendo previsto la actividad de la descarga con un promedio de una hora de duración para cada tipo de equipo. Para la actividad de la carga de los materiales al camión, normalmente esta actividad la realiza el proveedor del material; Que, estás modifi caciones han incrementado el costo unitario de transporte de los suministros mencionados. Por ejemplo, para el módulo LT-060COU0XXSOC3800S el fl ete de la cabeza terminal considerado es de US$ 106,46 y el fl ete por los 9 empalmes es de US$ 50,18; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte. 2.12 MONTAJE DEL MÓDULO LT- 060COU0XXS0C3800S 2.12.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar en el análisis de costos unitarios de montaje del módulo LT- 060COU0XXSCO3800S todos los costos que representa la participación del personal especialista del extranjero; Que, la recurrente señala que el montaje de terminales y empalmes se efectúa normalmente con personal especialista del fabricante, asistido por personal de apoyo, para efectos de otorgar la garantía por el suministro efectuado. Esta garantía es un elemento importante por la elevada inversión involucrada. 2.12.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto se debe señalar que en el mercado nacional hay operarios con experiencia para la instalación de empalmes y terminales; la incorporación de personal extranjero normalmente corresponde a la presencia de una nueva tecnología y se incluye en los costos de introducción en el mercado de proveedores nuevos; Que, por otro lado, se debe recalcar que se ha considerado el costo de alquiler de andamios en donde están incluidos los costos de montaje y desmontaje de los mismos. En el análisis de costo unitario puede verifi carse que se ha considerado el costo del andamio; En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.13 METRADO DE EMPALMES PARA LÍNEAS SUBTERRÁNEAS 60 KV 2.13.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el metrado de los empalmes para líneas subterráneas considerando un cable de continuidad de tierra debido al cambio en el número de empalmes de 5 a 3; Que, la recurrente señala que el cambio de número de empalmes de 5 a 3 implica un cambio en la confi guración del sistema de cables. En los cables de alta tensión no debe haber corriente circulante en la pantalla conductora, por el nivel de pérdidas Joule que ello representa. Para este propósito se emplean las confi guraciones de cruzamiento de pantalla y cable (crossbonding) y pantalla aislada en un extremo (single·point bonding). El primero requiere tres vanos y el segundo uno o dos; Que, añade la recurrente que para el presente caso, con tres empalmes, se podrá emplear un crossbonding y un single-point bonding. En este último se requiere un cable de continuidad de tierra en el último tramo (que para este caso sería de 750 m), para confi nar la corriente homopolar por fallas asimétricas, evitando excesivas tensiones inducidas en la pantalla del cable. 2.13.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, luego de analizar los argumentos presentados por LUZ DEL SUR se ha verifi cado que estos son válidos por lo que se va a considerar 9 unidades para tres empalmes por fase, asimismo se adicionará un cable de continuidad para el single-point bonding en el último tramo de 750 m para confi nar la corriente homopolar por fallas asimétricas, evitando de esta manera las posibles tensiones inducidas en la pantalla del cable; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. 2.14 CONSIDERAR EL PRECIO REAL DE LOS CABLES XLPE EN 60 KV, 138 KV Y 220 KV 2.14.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita se reconsidere el precio de los cables XLPE de 60 kV, 138 kV y 220 kV teniendo