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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461480 2.6 PELDAÑOS DE ESCALAMIENTO EN ESTRUCTURAS 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita considerar la inclusión de los costos del suministro e instalación de los peldaños de escalamiento a los postes en los módulos para las líneas 60 kV, costa urbana en simple y doble terna; Que, la recurrente señala que lo afi rmado por OSINERGMIN de que los peldaños vienen incorporados al poste, no se cumple para todos los casos de postes de madera y concreto donde es necesario fabricar los peldaños para poder cumplir con el Código Nacional de Electricidad. Asimismo añade que para el caso de los postes metálicos, los peldaños son un suministro adicional al poste y se factura independiente al poste. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto se debe señalar que los peldaños deben considerarse en el suministro de los postes de concreto y madera, ya que su colocación a lo largo del poste implica una variación de la capacidad de los postes de concreto y madera: adicionalmente se debe señalar que el montaje de los peldaños no se realiza en obra; Que, por otro lado, es necesario indicar que la recurrente no presenta las facturas que permitan diferenciar el costo de los postes y de los peldaños de manera independiente y que justifi quen el pedido de EDELNOR; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.7 MODIFICACIÓN DE MÓDULOS DE TRAFOS DE POTENCIA-GALERÍA DE CABLES MT 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita considerar la utilización de cables de 500 mm2 para media tensión 10 kV por cada fase, en las galerías respectivas de las subestaciones; Que, señala la recurrente que lo afi rmado por OSINERGMIN sobre la capacidad de corriente del cable 240 mm2 no se aplica para el caso de instalaciones al aire libre en el que la capacidad de corriente es diferente al mostrado en el catálogo comercial; Que, asimismo, señala EDELNOR que OSINERGMIN no ha tomado en cuenta los factores de corrección de los conductores indicados en el Código Nacional de Electricidad – Utilización; Que, fi nalmente, EDELNOR adjunta información del fabricante de conductores CEPER donde señala que la capacidad de los conductores de 500 mm2 a 10 kV es de 630 A. 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se debe señalar que el cable de 240 mm2, tipo N2XSY 8,7/15 kV cumple satisfactoriamente el requerimiento de capacidad de corriente, como se demuestra a continuación: 1. Capacidad de conducción de corriente del cable unipolar N2XSY- 8,7/15 kV de 240 mm²: 720 A (3 cables unipolares instalados al aire a 30ºC) 2. Número de bandejas perforadas: 3 3. Número de ternas: 5 4. Factor de corrección por temperatura (55ºC): 0,84 5. Factor por agrupamiento: 0,90 Que, luego, la capacidad de conducción del cable unipolar N2XSY- 8,7/15 kV de 240 mm², considerando los factores de corrección es: • I = 720Ax0,84x0,90 = 544 A • Capacidad de conducción de los 5 cables/fase = 5x544 A = 2720 A; Que, la coorriente nominal del transformador de 40 MVA: • In = 40000 kVA/10kVx¥3 = 2309,4 A < 2720 A Que, en el catálogo del fabricante INDECO se puede observar que la capacidad de conducción de corriente del cable unipolar N2XSY- 8,7/15 kV de 240 mm² es 734 A (3 cables unipolares instalados al aire a 30ºC); Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado; Que, asimismo corresponderá modifi car la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2011 de acuerdo con el análisis efectuado del recurso de reconsideración de EDELNOR (contenido en el Informe Nº 0049-2012-GART), debiendo dichas modifi caciones efectuarse en Resolución complementaria; Que, se han emitido los Informes Nº 0049-2012-GART y Nº 053-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el extremo 1 (Módulos de celdas metalclad al exterior) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo 3 (Puerta de acceso a la subestación) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundados todos los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Las modifi caciones que motive la presente Resolución en la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/ CD, y su refl ejo en la Resolución OSINERGMIN Nº 013- 2012-OS/CD, que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV 2012), deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5º.- Incorpórese los Informes Nº 0049-2012- GART – Anexo 1 y Nº 053-2012-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 756752-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 023-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2012 Que, con fecha 27 de diciembre de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de