Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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2.6 PELDANOS ESTRUCTURAS DE

NORMAS LEGALES
ESCALAMIENTO EN

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita considerar la inclusion de los costos del suministro e instalacion de los peldanos de escalamiento a los postes en los modulos para las lineas 60 kV, costa MORDAZA en simple y doble terna; Que, la recurrente senala que lo afirmado por OSINERGMIN de que los peldanos vienen incorporados al poste, no se cumple para todos los casos de postes de MORDAZA y concreto donde es necesario fabricar los peldanos para poder cumplir con el Codigo Nacional de Electricidad. Asimismo anade que para el caso de los postes metalicos, los peldanos son un suministro adicional al poste y se factura independiente al poste. 2.6.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto se debe senalar que los peldanos deben considerarse en el suministro de los postes de concreto y MORDAZA, ya que su colocacion a lo largo del poste implica una variacion de la capacidad de los postes de concreto y madera: adicionalmente se debe senalar que el montaje de los peldanos no se realiza en obra; Que, por otro lado, es necesario indicar que la recurrente no presenta las facturas que permitan diferenciar el costo de los postes y de los peldanos de manera independiente y que justifiquen el pedido de EDELNOR; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.7 MODIFICACION DE MODULOS DE TRAFOS DE POTENCIA-GALERIA DE CABLES MT 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita considerar la utilizacion de cables de 500 mm2 para media tension 10 kV por cada fase, en las galerias respectivas de las subestaciones; Que, senala la recurrente que lo afirmado por OSINERGMIN sobre la capacidad de corriente del cable 240 mm2 no se aplica para el caso de instalaciones al aire libre en el que la capacidad de corriente es diferente al mostrado en el catalogo comercial; Que, asimismo, senala EDELNOR que OSINERGMIN no ha tomado en cuenta los factores de correccion de los conductores indicados en el Codigo Nacional de Electricidad ­ Utilizacion; Que, finalmente, EDELNOR adjunta informacion del fabricante de conductores CEPER donde senala que la capacidad de los conductores de 500 mm2 a 10 kV es de 630 A. 2.7.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se debe senalar que el cable de 240 mm2, MORDAZA N2XSY 8,7/15 kV cumple satisfactoriamente el requerimiento de capacidad de corriente, como se demuestra a continuacion: 1. Capacidad de conduccion de corriente del cable unipolar N2XSY- 8,7/15 kV de 240 mm²: 720 A (3 cables unipolares instalados al aire a 30ºC) 2. Numero de bandejas perforadas: 3 3. Numero de ternas: 5 4. Factor de correccion por temperatura (55ºC): 0,84 5. Factor por agrupamiento: 0,90 Que, luego, la capacidad de conduccion del cable unipolar N2XSY- 8,7/15 kV de 240 mm², considerando los factores de correccion es: · I = 720Ax0,84x0,90 = 544 A · Capacidad de conduccion de los 5 cables/fase = 5x544 A = 2720 A; Que, la coorriente nominal del transformador de 40 MVA: · In = 40000 kVA/10kVx 3 = 2309,4 A < 2720 A Que, en el catalogo del fabricante INDECO se puede observar que la capacidad de conduccion de corriente del

cable unipolar N2XSY- 8,7/15 kV de 240 mm² es 734 A (3 cables unipolares instalados al aire a 30ºC); Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado; Que, asimismo correspondera modificar la nueva Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2011 de acuerdo con el analisis efectuado del recurso de reconsideracion de EDELNOR (contenido en el Informe Nº 0049-2012-GART), debiendo dichas modificaciones efectuarse en Resolucion complementaria; Que, se han emitido los Informes Nº 0049-2012-GART y Nº 053-2012-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el extremo 1 (Modulos de celdas metalclad al exterior) del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo 3 (Puerta de acceso a la subestacion) del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundados todos los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Las modificaciones que motive la presente Resolucion en la nueva Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision, aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/ CD, y su reflejo en la Resolucion OSINERGMIN Nº 0132012-OS/CD, que aprobo la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2011" (MOD INV 2012), deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 5º.- Incorporese los Informes Nº 0049-2012GART ­ Anexo 1 y Nº 053-2012-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 756752-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 023-2012-OS/CD MORDAZA, 23 de febrero de 2012 Que, con fecha 27 de diciembre de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de

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