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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461483 aisladores para proporcionar distancia de seguridad entre circuitos paralelos en líneas de doble terna con el fi n de ejecutar trabajos de inspección y mantenimiento con la seguridad apropiada que requiere la labor. Esto permitirá cumplir con el criterio N-1 en las líneas que es exigido por la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT de OSINERGMIN; Que, agrega además que los suples en sí no son parte integrante de un poste y es más bien un accesorio adicional que debe adquirirse para la fi nalidad deseada; Que, fi naliza indicando que para la altura del poste debe considerarse el valor próximo superior obtenido por OSINERGMIN en su análisis efectuado para las estructuras de Suspensión, Angulo y Terminal. A partir de dichos resultados la altura mínima de los postes debe ser de 20 m lo cual debe refl ejarse en los módulos. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, cabe señalar que sí se ha considerado el peso de los cables engrasados tal como puede verse en la tabla del archivo “I-403-LLTT” hoja “Peso Conductores”. En ella se ha diferenciado el peso de los conductores para una misma sección; Que, es necesario precisar que en el análisis efectuado no se consideró el incremento del tamaño de los postes como consecuencia del mayor peso del conductor AAAC engrasado, pero sí se consideró la disminución del vano medio, refl ejándose esta en el metrado de estructuras en donde se ha incrementado en una unidad; Que, asimismo no se ha considerado la instalación de los suples metálicos debido a que el módulo en doble terna utiliza una estructura que está compuesta por 2 postes de madera conjuntamente con la utilización de crucetas y brazos; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.3 POSTES DE ACERO TIPO TERMINAL PARA LÍNEAS DE 60 KV COSTA URBANA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la utilización de postes terminales de acero en los extremos e incrementar el número de postes de ángulo, dado que en un recorrido de 5 km se presenta una mayor cantidad de estructuras de cambios de dirección, en comparación de lo considerado en los módulos; Que, la recurrente señala que, efectivamente en los módulos actualizados se está considerando terminales de acero, sin embargo, a pesar de que en el Informe Nº 0422-2011-GART numeral 2.5.10 comentario 10 se ha considerado 32 estructuras; esto no se ve refl ejado en otros módulos como en el LT-060COU0ACD0C5300A que se sigue manteniendo en 31. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se tiene un error en la visualización del Formulario del módulo LT-060COU0AMD0C5300A por parte de LUZ DEL SUR. Al respecto, se debe señalar que en el módulo mencionado se ha considerado 32 estructuras tal como se señala en el Informe Nº 0422-2011-GART; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.4 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA PARA ATERRAR LAS PARTES METÁLICAS EN LÍNEAS DE 60 KV 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar en los módulos de líneas 60 kV, costa urbana, simple y doble terna, la instalación de sistemas de puesta a tierra para cada estructura, conformado por pozos de tierra y/o sistemas de contrapeso; Que, la recurrente solicita que el módulo considere para cada estructura mínimo 2 varillas, y una longitud promedio de 20 metros para contrapesos circulares y/o longitudinales, con el propósito de obtener en la puesta a tierra valores que no superen los 25 ohms de resistencia indicados en el CNE Suministro 2011. Asimismo en adición a lo expresado para los sistemas de puesta a tierra señala que el conductor Copperweld 2 AWG (35 mm2) utilizado en los módulos, no tiene la capacidad sufi ciente de soportar corriente de cortocircuito a tierra de 31,5 kA. rms por 0,5 s que se presenta en su sistema por lo que requiere de una sección mínima de 120 mm2; Que, adjunta un compendio de resistividades para el diseño de puesta a tierra y añade que en la concesión de Lima existen zonas donde se registran valores de resistividad superiores a 300 ohm-m. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se debe señalar que en los módulos de línea de 60 kV se ha considerado pozo de tierra o contrapesos para todas las estructuras de las líneas. El criterio utilizado en la elaboración de los módulos considera lo siguiente: • En el caso de estructuras de ángulo y terminal se ha incrementado a dos pozos a tierra el cual va a requerir dos jabalinas para cada estructura. En las estructuras de alineamiento se mantiene el uso de contrapesos con cable de Copperweld de 35 mm2. • El uso del conductor “COPPERWELD” 2AWG se ha elaborado en función del promedio nacional de las instalaciones de puesta a tierra. • Para el caso de la sección del conductor que pueda soportar corrientes de cortocircuito de 31,5 kA por 0,5 s; LUZ DEL SUR no ha presentado un sustento técnico que permita aumentar el calibre del conductor de puesta a tierra. Que, fi nalmente, se debe señalar que con motivo de este comentario se ha verifi cado que, debido a una omisión involuntaria, no se incluyeron en la publicación los costos asociados a las jabalinas previstas en los criterios de diseño, lo cual se está corrigiendo en esta oportunidad; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte. 2.5 LOSA DE CONCRETO EN LOS MÓDULOS DE LÍNEAS DE 60 KV 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita se reconsidere la utilización de losas de concreto en los diseños de puesta a tierra para limitar las tensiones de toque y paso peligrosas; Que, la recurrente señala que en los Módulos de líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna debe considerarse la construcción de losas de concreto para limitar las tensiones de toque y pasos peligrosas. Indica que las estructuras ubicadas en bermas centrales o laterales en general son de fácil acceso, por lo que considera que deben contar con losas de concreto por lo menos en las estructuras de ángulo y terminales para evitar daños a transeúntes limitando las tensiones de toque y paso peligrosas. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se debe recalcar que es factible lograr las limitaciones de tensiones de toque y paso utilizando métodos convencionales para el sistema de puesta a tierra; al respecto, cabe resaltar que en el Código Nacional de Electricidad (CNE) Suministro 2001 no se menciona que se deba conseguir estas limitaciones mediante la utilización de losas de concreto; Que, por otro lado debe tenerse en cuenta que, en las estructuras de ángulo cercanas a pistas, se está considerando el costo de protección vehicular limitando de esta forma el acceso de transeúntes. Por lo tanto, no amerita colocar losas de concreto en dichos lugares; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.6 CONSTRUCCIÓN DE PROTECCIÓN VEHICULAR DE ESTRUCTURAS Y RETENIDAS 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el costo de protección vehicular de las estructuras y retenidas,